Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 02-08-2013 (Rol núm. 030-2013) - Doctrina Administrativa - VLEX 866822014

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 02-08-2013 (Rol núm. 030-2013)

JurisdicciónChile
Número de resolución030-2013
Fecha02 Agosto 2013
Año2013
Actividad EconómicaUsuario de Zona Franca
Tipo de procesoIncumplimiento Art. 5º y Circulares UAF Nº 40 y 49
V
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
G
0
3
1
E
RES.
EXENTA
Dj.
N°107-573-2013
ROL
030-2012
RECIBE
DESCARGOS, PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
2
de
agosto
de
2013.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
19.913;
los
artículos 40
y
41
de
la
Ley N°
19.880;
el
Decreto Supremo
N° 16,
de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Circulares
Nos.
40,
de
2008,
y
49,
de
2013,
ambas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
Nos.
107-236-2013
y
107-264-2013;
la
presentación
del
sujeto
obligado
Bernardo
Aburto
Villarroel
E.I.R.L,
de
fecha
25 de
marzo
de
2013;
y;
CONSIDERANDO:
1.
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución Exenta
DJ
107-236-201
3,
de
fecha
5
de
marzo
de
2013,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Bernardo
Aburto
Villarroel
EJ.R.L.,
ya
individualizado
en
este
procedimiento,
por
hechos
que
constituirían
una
infracción
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
50
de
la
Ley
N°19.913
y
a
las
instrucciones
impartidas
por
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
en
las
Circulares
UAF
Nos.
40,
de
2008,
y
49,
de
2012,
en
relación
al
no
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE),
correspondiente
al
segundo
semestre
del
año
2012.
2.
Que,
con
fecha
20
de
marzo
de
2013,
se
notificó
la
resolución
individualizada
en
los
vistos
de
la
presente
resolución,
al
representante
legal
del
sujeto
obligado,
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
44
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
en
relación
con
el
numeral
2,
del
articulo
22
de
la
Ley
N°19.913.
3.
Que,
con
fecha
25 de
marzo
de
2013,
y
encontrándose
dentro
del
plazo
establecido
en
la
ley,
el
sujeto
obligado
Bernardo
Aburto
Villarroel
E.I.R.L.
presentó
un
escrito
de
descargos
en
el
cual
realiza
un
reconocimiento
de
haber
incurrido
en
el
incumplimiento
referido
en
el
Considerando
Tercero
de
la
Resolución
O
Exenta
Dj
107-236-2013,
de
fecha
5
de
marzo
de
2013,
razón
por
la
cual
debe
tenerse
por
acreditado
el
hecho
en
que
se
funda
el
cargo
formulado
en
referencia.
Asimismo,
señala que,
con
fecha
21
de
marzo
de
2013,
dio
cumplimiento
al
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE),
correspondiente
al
segundo
semestre
del
mismo
año.
4.
Que,
en
su
escrito
de
descargos
el
sujeto
obligado
acompañó
copias
de
las
Declaraciones Negativas
de
Operaciones
en
Efectivo,
correspondiente
al
primer
y
segundo
semestre
del
año
2012,
ambos
de
fecha
21
de
Marzo
de
2013.
5.
Que,
consultadas
las
bases
de
datos
de
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero,
se
verifica
que
el
sujeto
obligado
dio
cumplimiento
al
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE),
correspondiente
el
segundo
semestre
de
2012,
con
fecha
21
de
marzo
del
2013.
6.
Que,
los
hechos
descritos
en
los
considerandos
precedentes
son
constitutivos
de
una
infracción
de
carácter
leve,
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
la
letra
a),
del
artículo
19 de
la
Ley
N°19.913.
7.
Que,
la
conducta acreditada
puede
ser
sancionada,
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
el
número
1,
del
artículo
20
de
la
Ley
N°19.913,

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