Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 07-05-2020 (Rol núm. 008-2019) - Doctrina Administrativa - VLEX 901670605

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 07-05-2020 (Rol núm. 008-2019)

JurisdicciónChile
Año2021
Número de resolución008-2019
Fecha07 Mayo 2020
Actividad EconómicaCorredores de propiedades
Tipo de procesoFiscalización
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
coR!
RNO
Di
C
11
I
IT
RES.
EXENTA
D.J.
N
°
114-178-2020
ROL
008-2019
PONE
TERMINO
AL
PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCION
Santiago,
07
de
mayo
de
2020.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
que
crea
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
el
artículo
22
de
la
que
establece
las
Bases
de
los
Procedimientos
Administrativos
que
Rigen
los
Actos
de
los
Órganos
de
la
Administración
del
Estado;
el
Decreto
Supremo
1.937,
de
2018,
del
Ministerio
de
Hacienda;
la
resolución
exenta
DI
113-029-2019;
las
presentaciones
del
sujeto
obligado
Inmobiliaria
SIP
S.A.;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
mediante
Resolución
Exenta
DI
113-029-2019,
de
fecha
14
de
enero
de
2019,
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Inmobiliaria
SIP
S.A.,
registrado
en
este
Servicio
como
"Corredores
de
Propiedades".
Segundo)
La
resolución
exenta
individualizada
en
el
párrafo
anterior,
fue
notificada
de
forma
personal
al
representante
legal
de
la
empresa,
con
fecha
15
de
enero
de
2019,
en
el
domicilio
de
Inmobiliaria
SIP
S.A.
Tercero)
Que,
con
fecha
29
de
enero
del
2019,
encontrándose
dentro
del
plazo
legal,
el
sujeto
obligado
Inmobiliaria
SIP
S.A.,
presentó
sus
descargos
administrativos
al
proceso
sancionatorio,
acompañando
igualmente
una
serie
de
documentos
en
parte
de
prueba.
Cuarto)
Que,
por
medio
de
Resolución
Exenta
D.j.
113-082-2019,
de
fecha
07
de
febrero
de
2019,
se
abrió
un
término
probatorio
de
8
días
hábiles,
objeto
de
que
el
sujeto
obligado
Inmobiliaria
SIP
S.A.,
hiciera
uso
de
su
derecho
a
rendir
las
probanzas
que
estimare
pertinentes,
para
hacer
prueba
de
sus
alegaciones.
La
mencionada
Resolución
Exenta
fue
notificada
mediante
correo
certificado
en
el
domicilio
postal
del
sujeto
obligado
Inmobiliaria
SIP
S.A.,
con
fecha
18
de
febrero
de
2019.
1
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
G
O
13IERNO
DE
CHILU
Quinto)
Con
fecha
25
de
febrero
de
2019,
se
solicitó
prueba
testimonial
por
parte
del
sujeto
obligado
Inmobiliaria
SIP
S.A.,
ofreciendo
dos
testigos.
Sexto)
Con
fecha
28
de
febrero
de
2019,
por
medio
de
resolución
exenta
D.j.
113-130-2019,
se
accedió
a
la
solicitud
de
prueba
testimonial
pedida
por
el
sujeto
obligado,
fijándose
audiencia
para
tales
efectos
para
el
día
28
de
marzo
de
2019.
En
la
fecha
señalada,
el
sujeto
obligado
alegó
entorpecimiento
para
la
realización
de
la
prueba
testimonial
en
referencia,
rindiéndose
finalmente
la
misma
con
fecha
25
de
abril
de
2019,
con
la
comparecencia
de
los
testigos
ofrecidos,
luego
de
accederse
a
la
nueva
fecha
mediante
Resolución
Exenta
D.J.
113-
230-2019.
Séptimo)
Que,
en
referencia
a
los
cargos
administrativos
formulados
por
este
Servicio,
teniendo
presente
las
alegaciones
formuladas
por
parte
del
sujeto
obligado
Inmobiliaria
SIP
S.A.,
respecto
de
aquellos,
y
analizando
los
antecedentes
incorporados
al
respectivo
procedimiento
infraccional,
de
acuerdo
a
las
normas
de
la
sana
crítica,
se
establece
lo
siguiente:
I.-
Incumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
Título
IV,
de
la
Circular
UAF
49,
de
2012,
en
relación
a
la
implementación
y
ejecución
de
medidas
de
debida
diligencia,
para
determinar
si
un
cliente
es
una
Persona
Expuesta
Políticamente.
La
Circular
UAF
49,
de
2012,
en
el
Título
IV,
letra
a,
instruye
que
se
considerarán
como
Personas
Expuestas
Políticamente
(PEP)
a
los
chilenos
o
extranjeros
que
desempeñan
o
hayan
desempeñado
funciones
públicas
destacadas
en
un
país,
hasta
lo
menos
un
año
de
finalizado
el
ejercicio
de
las
mismas.
Se
incluyen
en
esta
categoría
a
jefes
de
Estado
o
de
un
gobierno,
políticos
de
alta
jerarquía
(entre
ellos,
a
los
miembros
de
mesas
directivas
de
partidos
políticos),
funcionarios
gubernamentales,
judiciales
o
militares
de
alta
jerarquía,
altos
ejecutivos
de
empresas
estatales,
así
como
sus
cónyuges,
sus
parientes
hasta
el
segundo
grado
de
consanguinidad
y
las
personas
naturales
con
las
que
hayan
celebrado
un
pacto
de
actuación
conjunta
mediante
el
cual
tengan
poder
de
voto
suficiente
para
influir
en
sociedades
constituidas
en
Chile.
Los
sujetos
obligados
deben
implementar
y
ejecutar
respecto
de
PEP,
medidas
de
debida
diligencia
y
conocimiento
de
los
clientes,
entre
las
que
se
encuentran
establecer
sistemas
apropiados
de
manejo
del
riesgo
para
determinar
si
un
posible
cliente,
un
cliente
o
el
beneficiario
final
es
o
no
un
PEP.
De
acuerdo
a
la
información
consignada
en
el
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento
68/2018,
el
sujeto
obligado
Inmobiliaria
SIP
S.A.
informó
que
no
se
han
implementado
y
tampoco
ejecutado
medidas
de
debida
diligencia
y
conocimiento,
tendientes
a
determinar
si
un
posible
cliente,
un
cliente,
o
el
beneficiario
final
de
la
operación
es
o
no
PEP,
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
la
Circular
UAF
49,
de
2012.
2

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