Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 29-07-2014 (Rol núm. 003-2014) - Doctrina Administrativa - VLEX 866822115

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 29-07-2014 (Rol núm. 003-2014)

JurisdicciónChile
Número de resolución003-2014
Fecha29 Julio 2014
Año2014
Actividad EconómicaUsuario de Zona Franca
Tipo de procesoIncumplimiento Art. 3° y Circular UAF 49
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANC:IERQ
I’I
RES.
EXENTA
Dj.
108-477-2014
ROL
N°003-2014
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
29 de
julio
de
2014
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
19.913;
los
artículos
40
y
41
de
la
Ley N°
19.880;
la
Circular
49,
de
2012,
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
el
Decreto Supremo
16,
de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
Nos.
108-014-2014
y
108-347-201
4;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
la Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución Exenta
108-014-2014,
de
fecha
20
de
enero
de
2014,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
El
Arte
de
Vestir
SA.,
ya
individualizado
en
el
presente proceso
infraccional,
por
hechos
que
constituirían
una
infracción
al
artículo
de
la
Ley
19.913,
en
relación
a
no
haber
efectuado
la
designación
de un
funcionario
responsable
de
relacionarse
con
la
Unidad
de
Análisis Financiero,
denominado
Oficial
de
Cumplimiento.
Segundo)
Que,
con
fecha
10 de
febrero
de
2014,
se
notificó
personalmente
al
sujeto
obligado
de
la
resolución
individualizada
en
el
Considerando
Primero
precedente.
Tercero)
Que,
con
fecha
21
de
febrero
de
2014,
y
encontrándose
dentro
del
plazo
establecido
en
la ley,
el
sujeto
obligado
presentó
un
escrito
de
descargos.
Cuarto)
Que,
en
sus
descargos
el
sujeto
obligado
señala que
mantiene
un
contrato
con
la
administración
de la
Zona
Franca
de
Punta
Arenas,
como
depósito
público,
explicando
que
interna
mercaderías
desde
el
exterior
a
través
de
la
Zona
Franca,
las
que
posteriormente
traslada
a
bodegas
de
su
propiedad
y
vende
bajo
régimen
general
impositivo.
Declara
además que la
empresa
no
vende
mercaderías
dentro
del
recinto
de
Zona
Franca,
no posee
módulo
de
ventas
en
la
zona
territorial
ni
se
encuentra
acogida
a
alguna
franquicia
del
régimen
de
Zona
Franca,
lo
que
no
le
corresponde,
según
expresa.
Agrega
que lo
dispuesto
en
la
Ley N°
19.913
no
resulta
aplicable
a
los
usuarios
de
Depósito
Público
en
Zona
Franca,
atendido
a
que
en
su
opinión,
el
objetivo
de
éste
es el
control
de
ventas
dentro
del
recinto
franco, lo
que
no
es
el
caso de
la
empresa.
Por
todas
esas
consideraciones,
alega
que
no
corresponde
aplicar ninguna
sanción
a
la
empresa,
ya
que
no
reúne
los
requisitos
que
puedan
dar
obligación
de
informar
a
la
UAF.
Quinto)
Que,
por
Resolución Exenta
Dj.
108-347-2014,
de
fecha
10
de
junio
de
2014,
se
tuvieron
por
presentados
dentro
de
plazo
los
descargos,
se
abrió
un
término
probatorio
y
se
fijaron
puntos
de
prueba.

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