Resoluciones N° 178 de la Superintendencia de Educación, 16/05/2023 - Normativa - VLEX 932630177

Resoluciones N° 178 de la Superintendencia de Educación, 16/05/2023

Número de resolución178
Año2023
Fecha16 Mayo 2023
Suptrint«<>d«nda
6*
fduc»clAo
CobW
node
Chile
APRUEBA
PROCEDIMIENTO
DE
GESTION
DE
DENUNCIAS
EN
LAS
UNIDADES
REGIONALES
DE
PROTECCION
DE
DERECHOS
EDUCACIONALES
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
DE
EDUCACION
Y
DEJA
SIN
EFECTO
AGIOS
QUE
INDICA.
RESOLUCION
EXENTA
N
SANTIAGO
VISTO:
0178
Super!
rrtendenda
de
Educaci6n
TOTALMENTETRAMUADO
1
2
MAY
2023
Lo
dispuesto
en
el
DFL
1/19.653,
de
2000,
del
Ministerio
Secretaria
General
de
la
Presidencia.
que
fija
texto
refundido,
coordinado
y
sistematizado
de
la
Ley
18.575,
Organica
Constitucional
de
Bases
Generales
de
la
Administracion
del
Estado;
en
el
Decreto
con
Fuerza
Ley
29,
de
2004.
del
Ministerio
de
Hacienda,
que
fija
texto
refundido,
coordinado
y
sistematizado
de
la
Ley
18.834,
sobre
Estatuto
Administrative;
en
la
Ley
19.880.
de
2003.
del
Ministerio
Secretaria
General
de
la
Presidencia.
que
establece
las
Bases
de
los
Procedimientos
Administrativos
que
rigen
los
Actos
de
los
Organos
de
la
Administracion
del
Estado;
en
la
Ley
20.529,
de
2011,
del
Ministerio
de
Educacion,
sobre
el
Sistema
Nacional
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educacion
Parvularia,
Basica
y
Media
y
su
Fiscalizacion;
en
el
Decreto
con
Fuerza
de
Ley
5,
de
2012,
del
Ministerio
de
Educacion,
que
establece
las
Direcciones
Regionales
de
la
Superintendencia
de
Educacion
y
oficinas
regionales
de
la
Agenda
de
la
Calidad
de
la
Educacion
y
define
sus
potestades.
funciones
y
el
ambito
geografico
que
abarca
cada
una
de
ellas;
en
el
Decreto
de
Nombramiento
200,
del
05
de
diciembre
de
2022;
en
la
Ley
20.832,
de
2016,
del
Ministerio
de
Educacion,
que
Crea
la
Autorizacion
de
Funcionamiento
de
establecimientos
de
educacion
parvularia;
en
el
Decreto
con
Fuerza
de
Ley
2,
de
2009.
del
Ministerio
de
Educacion;
en
el
Decreto
con
Fuerza
de
Ley
2,
de
1998.
del
Ministerio
de
Educacion;
en
el
Decreto
Supremo
369.
de
2017,
del
Ministerio
de
Educacion;
Decreto
315,
de
2011,
del
Ministerio
de
Educacion.
que
reglamenta
requisites
de
adquisicion,
mantencion
y
perdida
del
Reconocimiento
Oficial
del
Estado
a
los
establecimientos
educacionales
de
educacion
parvularia.
basica
y
media;
Decreto
N°128,
de
2018,
Reglamenta
los
requisites
de
adquisicion,
mantencion
y
perdida
de
la
autorizacion
de
funcionamiento
de
establecimientos
de
educacion
parvularia;
y
en
la
Resolucion
7,
2019.
de
Contraloria
General
de
la
Republica,
que
fija
las
normas
sobre
exencion
del
tramite
de
toma
de
razon.
CONSIDERANDO:
Que.
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
el
articulo
47
de
la
Ley
N°20.529
(Ley
SAC)
se
crea
la
Superintendencia
de
Educacion,
en
adelante
la
Superintendencia"
como
un
servicio
publico
funcionalmente
descentralizado
y
territorialmente
desconcentrado,
dotado
de
personalidad
juridica
y
patrimonio
propio
y
que
se
relaciona
con
el
o
la
Presidente/a
de
la
Republica
por
intermedio
del
Ministerio
de
Educacion
.
1.
Que,
conforme
al
articulo
48
de
la
referida
norma,
el
objeto
de
la
Superintendencia
sera
fiscalizar,
de
conformidad
a
la
ley,
que
entidades
sostenedoras
de
establecimientos
educacionales
reconocidos
oficialmente
por
el
Estado
se
ajusten
a
las
leyes,
reglamentos
e
instrucciones
que
dicte
la
Superintendencia,
en
adelante
"la
normativa
educacional".
Asimismo,
fiscalizara
la
legalidad
del
uso
de
los
recursos
de
las
entidades
sostenedoras
de
2.
1
SUPERINTENDENCIA
DE
EDUCACION
HUERFANOS
770
PISO
lO"
MSup«rtound«ncli
dcEdiKMUn
UnhMMW
lA*»Oin
Coblvtoo
d*
CM*
establecimientos
subvencionados
y
que
reciben
aporte
estatal
y,
respecto
a
las
