Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 11-09-2013 (Rol núm. 040-2013) - Doctrina Administrativa - VLEX 866822107

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 11-09-2013 (Rol núm. 040-2013)

JurisdicciónChile
Número de resolución040-2013
Fecha11 Septiembre 2013
Actividad EconómicaEmpresa de Transporte de Valores
Tipo de procesoIncumplimiento Circulares UAF 9, 18, 25, 48
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
(;OBIFRP%i)
1)1
(II
II
TIENE
POR
ACOMPAÑADOS
LOS
DOCUMENTOS,
PONE
TÉRMINO
A
PROCEDIMIENTO
INFRACCIONAL
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
ROL
040-2013
RES.
EXENTA
Dj
107-659-2013
Santiago,
11
de
septiembre
de
2013.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
19.913;
los
artículos
40
y
41
de
la
Ley
19.880;
el
Decreto Supremo
(E)
422,
de
2012,
del
Ministerio
de
Hacienda;
y
las
Circulares
N
9,
de
2006,
18,
25,
35
y
48,
todas
de
la
Unidad
de
Análisis Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
107-269-2013
y
107-461-2013;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
(UAF)
de
acuerdo
a
las
facultades
otorgadas
por
la
Ley
19.913,
y en
virtud
de
las
instrucciones impartidas
a
través
de
las
circulares
UAF
dictadas
al
efecto,
verificó
la
existencia
de
hechos
que
podrían
constituir
incumplimientos tanto
de
las
obligaciones
contenidas
en
la
Ley
N°19.913,
como
de
las
instrucciones
impartidas
por
la
UAF
por
medio
de
las
Circulares
N
9,
18,
25,
y
48,
en
la
que
habría
incurrido
el
sujeto
obligado
Compañía
Chilena
de
Valores
S.A.,
ya
individualizado
en
autos.
Segundo)
Que,
la
verificación
antes
señalada
se
produjo
con
motivo
de la
fiscalización
realizada
el día
10
de
octubre
de
2012,
por doña
Elizabeth
Donoso
Erazo
y
don
Ricardo
Loyola
Alvarez,
ambos
funcionarios
de
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero,
quienes
se
constituyeron
en
el
domicilio
del
sujeto
obligado
ya
individualizado
y
en
presencia
del
Oficial
de
Cumplimiento,
señor
Alexis
Olivares
Espinoza
ueroa,
verificándose
la
existencia
de
hechos
que
podrían
constituir
los
incumplimientos
referidos
en
el
considerando anterior,
los
que
se
señalaron
en
el
correspondiente
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento,
de
fecha
20
de
noviembre
de
2012,
y
que
se
encuentra
incorporado
al
presente
proceso
infraccional.
Tercero)
Que, con
motivo
de
la
revisión
de
la
información
recabada,
este
Servicio
inició
un
Procedimiento Infraccional
Sancionatorio regulado
en
los
artículos
22 y
siguientes
de
la
Ley
N°19.913,
mediante
Resolución
Exenta
Dj.
107-269-2013,
de
fecha
21
de
marzo
de
2013.
Esta
Resolución
fue
notificada
en
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
44
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
el día
5
de
abril
de
201
3
al
sujeto obligado,
según
consta
en
estos
autos
infraccionales.
Cuarto)
Que,
con
fecha
19
de
abril
de
2013,
y
encontrándose
dentro
del
plazo
legal,
el
sujeto
obligado
Compañía
Chilena
de
Valores
S.A, presentó
un
escrito
de
descargos,
en
el
cual señaló
las
medidas
implementadas por
la
empresa
con
motivo
de
la
fiscalización
in
situ,
además
de
la
modificación
del
manual
de
políticas
y
procedimientos
de
ésta,
alegaciones
que
serán
analizadas
en
el
Considerando
Noveno
de
la
presente
Resolución Exenta
Dj.
Quinto)
Que,
en
la
presentación
referida
en
el
considerando
anterior,
el
sujeto
obligado
acompañó
los
siguientes
documentos:
a.
Copia
de
mandato
judicial
otorgado
por
Compañía
Chilena
de
Valores
S.A.
a
José
Manuel
Gajardo
Sepúlveda
de
fecha
22 de
septiembre
de
2010.
Sexto)
Que,
con
fecha
30 de
mayo
de
2013,
se
dictó
la
Resolución
Exenta
Dj.
107-461-201
3,
por
medio
de la
cual
se
tuvo
Moneda
975
piso
17
Santiago,
Chile
Tel.
(56.2)
439
3000
Fax
(56.2)
439
3005

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR