Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 26-04-2013 (Rol núm. 284-2012) - Doctrina Administrativa - VLEX 866821962

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 26-04-2013 (Rol núm. 284-2012)

JurisdicciónChile
Número de resolución284-2012
Fecha26 Abril 2013
Año2013
Actividad EconómicaCasa de Cambios
Tipo de procesoIncumplimiento Circulares UAF Nº 9, 18 y 25
U
UNIDAD
DE
ANALISIS
FINANCIERO
DI
TIENE
POR
ACOMPAÑADO
PRESENTACIÓN,
PONE
TÉRMINO
A PROCEDIMIENTO
INFRACCIONAL
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
ROL
284-2012
RES.
EXENTA
Dj
107-341-2013
Santiago,
26
de
abril
de
2013.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
19.913;
los
artículos
40
y
41
de
la
Ley
19.880;
el
Decreto
Supremo
(E)
422,
de
2012,
del
Ministerio
de
Hacienda;
y
las
Circulares
N
9,
de
2006,
18 y
25,
ambas
de
2007,
todas
de
la
Unidad
de
Análisis Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
106-890-2012
y
107-
172-2013;
la
presentación
de
INVERSIONES
CATEDRAL
LIMITADA,
de
12
de
marzo
de
2013;
y,
Q
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
(UAF)
de
acuerdo
a
las
facultades otorgadas
por
la
Ley N°
19.91
3,
y en
virtud
de
las
instrucciones impartidas
a
través
de
las
circulares
UAF
dictadas
al
efecto,
verificó
la
existencia
de
hechos que
podrían
constituir
incumplimientos tanto
de
las
obligaciones
contenidas
en
la
Ley
N°1
9.91
3,
como
de
las
instrucciones
impartidas
por
la
UAF
por
medio
de
las
Circulares
N°5
9,
18 y
25,
en
la
que
habría
incurrido
el
sujeto
obligado
INVERSIONES
CATEDRAL
LIMITADA,
ya
individualizado
en
autos.
Segundo)
Que,
la
verificación
antes
señalada
se
produjo
con
motivo
de la
fiscalización realizada
el día
29
de
mayo
de
2012,
por
don
Ricardo
Loyola Alvarez
y
don
Ramsés
Morales
Caldera,
ambos
funcionarios
de
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero,
quienes
se
constituyeron
en
el
domicilio
del
sujeto
obligado
ya
individualizado
y
en
presencia
de
su
Oficial
de
Cumplimiento,
señor
Alvaro
Larraín
Hernández,
verificándose
la
existencia
de
hechos que
podrían
constituir
os
incumplimientos
referidos
en
el
considerando
anterior,
los
que
se
señalaron
en
el
correspondiente
Informe
de
Verificación
de
Cumplimiento,
de
fecha
26
de
julio
de
2012,
y
que
se
encuentra
incorporado
al
presente
proceso
infraccional.
Q
Tercero)
Que,
con
motivo
de
la
revisión
de
la
información
recabada,
este
Servicio
inició
un
Procedimiento Infraccional
Sancionatorio regulado
en
los
artículos
22
y
siguientes
de
la
Ley
N°19.913,
mediante
Resolución Exenta
D.J.
106-890-2012,
de
fecha
30 de
octubre
de
2012.
Esta
Resolución
fue
notificada
personalmente
el
día
12
de
noviembre
de
2012
al
representante
legal
del
sujeto
obligado,
según
consta
en
estos
autos
infraccionales.
Cuarto)
Que,
con
fecha
23 de
noviembre
de
2012,
y
encontrándose
dentro
del
plazo
legal,
el
sujeto
obligado
INVERSIONES
CATEDRAL
LIMITADA,
presentó
un
escrito
de
descargos,
en
el
cual
se
señalaban
las
medidas
implementadas
por
la
empresa
con
motivo
de
la
fiscalización
in
situ
y
la
formulación
de
cargos
efectuada,
acompañando
documentos
justificativos
de
sus
alegaciones.
Quinto)
Que,
en
la
presentación
referida
en
el
considerando anterior,
el
sujeto
obligado
señala
que
con
posterioridad
a
la
fiscalización
se
implementaron
una
serie
de
medidas
y
que
se
modificó
el
manual
de
políticas
y
procedimientos
de
la
empresa,
las
cuales
serán
analizadas
en
el
Considerando
Noveno
de
la
presente
Resolución
Exenta
Dj.
Sexto)
Que,
con
fecha
14 de
febrero
de
2013,
se
dictó
la
Resolución
Exenta
Dj.
107-172-2013,
por medio
de
la
cual
se
tuvo
por
presentados
los
descargos
y
,
se
abrió
un
término
probatorio
de
ocho
días
hábiles,
fijándose
como
puntos
de
prueba
los
siguientes:
Moneda
975
piso
17—
Santiago,
Chile
Tel.
(56.2)
439
3000
Fax
(56.2)
439
3005

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