entidades
sostenedoras
de
los
establecimientos
particulares
pagados,
fiscalizara
la
referida
legalidad
solo
en
caso
de
denuncia.
Ademas,
proporcionara
informacion,
en
el
ambito
de
su
competencia,
a
las
comunidades
educativas
y
asi
como
a
demas
usuarios/as
e
interesados/as,
para
atender
las
denuncias
y
reclames
que
se
hagan,
aplicando
las
sanciones
que
en
cada
caso
corresponda.
3.
Que,
el
mismo
articulo
senala
que
si
en
el
ejercicio
de
sus
atribuciones
la
Superintendencia
toma
conocimiento
de
infracciones
a
otras
normas
legales
que
no
integran
la
normativa
educacional,
debera
informar
a
los
organos
fiscalizadores
correspondientes
y
que
la
Superintendencia
no
podra
iniciar
procesos
sancionatorios
por
infracciones
a
normas
legales
que
no
integran
la
normativa
educacional.
Que,
para
el
cumplimiento
de
sus
funciones,
el
articulo
49
del
referido
cuerpo
legal
en
sus
letras
g)
y
h)
dispone
como
atribuciones
de
la
Superintendencia
absolver
consultas,
investigar
y
resolver
denuncias
que
los
distintos
miembros
de
la
comunidad
escolar
presenten,
recibir
reclamos
y
actuar
como
mediador
respecto
de
ellos.
4.
5.
Que,
conforme
a
lo
indicado
en
el
Parrafo
del
Titulo
III
de
la
Ley
20.529,
la
Superintendencia
recibira
las
denuncias
que
se
formulen
por
los
miembros
de
la
comunidad
educativa
y
demas
directamente
interesados/as
y
que
se
refieran
a
materias
de
su
competencia.
sin
perjuicio
de
las
acciones
legales
correspondientes.
6.
Que,
para
los
efectos
de
la
Ley
SAC
la
denuncia
es
el
acto
escrito
u
oral
por
medio
del
cual
una
persona
o
grupo
de
personas
directamente
interesadas
y
previamente
individualizadas
ponen
en
conocimiento
de
la
Superintendencia
una
eventual
irregularidad,
con
el
objeto
de
que
esta
investigue
y
adopte
las
medidas
que
correspondan.
Que,
dada
la
atribucion
de
esta
Superintendencia
de
investigar
y
resolver
las
denuncias
que
los
distintos
miembros
de
la
comunidad
escolar
y
otros
usuarios/as
e
interesados
presenten,
se
ha
estimado
necesario
formalizar
procedimientos
y
criterios
relatives
a
la
gestion
de
las
denuncias
que
ingresan
a
este
organismo
y
de
actualizar
la
regulacion
interna
existente
sobre
dicha
materia.
7.
Que,
en
virtud
de
lo
anterior
se
dicto
la
Resolucion
Exenta
283,
del
06
de
abril
de
2021,
del
Superintendente
de
Educacion
que
aprobo
el
procedimiento
de
gestion
de
denuncias
de
la
Superintendencia
de
Educacion,
la
que
luego
fue
dejada
sin
efecto
por
la
Resolucion
Exenta
662,
del
25
de
octubre
de
2021.
8.
Que,
considerando
el
tiempo
de
implementacion
del
procedimiento
de
gestion
de
denuncias
aprobado
por
las
resoluciones
referidas
precedentemente,
se
hace
necesario
adecuar
dicho
procedimiento,
ajustandose
a
los
principios
de
eficiencia
y
eficacia;
y,
a
su
vez,
facilite
y
propenda
que
las
entidades
sostenedoras
y
las
comunidades
educativas
puedan
gestionar
colaborativamente
los
conflictos
que
se
susciten
en
los
establecimientos
educacionales;
respetando
los
principios
dispuestos
en
la
Ley
19.880,
de
2003,
del
Ministerio
Secretaria
General
de
la
Presidencia,
que
establece
las
Bases
de
los
Procedimientos
Administrativos
que
rigen
los
Actos
de
los
Organos
de
la
Administracion
del
Estado.
9.
2
SUPERINTENDENCIA
DE
EDUCACION
HUERFANOS
770
RISC
10°
Suptrlnlendencia
()•
EducKtAn
Coblrrno
Chile
10.
Que,
finalmente
precede
aprobar
mediante
el
presente
acto
administrative
el
Procedimiento
de
gestion
de
denuncias
de
la
Superintendencia
de
Educacion
en
las
Unidades
Regionales
de
la
Division
de
Proteccion
de
Derechos
Educacionales.
RESUELVO:
APRUEBASE,
el
Procedimiento
de
gestion
de
denuncias
de
la
Superintendencia
de
Educacion,
cuyo
texto
es
el
siguiente:
3
SUPERINTENDENCIA
DE
EDUCACION
HUERFANOS
770
PISO
10°

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