Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 16-04-2020 (Rol núm. 253-2018) - Doctrina Administrativa - VLEX 901673465

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 16-04-2020 (Rol núm. 253-2018)

JurisdicciónChile
Fecha16 Abril 2020
Número de resolución253-2018
Año2021
Actividad EconómicaAdministradoras generales de fondos
Tipo de procesoFiscalización
VAF
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
GoBIERNo
DE
Cliii
E
RES.
EXENTA
DI
114-130-2020
ROL
253-2018
POR
ACOMPAÑADA
PRUEBA
DOCUMENTAL,
PONE
TÉRMINO
AL
PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
16
de
abril
de
2020.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
la
de
Bases
de
los
Procedimientos
Administrativos
que
rigen
los
actos
de
los
órganos
de
la
Administración
del
Estado;
el
decreto
1.937,
del
2018,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Circulares
UAF
49,
de
2012,
54
y
55,
éstas
de
2015,
57,
de
2017,
todas
de
esta
procedencia;
las
Resoluciones
Exentas
DI
N's.
11
2-743-201
8
y
113-074-2019,
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
las
presentaciones
del
sujeto
obligado
de
05
de
diciembre
de
2018
y
07
de
febrero
de
2019;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
mediante
Resolución
Exenta
D.j.
112-743-2018,
de
fecha]
5
de
noviembre
de
2018,
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Equitas
Management
Partners
S.A.
Administradora
General
de
Fondos.
La
resolución
exenta
individualizada
en
el
párrafo
anterior,
fue
notificada
de
forma
personal
al
representante
legal
de
la
empresa
don
Vicente
Nuñez
Concha,
con
fecha
22
de
noviembre
de
2018,
en
el
domicilio
de
Equitas
Management
Partners
S.A.
Administradora
General
de
Fondos.
Segundo)
Que,
con
fecha
05
de
diciembre
del
año
2018,
el
sujeto
obligado
Equitas
Management
Partners
S.A.
Administradora
General
de
Fondos
efectúa
sus
descargos
administrativos,
haciendo
alegaciones
tanto
formales
como
de
fondo
respecto
de
los
mismos,
y
solicitando
al
Director
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
dejar
sin
efecto
los
cargos
formulados
en
contra
del
sujeto
obligado
en
la
resolución
individualizada
en
el
Considerando
Primero
del
presente
acto
administrativo.
Tercero)
Que,
en
el
mismo
escrito
de
fecha
05
de
diciembre
del
año
2018,
el
sujeto
obligado
Equitas
Management
Partners
S.A.
Administradora
General
de
Fondos
complementa
su
escrito
de
descargos
administrativos
acompañando
una
serie
de
documentos
en
parte
de
prueba.
Cuarto)
Que,
con
fecha
25
de
enero
de
2019,
mediante
Resolución
Exenta
D.j.
113-074-2019,
se
tuvieron
por
presentados
los
descargos
administrativos
al
procedimiento
sancionatorio
y
por
acompañada
la
prueba
documental,
y
se
abrió
un
término
probatorio
de
8
días
hábiles
con
el
objeto
de
que
el
sujeto
obligado
Equitas
Management
Partners
S.A.
Administradora
General
de
Fondos
hiciera
uso
de
su
derecho
a
rendir
los
medios
probatorios
que
estimare
pertinentes.
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
oultRNO
I I
La
resolución
exenta
individualizada
en
el
párrafo
anterior
fue
notificada
al
sujeto
obligado,
mediante
carta
certificada,
recibida
por
la
oficina
postal
de
destino
con
fecha
29
de
enero
de
2019.
Luego
de
lo
cual
Equitas
Management
Partners
S.A.
Administradora
General
de
Fondos,
ofreció
con
fecha
07
de
febrero
prueba
documental,
consistente
en
9
documentos
para
los
cuatro
cargos
que
le
fueran
imputados.
Quinto)
Que,
atendido
lo
dispuesto
en
los
artículos
y
de
la
corresponde
dar
impulso
de
oficio
al
presente
procedimiento
administrativo
sancionatorio,
dictando
la
correspondiente resolución
de
término,
mediante
la
que
se
establezca
la
efectividad
de
los
hechos
que
sustentan
los
cargos
formulados
por
este
Servicio,
mediante
la
Resolución
Exenta
D.j.
112-743-
2018,
y
por
consiguiente,
si
corresponde
aplicar
alguna
sanción
al
sujeto
obligado
Equitas
Management
Partners
S.A.
Administradora
General
de
Fondos.
Sexto)
Que,
en
referencia
a
los
cargos
formulados
por
este
Servicio,
teniendo
presente
las
alegaciones
realizadas
por
el
sujeto
obligado
Equitas
Management
Partners
S.A.
Administradora
General
de
Fondos
en
sus
descargos,
como
asimismo
los
antecedentes
y
demás
probanzas
incorporadas
al
respectivo
procedimiento
de
acuerdo
a
las
normas
reguladoras
de
la
prueba
regladas
por
la
sana
crítica,
se
establece
lo
siguiente:
1.-
Incumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
letra
a)
del
Título
IV
de
la
Circular
UAF
49,
de
2012,
referente
a
la
implementación
y
ejecución
de
medidas
de
debida
diligencia
para
determinar
si
un
cliente
es
PEP.
El
inciso
primero
del
Título
IV,
de
la
Circular
UAF
49,
de
2012,
que
ordena
y
sistematiza
las
instrucciones
de
carácter
general
impartidas
por
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
a
los
sujetos
obligados
de
informar,
preceptúa
que
"se
considerarán
como
personas
expuestas
políticamente
a
los
chilenos
o
extranjeros
que
desempeñan
o
hayan
desempeñado
funciones
públicas
destacadas
en
un
país,
hasta
a
lo
menos
un
año
de
finalizado
el
ejercicio
de
las
mismas».
El
inciso
segundo
del
Título
IV,
de
la
citada
Circular
expresa
que
"Se
incluyen
en
esta
categoría
a
Jefes
de
Estado
o
de
un
gobierno,
políticos
de
alta
jerarquía
(entre
ellos,
a
los
miembros
de
mesas
directivas
de
partidos
políticos),
funcionarios
gubernamentales,
judiciales
o
militares
de
alta
jerarquía,
altos
ejecutivos
de
empresas
estatales,
así
como
sus
cónyuges,
sus
parientes
hasta
el
segundo
grado
de
consanguinidad
y
las
personas
naturales
con
las
que
hayan
celebrado
un
pacto
de
actuación
conjunta
mediante
el
cual
tengan
poder
de
voto
suficiente
para
influir
en
sociedades
constituidas
en
Chile".
El
inciso
cuarto
del
Título
IV
de
la
circular
referida,
establece
que
los
sujetos
obligados
deben
implementar
y
ejecutar
respecto
de
PEP,
medidas
de
debida
diligencia
y
conocimiento
de
los
clientes,
entre
las
que
se
encuentran:
la)
Establecer
sistemas
apropiados
de
manejo
de/riesgo
para
determinar
si
un
posible
cliente,
un
cliente
o
el
beneficiario
final
es
o
no
un
PEP".
Durante
la
visita
inspectiva
efectuada
al
sujeto
obligado,
los
fiscalizadores
constataron
que
no
se
implementaron
ni
ejecutaron
medidas
2

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