Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 08-04-2020 (Rol núm. 158-2018) - Doctrina Administrativa - VLEX 901671719

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 08-04-2020 (Rol núm. 158-2018)

JurisdicciónChile
Número de resolución158-2018
Fecha08 Abril 2020
Año2021
Actividad EconómicaEmpresas de arrendamiento financiero (Leasing)
Tipo de procesoFiscalización
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
G01311.UNO
DF
RES.
EXENTA
DI
114-126-2020
ROL
158-2018
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
08
de
abril
de
2020
VISTO:
Lo
dispuesto
en
la
que
crea
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
la
que
Establece
Bases
de
los
Procedimientos
Administrativos
que
Rigen
los
Actos
de
los
Órganos
del
Estado;
el
Decreto
Supremo
1937,
de
2018,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Circulares
UAF
N's.
49,
de
2012,
53,
54
y
55,
todas
de
2015;
las
Resoluciones
Exentas
D.j.
N's.
112-579-2018,
y
112-708-2018;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
mediante
Resolución
Exenta
DI
112-579-2018,
de
fecha
12
de
septiembre
de
2018,
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
AVLA
LEASING
S.A.
La
Resolución
Exenta
individualizada
en
el
párrafo
anterior,
fue
notificada
al
sujeto
obligado
AVLA
LEASING
S.A.,
con
fecha
08
de
octubre
de
2018.
Segundo)
Que
con
fecha
23
de
octubre
de
2018,
el
sujeto
obligado
AVLA
LEASING
S.A.
hizo
presentación
de
descargos
administrativos
al
proceso
sancionatorio,
exponiendo
una
serie
de
alegaciones,
y
acompañando
un
listado
de
documentos
en
parte
de
prueba.
Tercero)
Que
por
medio
de
resolución
exenta
DI
112-708-2018,
de
fecha
31
de
octubre
de
2018,
se
abrió
un
término
probatorio
de
8
días
hábiles,
objeto
de
que
el
sujeto
obligado
hiciera
uso
de
rendir
las
probanzas,
o
solicitar
las
diligencias
que
estimare
pertinentes.
La
resolución
exenta
individualizada
en
el
párrafo
anterior,
fue
notificada
por
medio
de
correo
certificado
en
el
domicilio
postal
del
sujeto
obligado
con
fecha
06
de
noviembre
del
año
2019.
1
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
GOBIERNO
DF
CHILE
Cuarto)
Que,
en
referencia
a
los
cargos
administrativos
formulados
por
este
Servicio,
teniendo
presente
las
alegaciones
realizadas
por
parte
del
sujeto
obligado
AVLA
LEASING
S.A.,
y
analizando
los
antecedentes
incorporados
al
respectivo
procedimiento
infraccional,
de
acuerdo
a
las
normas
regulatorias
de
la
prueba,
en
conformidad
a
las
reglas
de
la
sana
crítica,
se
establece
lo
siguiente:
I.-
Incumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
Título
IV,
de
la
Circular
UAF
49,
de
2012,
en
relación
a
la
implementación
y
ejecución
de
medidas
de
debida
diligencia,
para
determinar
si
un
cliente
es
una
Persona
Expuesta
Políticamente.
La
Circular
UAF
49,
de
2012,
en
el
Título
IV,
letra
a,
instruye
que
se
considerarán
como
Personas
Expuestas
Políticamente
(PEP)
a
los
chilenos
o
extranjeros
que
desempeñan
o
hayan
desempeñado
funciones
públicas
destacadas
en
un
país,
hasta
lo
menos
un
año
de
finalizado
el
ejercicio
de
las
mismas.
Se
incluyen
en
esta
categoría
a
jefes
de
Estado
o
de
un
gobierno,
políticos
de
alta
jerarquía
(entre
ellos,
a
los
miembros
de
mesas
directivas
de
partidos
políticos),
funcionarios
gubernamentales,
judiciales
o
militares
de
alta
jerarquía,
altos
ejecutivos
de
empresas
estatales,
así
como
sus
cónyuges,
sus
parientes
hasta
el
segundo
grado
de
consanguinidad
y
las
personas
naturales
con
las
que
hayan
celebrado
un
pacto
de
actuación
conjunta
mediante
el
cual
tengan
poder
de
voto
suficiente
para
influir
en
sociedades
constituidas
en
Chile.
Los
sujetos
obligados
deben
implementar
y
ejecutar
respecto
de
PEP,
medidas
de
debida
diligencia
y
conocimiento
de
los
clientes,
entre
las
que
se
encuentran:
a)
Establecer
sistemas
apropiados
de
manejo
del
riesgo
para
determinar
si
un
posible
cliente,
un
cliente
o
el
beneficiario
final
es
o
no
un
PEP.
De
acuerdo
a
la
información
consignada
en
el
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento
19/2018,
el
sujeto
obligado
AVLA
LEASING
S.A.
se
determinó
que
no
se
han
ejecutado
medidas
de
debida
diligencia
y
conocimiento,
tendientes
a
determinar
si
un
posible
cliente,
un
cliente,
o
el
beneficiario
final
de
la
operación
es
o
no
PEP,
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
la
Circular
UAF
49.
En
conformidad
al
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento
19/2018,
se
indica
que:
"En
efecto,
la
revisión
efectuada
a
37
clientes,
por
medio
del
sistema
GESINTEL,
de
manera
posterior
a
la
visita
de
fiscalización,
según
confirmó
el
Oficial
de
Cumplimiento
mediante
correo
electrónico
del
23
de
mayo
de
2078.
Del
análisis
efectuado,
se
obtuvieron
los
siguientes
resultados:
Clientes
PEP:
Cabe
mencionar
que
en
el
archivo
entregado
como
respaldo
del
cruce
efectuado
con
las
bases
de
datos
del
sistema
GESINTEL,
existen
2
coincidencias
con
clientes
vigentes,
los
cuales
mantienen
un
vínculo
societario
con
el
señor
Cristian
Fernando
xxxxx
xxxxx,
RUN
6.xxx.xxxx-x,
a
la
sazón
Director
de
una
empresa
pública:
2

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