Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 20-11-2012 (Rol núm. 243-2012) - Doctrina Administrativa - VLEX 866821895

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 20-11-2012 (Rol núm. 243-2012)

JurisdicciónChile
Fecha20 Noviembre 2012
Número de resolución243-2012
Actividad EconómicaEmisoras de tarjetas de crédito
Tipo de procesoIncumplimiento Circulares UAF Nos. 9, 25 y 32
L_ir~J~I.)’~L)
[:)~:
~
ANÁLi~ISFtNANCiR2
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
RES.
EXENTA
Dj.
N°106-950-2012
ROL
N°243-2012
Santiago,
20 de
noviembre
de
2012.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
N°19.913;
los
artículos 40
y
41
de
la
Ley
19.880;
Decreto Supremo
(E)
N°422,
de
2012,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Circulares
Nos.
9,
de
2006,
25 y
32,
ambas
de
2007,
todas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
Nos.
106-547-2012
y
siguientes;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución Exenta
106-547-2012,
de
7
de
junio
de
2012,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Inversiones
SCG
SA.,
por
hechos
que
constituirían infracciones
a
las
instrucciones
impartidas
por
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero
en las
Circulares
UAF
Nos.
9,
de
2006,
25
y
32, ambas
de
2007.
Segundo)
Que, con
fecha
6
de
julio
de
2012,
se
notificó
personalmente
la
resolución
de
formulación
de
cargos,
individualizada
en
el
considerando
anterior,
al
representante
legal
del
sujeto
obligado.
Tercero)
Que,
con
fecha
23 de
julio
de
2012,
el
sujeto
obligado
Inversiones
SCG
S.A.
presentó
un
escrito
de
descargos,
solicité
la
apertura
de un
término
probatorio,
acompañó
documentos
y
acreditó
personería.
Cuarto)
Que,
en
la
presentación
referida
en
el
considerando
anterior,
el
sujeto
obligado
desarrolla
una serie
de
alegaciones
que
contravienen
los
cargos
formulados,
argumentos
que
son
analizados
en
el
Considerando
Octavo
de
la
presente resolución
exenta
D.j.
Quinto)
Que,
con
fecha
8
de
agosto
de
2012,
se
dicté
la
Resolución Exenta
Dj.
106-769-2012,
por
medio
de
la
cual
se
tuvo
por
recibidos
los
descargos,
por
acompañados
los
documentos
presentados por
el
sujeto
obligado
en
dicha presentación,
y
se
abrió
un
término
probatorio
de
ocho
días
hábiles,
fijándose
tres
puntos
de
prueba.
Además,
se
incorporé
al
presente
proceso
infraccional
el
Informe
de
Fiscalización
de
la
División
de
Fiscalización
y
Cumplimiento
de
esta Unidad
de
Análisis
Financiero,
así
como
los
documentos
y
declaraciones
aportados por
el
sujeto
obligado,
durante
el
proceso
de
fiscalización
que
dio
origen
a
la
formulación
de
cargos
ya
referida
en
el
considerando
Primero
de
la
presente resolución
exenta
Dj.
Esta
resolución
fue
notificada
al
sujeto
obligado
por
carta
certificada
despachada
con
fecha
1
3
de
agosto
de
2012,
según
consta
en
el
presente
proceso.
Sexto)
Que,
con
fecha
31
de
agosto
de
2012,
la
empresa presentó
un
escrito precisando
los
medios
de
prueba
a
utilizar
para
acreditar
sus
afirmaciones,
en
relación
con
cada
uno
de
los
puntos
de
prueba
fijados
en
el
presente
proceso
sancionatorio.
Y
además,
acompañé
prueba
documental adicional.
Y
mediante
la
Resolución Exenta
Dj.
N°1
06-
819-2012,
se
tuvo
presente
las
precisiones
realizadas
en
torno
a
la
prueba ofrecida
y
se
tuvo
por
acompañados
los
documentos referidos.

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