Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 31-01-2013 (Rol núm. 281-212) - Doctrina Administrativa - VLEX 866822183

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 31-01-2013 (Rol núm. 281-212)

JurisdicciónChile
Fecha31 Enero 2013
Año2012
Número de resolución281-212
Actividad EconómicaCorredor de Bolsa de Valores
Tipo de procesoInfracción Artículo 3 y Circular Nº30.
Moneda 975 piso 17 – Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005
PONE TÉRMINO A PROCEDIMIENTO
INFRACCIONAL SANCIONATORIO Y APLICA
SANCIÓN QUE INDICA.
ROL Nº 281-2012
RES. EXENTA DJ Nº 107-036-2013
Santiago, 31 de enero de 2013
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley Nº19.913; los
artículos 40 y 41 de la Ley Nº 19.880; la Circular Nº 30 de la Unidad Análisis Financiero;
las Resoluciones Exentas D.J. Nº 106-778-2012, 106-836-2012, 106-962-2012, 106-1022-
2012 y 107-004-2013; las presentaciones de BCI Corredor de Bolsa S.A., de 26 de
diciembre de 2012 y 21 de enero de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Primero) Que, esta Unidad de Análisis
Financiero (UAF) de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Nº 19.913, y en virtud
de las instrucciones impartidas a través de las circulares UAF dictadas al efecto, verificó la
existencia de hechos que podrían constituir una infracción a lo ordenado en el artículo 3º
de la Ley Nº 19.913 y a lo instruido en la Circular UAF Nº 30, en la que habría incurrido el
sujeto obligado BCI Corredor de Bolsa S.A., ya individualizado en autos.
Segundo) Que, con motivo de la fiscalizacn
realizada el día 20 de junio de 2012, por doña Marisol Lillo Soto, don Javier Blanco Jury y
don Matías Salazar Zegers, todos funcionarios de esta Unidad de Análisis Financiero,
quienes se constituyeron en la fecha indicada en el domicilio del sujeto obligado ya
individualizado, y en presencia del Oficial de Cumplimiento don Oscar Naranjo Tamayo, se
verificó la existencia de hechos que podrían constituir incumplimientos a las obligaciones
contenidas en el artículo 3º de la Ley Nº 19.913, los que se señalaron en el
correspondiente Informe de Verificación de Cumplimiento, de fecha 19 de julio de 2012, y
que se encuentra incorporado al presente proceso infraccional.
Tercero) Que, con motivo de la revisión de la
información recabada, este Servicio inició un Procedimiento Infraccional Sancionatorio
regulado en los artículos 22 y siguientes de la Ley Nº19.913, mediante Resolución Exenta
D.J. Nº 106-778-2012, de fecha 22 de agosto de 2012. Esta Resolución fue notificada
personalmente el día 22 de agosto de 2012 al representante legal del sujeto obligado,
según consta en el presente proceso.
Cuarto) Que, con fecha 5 de septiembre de
2012, y encontrándose dentro del plazo legal, el sujeto obligado BCI Corredor de Bolsa
S.A., representado por el abogado señor José Miguel Ried Undurraga, presentó un escrito
de descargos, solicitó la apertura de un término probatorio, ofreció medios de prueba,
acreditó personería, acompañando copia de mandato judicial otorgado por escritura
pública y delegó poder.
Quinto) Que, en la presentación referida en el
considerando anterior, el sujeto obligado desarrolla una serie de alegaciones que
contravienen los cargos formulados, argumentos que son analizados en el Considerando
Décimo Sexto de la presente Resolución Exenta D.J.
Sexto) Que, con fecha 4 de octubre de 2012,
se dictó la Resolución Exenta D.J. Nº 106-836-2012, por medio de la cual se tuvo por
presentados los descargos y por acompañada la copia de escritura pública de personería,
se abrió un término probatorio de ocho días hábiles, fijándose un punto de prueba,
relativo a la existencia o inexistencia de operaciones sospechosas no reportadas por parte
del sujeto obligado.
Moneda 975 piso 17 – Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005
Además, se incorporó al presente proceso
