Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 08-02-2013 (Rol núm. 295-2012) - Doctrina Administrativa - VLEX 866822085

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 08-02-2013 (Rol núm. 295-2012)

JurisdicciónChile
Número de resolución295-2012
Fecha08 Febrero 2013
Año2013
Actividad EconómicaGestión Inmobiliaria
Tipo de procesoIncumplimiento Art. 5º y Circulares Nos. 11 y 34
lE
F~
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
RES.
EXENTA
DJ.
N°107-89-2013
ROL
N°295-2012
MAT.:
RECIBE
DESCARGOS, PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
08
de
febrero
de
2013.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
19.913;
los
artículos
40
y
41
de
la
Ley N°
19.880;
el
Decreto Supremo
(E)
422,
de
2012,
del
Ministerio
de
Hacienda;
la
Circulares
11,
de
2006
y N°
34,
de
2007
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
la
Resolución Exenta
Dj.
106-923-2012;
la
presentación
del
sujeto
obligado
Servicios
Inmobiliarios
Limitada,
de
fecha
13
de
noviembre
de
2012;
y;
CONSIDERANDO:
1.
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución
Exenta
DJ
106-923-2012,
de
fecha
13
de
noviembre
de
2012,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Servicios
Inmobiliarios
Limitada,
ya
individualizado
en
estos
autos,
por
hechos
que
constituirían
una
infracción
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
5° de
la
Ley
N°19.913
y
a
las
instrucciones
impartidas
por
esta
Unidad
de
Análisis Financiero
en
las
Circulares
UAF
11
de
2006
y
34
de
2007,
en
relación
al
no
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE),
correspondiente
al
primer
semestre
del
año
2012.
2.
Que, con
fecha
6
de
diciembre
de
2013,
se
notificó
personalmente
la
resolución
individualizada
en
los
vistos
de
la
presente
resolución
al
representante
legal
de
la
sociedad.
3.
Que,
con
fecha
20
de
diciembre
de
2013,
y
encontrándose
dentro
del
plazo
establecido
en
la
ley,
el
sujeto
obligado
Servicios
Inmobiliarios
Limitada,
presentó
un
escrito
de
descargos.
4.
Que,
en
la
presentación
referida
en
el
considerando
anterior,
el
sujeto obligado
realiza
un
reconocimiento
expreso
de
haber
incurrido
en
el
incumplimiento
referido
en
el
Considerando
Segundo
de
la
Resolución
Exenta
DJ
106-923-2012,
razón
por
la
cual
debe
tenerse por
acreditado
el
hecho
en
que
se
funda
el
cargo
formulado
en
referencia.
Asimismo,
señala
que,
con
fecha
6
de
diciembre
de
2013, dio
cumplimiento
al
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE),
correspondiente
al
primer
semestre
del
año
2012.
5.
Que,
en
su
escrito
de
descargos
el
sujeto
obligado
acompañó
copia
de
Declaración
Negativa
de
Operaciones
en
Efectivo,
correspondiente
al
primer
semestre
de
2012,
de
fecha
6
de
diciembre
del
mismo
año.
6-
Que,
consultadas
las
bases
de
datos
de
esta
Unidad
de
Análisis Financiero,
se
verifica
que
el
sujeto
obligado
dio
cumplimiento
al
envío
del
Registro
de
Operaciones
en~fectivo
(ROE),
correspondiente
el
primer
semestre
de
2012,
con
fecha
6
de
diciembrÇ4~~ísm~o
año.
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7.
Que,
los
hechos
descritos
en
los
considerandos
precedent~f$~
~hii
~ki~tdivos
de
una
infracción
de
carácter
leve,
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
~ártTEETSi9, i~t~so
primero,
la
letra
a)
de
la
Ley
N°19.913.
~
8.
Que,
la
conducta acreditada
puede ser
sancionada,
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
20
N° de
la
Ley
N°19.913,
desde
una

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