Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 15-06-2020 (Rol núm. 007-2019) - Doctrina Administrativa - VLEX 901670556

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 15-06-2020 (Rol núm. 007-2019)

JurisdicciónChile
Número de resolución007-2019
Fecha15 Junio 2020
Año2021
Actividad EconómicaCorredores de propiedades
Tipo de procesoFiscalización
VAF
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
G
O
13
IERNO
DE
CHILE
RES.
EXENTA
DI
114-172-2020
ROL
007-2019
PONE
TÉRMINO
AL
PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCION
Santiago,
15
de
junio
de
2020.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
que
crea
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
el
artículo
22
de
la
que
establece
las
Bases
de
los
Procedimientos
Administrativos
que
Rigen
los
Actos
de
los
Órganos
de
la
Administración
del
Estado;
el
Decreto
Supremo
1.937,
de
2018,
del
Ministerio
de
Hacienda;
la
resolución
exenta
DI
113-028-2019;
la
presentación
del
sujeto
obligado
S&G
SpA;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
mediante
Resolución
Exenta
DI
113-028-2019,
de
fecha
14
de
enero
de
2019,
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
S&G
SpA.,
registrado
en
este
Servicio
como
"Corredores
de
propiedades".
Segundo)
La
resolución
exenta
individualizada
en
el
párrafo
anterior,
fue
notificada
de
forma
personal
al
representante
legal
de
la
empresa,
con
fecha
17
de
enero
de
2019,
en
el
domicilio
de
S&G
SpA.
Tercero)
Que,
con
fecha
31
de
enero
del
2019,
encontrándose
dentro
del
plazo
legal,
el
sujeto
obligado
S&G
SpA.,
presentó
sus
descargos
administrativos
al
proceso
sancionatorio,
acompañando
igualmente
una
serie
de
documentos.
Cuarto)
Que,
por
medio
de
Resolución
Exenta
DI
113-084-2019,
de
fecha
07
de
febrero
de
2019,
se
abrió
un
término
probatorio
de
8
días
hábiles,
objeto
de
que
el
sujeto
obligado
S&G
SpA.,
hiciera
uso
de
su
derecho
a
rendir
las
probanzas
que
estimare
pertinentes,
objeto
de
hacer
prueba
de
sus
alegaciones.
La
mencionada
Resolución
Exenta
fue
notificada
mediante
correo
certificado
en
el
domicilio
postal
del
sujeto
obligado
S&G
SpA.,
con
fecha
13
de
febrero
de
2019.
1
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
(;
O
BIERNO
DE
CHILE
Quinto)
Que,
en
referencia
a
los
cargos
administrativos
formulados
por
este
Servicio,
teniendo
presente
las
alegaciones
formuladas
por
parte
del
sujeto
obligado
S&G
SpA.,
respecto
de
aquellos,
y
analizando
los
antecedentes
incorporados
al
respectivo
procedimiento
infraccional,
de
acuerdo
a
las
normas
de
la
sana
crítica,
se
establece
lo
siguiente:
a.-
Incumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
Título
IV,
de
la
Circular
UAF
49,
de
2012,
en
relación
a
la
implementación
y
ejecución
de
medidas
de
debida
diligencia,
para
determinar
si
un
cliente
es
una
Persona
Expuesta
Políticamente.
La
Circular
UAF
49,
de
2012,
en
el
Título
IV,
letra
a,
instruye
que
se
considerarán
como
Personas
Expuestas
Políticamente
(PEP)
a
los
chilenos
o
extranjeros
que
desempeñan
o
hayan
desempeñado
funciones
públicas
destacadas
en
un
país,
hasta
lo
menos
un
año
de
finalizado
el
ejercicio
de
las
mismas.
Se
incluyen
en
esta
categoría
a
jefes
de
Estado
o
de
un
gobierno,
políticos
de
alta
jerarquía
(entre
ellos,
a
los
miembros
de
mesas
directivas
de
partidos
políticos),
funcionarios
gubernamentales,
judiciales
o
militares
de
alta
jerarquía,
altos
ejecutivos
de
empresas
estatales,
así
como
sus
cónyuges,
sus
parientes
hasta
el
segundo
grado
de
consanguinidad
y
las
personas
naturales
con
las
que
hayan
celebrado
un
pacto
de
actuación
conjunta
mediante
el
cual
tengan
poder
de
voto
suficiente
para
influir
en
sociedades
constituidas
en
Chile.
Los
sujetos
obligados
deben
implementar
y
ejecutar
respecto
de
PEP,
medidas
de
debida
diligencia
y
conocimiento
de
los
clientes,
entre
las
que
se
encuentran
el
establecer
sistemas
apropiados
de
manejo
del
riesgo
para
determinar
si
un
posible
cliente,
un
cliente
o
el
beneficiario
final
es
o
no
un
PEP.
De
acuerdo
a
la
información
consignada
en
el
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento
64/2018,
el
sujeto
obligado
S&G
SpA.,
informó
que
no
se
han
implementado
y
tampoco
ejecutado
medidas
de
debida
diligencia
y
conocimiento,
tendientes
a
determinar
si
un
posible
cliente,
un
cliente,
o
el
beneficiario
final
de
la
operación
es
o
no
PEP,
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
la
Circular
UAF
49,
de
2012.
En
conformidad
al
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento
64/2018,
se
indica
que:
"En
lo
que
respecta
a
la
implementación
de
esta
práctica,
resulta
oportuno
mencionar
que
en
la
entrevista
sostenida
con
la
aludida
gerente
general
durante
el
proceso
de
fiscalización,
ella
informó
que
en
S&G
SpA
no
se
ha
implementado
ni
ejecutado
medidas
de
debida
diligencia
tendientes
a
determinar
si
un
posible
cliente,
un
cliente
o
el
beneficiario
final
de
la
operación,
es
o
no
un
PEP,
en
concordancia
con
lo
señalado
en
la
citada
Circular
49,
cuestión
que
fue
posible
comprobar
al
solicitarse
los
antecedentes
sobre
la
implementación
de
este
tipo
de
mecanismo
y
no
ser
puestos
a
disposición.
Esta
situación
se
contempla
en
la
respectiva
"Acta
de
Fiscalización"
suscrita
el
día
de
la
visita
y
que
consigna
todos
los
hallazgos
detectados
en
la
ocasión,
documento
en
el
que,
por
lo
demás,
la
Sra.
Gálvez
Ulloa
no
hace
comentario
alguno
a
este
incumplimiento.
2

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