infraccional el Informe de Fiscalización de la División de Fiscalización y Cumplimiento de
esta Unidad de Análisis Financiero, así como los documentos y declaraciones aportados
por el sujeto obligado, durante el proceso de fiscalización que dio origen a la formulación
de cargos ya referida en el Considerando Primero de la presente resolución exenta D.J., y
se tuvo por acreditada la personería invocada por el señor Ried Undurraga, además de
tener presente el poder delegado en el abogado señor Benjamín Ferrada Walker.
Esta resolución fue notificada al sujeto
obligado por carta certificada despachada con fecha 23 de octubre de 2012, según consta
en el presente proceso.
Séptimo) Que, con fecha 7 de noviembre de
2012, la empresa presentó un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta
Nº106-836-2012, solicitando modificarla agregando otros puntos de prueba al ya
señalado en dicha resolución, además de pedir la suspensión de los efectos de la
Resolución Exenta D.J. Nº106-836-2012, en relación al término probatorio abierto
mediante ésta.
Octavo) Que, mediante Resolución Exenta D.J.
Nº106-962-2012 la reposición referida en el considerando anterior fue rechazada,
acogiéndose lo referente a la suspensión de los efectos de la Resolución Exenta D.J.
Nº106-836-2012. Esta resolución fue notificada al sujeto obligado por carta certificada
despachada con fecha 28 de noviembre de 2012, según consta en el presente proceso.
Noveno) Que, el sujeto obligado presentó un
escrito con fecha 7 de diciembre de 2012, mediante el cual formuló algunas
observaciones en relación a la procedencia de modificar la Resolución Exenta D.J. Nº106-
836-2012 y agregar puntos de prueba a los ya fijados, realizando además una reserva de
derechos en relación a los eventuales perjuicios que se pudieran producir por el vicio de
nulidad referido por el sujeto obligado en sus alegaciones.
Además, en la misma fecha en referencia, el
sujeto obligado presentó una lista de testigos para deponer en el presente proceso
sancionatorio.
Así también, con fecha 11 de diciembre de
2012, BCI Corredor de Bolsa S.A. realizó presentaciones escritas en las que solicitó oficiar
al Ministerio Público, a efectos que dicho órgano persecutor informara si se ha formulado
acusación en contra de doña María Isabel Farah, como también acompañar un informe en
derecho denominado “Plazo e instante en que comienza a computarse la prescripción de la
infracción administrativa, consistente en no informar operacio nes sospechosas conf orme a
la Ley Nº 19.913” y una serie de documentos.
Todas las presentaciones referidas en el
presente considerando, fueron resueltas mediante Resolución Exenta D.J. Nº106-1022-
2012, en la que se tuvo presente las alegaciones y observaciones realizadas, además de
tener por acompañados los documentos y el informe en derecho presentado por la
empresa, tener por presentada la lista de testigos y fijar la fecha de audiencias para la
rendición de dicha prueba. Adicionalmente se solicitó al sujeto obligado informar las
razones o antecedentes en los que fundó su solicitud de oficio al Ministerio Público. Esta
resolución fue notificada al sujeto obligado por carta certificada despachada con fecha 14
de diciembre de 2012, según consta en el presente proceso.
Décimo) Que, los documentos acompañados
por el sujeto obligado en estos autos infraccionales y que se encuentran referidos en el
considerando anterior, son los siguientes:
I.- copia de Manual Corporativo de Prevención
de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Corporación BCI;
II.- copia de Manual Corporativo de Prevención
del Riesgo Penal de la Corporación BCI;
III.- copia de Manual de Prevención de Lavado
de Activos de BCI Corredor de Bolsa S.A.;
IV.- copia de Acta de sesión de directorio de
BCI Corredor de Bolsa S.A., Nº253, de 25 de junio de 2009;

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