Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 15-07-2013 (Rol núm. 330-2012) - Doctrina Administrativa - VLEX 866822354

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 15-07-2013 (Rol núm. 330-2012)

JurisdicciónChile
Número de resolución330-2012
Fecha15 Julio 2013
Año2013
Actividad EconómicaCasa de Cambio
Tipo de procesoIncumplimiento Circulares UAF Nº 9, 18 y 25
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
1)(
PONE
TÉRMINO
A
PROCEDIMIENTO
INFRACCIONAL
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA
ROL
330-2012
RES.
EXENTA
Dj
107-549-2013
Santiago,
15
de
julio
de
2013.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
19.913;
los
artículos
40
y
41
de
la
Ley
19.880;
el
Decreto Supremo
(E)
422,
de
2012,
deI
Ministerio
de
Hacienda;
y
las
Circulares
N
9,
de
2006,
18 y
25,
ambas
de
2007,
todas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
106-970-201
2
y
107-
477-2013;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
(UAF)
de
acuerdo
a
las
facultades
otorgadas por
la
Ley N°
19.913,
y en
virtud
de
las
instrucciones impartidas
a
través
de
las
circulares
UAF
dictadas
al
efecto,
verificó
la
existencia
de
hechos
que
podrían
constituir
incumplimientos tanto
de
las
obligaciones
contenidas
en
la
Ley
N°19.913,
como
de
las
instrucciones
impartidas
por
la
UAF
por
medio
de
las
Circulares
N°’
9, 18
y
25,
en
la
que
habría
incurrido
el
sujeto
obligado
Azul
Viajes
Limitada,
ya
individualizado
en
autos.
Segundo)
Que,
la
verificación
antes señalada
se
produjo
con
motivo
de
la
fiscalización
realizada
el día
6
de
junio
de
2012,
por
don
Ricardo
Loyola
Alvarez
y
don
Ramsés
Morales
Caldera,
ambos
funcionarios
de
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero,
quienes
se
constituyeron
en
el
domicilio
del
sujeto
obligado
ya
individualizado
y en
presencia
de
su
Oficial
de
Cumplimiento,
señora
Patricia
Garcés
Verdugo,
verificándose
la
existencia
de
hechos que
podrían
constituir
los
incumplimientos
referidos
en
el
considerando
anterior,
los
que
se
señalaron
en
el
correspondiente
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento,
de
fecha
26
de
julio
de
2012,
y
que
se
encuentra
incorporado
al
presente proceso
infraccional.
Tercero)
Que,
con
motivo
de
la
revisión
de
la
información
recabada,
este
Servicio
inició
un
Procedimiento
Infraccional
Sancionatorio
regulado
en
los
artículos
22
y
siguientes
de
la
Ley
N°19.913,
mediante
Resolución
Exenta
DJ.
106-970-201
2,
de
fecha
7
de
diciembre
de
2012.
Esta
Resolución
fue
notificada
personalmente
el
día
1
5
de
febrero
de
2013
al
representante
legal
del
sujeto obligado,
según
consta
en
estos
autos
infraccionales.
Cuarto)
Que,
con
fecha
26
de
febrero
de
201
3, y
encontrándose
dentro
del
plazo
legal,
el
sujeto
obligado
Azul
Viajes
Limitada,
presentó
un
escrito
de
descargos,
en
el
cual
la
empresa
señaló
las
medidas
implementadas
con
motivo
de
la
fiscalización
in
situ,
además
de
la
modificación
del
manual
de
políticas
y
procedimientos
de
la
empresa,
alegaciones
que
serán
analizadas
en
el
Considerando
Noveno
de
la
presente
Resolución Exenta
Dj.
Quinto)
Que,
en
la
presentación
referida
en
el
considerando
anterior,
el
sujeto
obligado
no
acompañó
ni
ofreció
medio
de
prueba
alguno
para
acreditar
sus
alegaciones.
Sexto)
Que,
con
fecha
31
de
mayo
de
2013,
se
dictó
la
Resolución Exenta
Dj.
107-477-2013,
por
medio
de
la
cual
se
tuvo
por
presentados
los
descargos
y
se
abrió
un
término
probatorio
de
ocho
días
hábiles,
fijándose
como
puntos
de
prueba
los
siguientes:
a-
Efectividad
que
el
sujeto
obligado
contaba,
con
anterioridad
a
la
fiscalización
realizada por
este
Servicio,
con
procedimientos
de
debida
diligencia
del
cliente
(DDC),
implementados
y
ejecutados,
en
cuanto
a
la
Moneda
975
piso
17—
Santiago,
Chile
Tel.
(56.2)
439
3000
Fax
(5&2)
2439 3005

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