Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 06-08-2019 (Rol núm. 215-2017) - Doctrina Administrativa - VLEX 866710007

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 06-08-2019 (Rol núm. 215-2017)

JurisdicciónChile
Número de resolución215-2017
Fecha06 Agosto 2019
Año2019
Actividad EconómicaUsuarios de zonas francas
Tipo de procesoFiscalización in situ
UNIDAD
DE
II
~
ANÁLISIS
FINANCIERO
~i
RES.
EXENTA
DJ.
1
13-571-2019
ROL
215—2017
PONE
TÉRMINO
AL
PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIONES
QUE
INDICA.
Santiago,
6
de
agosto
de
201
9
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
1
9.91
3,
que
crea
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
los
artículos 40
y
41
la
Ley
1
9.880,
de
Bases
de
los
Procedimientos
Administrativos;
el
Decreto Supremo
1
.937,
de
201 8,
del
Ministerio
de
Hacienda, que
renueva
el
nombramiento
del
cargo
de
Director
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
D.J.
Nos
111—555—201
7,
111—592—201
7
y
112—1
30—
201
8,
todas
de
esta
procedencia;
las
presentaciones
realizadas
por
el
sujeto
obligado
Max
Importadora
y
Exportadora
Limitada,
de
fechas
2
de
noviembre
y
1
4
de
diciembre,
ambos
de 201
7;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución
Exenta
111—555—2017,
de
31
de
octubre
de
2017,
formuló
cargos
e
inició
un
procedimiento
administrativo
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Max
Importadora
y
Exportadora
Limitada,
por
hechos que
constituirían
una
infracción
a
lo
establecido
en
el
artículo
de
la
Ley
1
9.91
3
y
las
instrucciones
impartidas
por
este
Servicio
en
las
Circulares
UAF
Nos
46
de
2011,
49
de 201
2,
54
y
55,
ambas
de
201
5.
Segundo)
Que,
con
fecha
6
de
noviembre
de 201
7, se
notificó
personalmente
al
representante
legal
del
sujeto
obligado
Max
Importadora
y
Exportadora
Limitada,
la
resolución
individualizada
en
el
Considerando
Primero
precedente.
Tercero)
Que,
con
fecha
20
de
noviembre
de
201
7,
el
sujeto
Max
Importadora
y
Exportadora Limitada
realizó
una
presentación
mediante
la
cual
solicitó
la
ampliación
del
plazo
para
presentar
sus
descargos.
Cuarto)
Que,
mediante
Resolución
Exenta
111—592—201
7,
de
21
de
noviembre
de 201
7, se
amplió
el
plazo
al
Sujeto
Obligado
para
presentar
sus
descargos
en
cinco
días
hábiles.
Esta
resolución
fue
notificada
al
sujeto
obligado
Max
Importadora
y
Exportadora
Limitada, mediante
carta
certificada
recibida por
la
oficina
postal
de
destino
con
fecha
29
de
noviembre
de
201
7,
según
consta
en
el
expediente
administrativo.
~
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
~OflHR\()
Quinto)
Que,
mediante
presentación
de
14
de
diciembre
de
2017,
el
sujeto
obligado
Max
Importadora
y
Exportadora
Limitada
presentó
sus
descargos
y
acompañó
documentos.
Sexto)
Que,
a
través
de
Resolución
Exenta
Dj.
1 1
2—1
30—20
1
8,
de
1
2
de
marzo
de
201 8,
se
tuvieron
por
presentados
los
descargos
dentro
de
plazo, por acompañados
documentos
y
se
ordenó
la
apertura
de un
término
probatorio.
Esta
resolución
fue
notificada
al
sujeto
obligado
Max
Importadora
y
Exportadora
Limitada, mediante
carta
certificada, recibida por
la
oficina
postal
de
destino
con
fecha
1
5
de
marzo
de 201 8,
según
consta
en
el
expediente
administrativo.
Séptimo)
Que,
conforme
lo
dispuesto
en
los
artículos
y
de
la
Ley
1
9.880,
de
Bases
de
los
Procedimientos
Administrativos,
corresponde
dar
impulso
de
oficio
al
presente
proceso
sancionatorio, dictando
la
resolución
de
término,
mediante
la
que
se
establezca
la
efectividad
de
los
hechos que
sustentan
los
cargos
formulados
por
este
Servicio,
por
intermedio
de
la
Resolución Exenta
D.j.
111
55
5—201
7,
determinando
en
consecuencia,
si
corresponde
aplicar
alguna
sanción
al
sujeto
obligado
Max
Importadora
y
Exportadora
Limitada.
Octavo)
Que,
en
referencia
a
los
cargos
formulados
por
este
Servicio,
teniendo
presente
las
alegaciones realizadas
por
el
sujeto
obligado
Max
Importadora
y
Exportadora Limitada
en su
escrito
de
descargos,
analizando
asimismo
los
antecedentes
y
demás
probanzas
incorporadas
al
respectivo
procedimiento
de
acuerdo
a
las
normas
de
la
sana crítica,
se
establece
lo
siguiente:
1.—
Incumplimiento
a
la
obligación
prevista
en el
artículo
de
la
Ley
1
9.91
3, en
relación
a
lo
dispuesto
en
el
numeral
2
deI
Título
1
de
la
Circular
UAF
49,
de
201 2,
relativa
a
reportar
todas
las
operaciones
en
efectivo superiores
a US$
1
0.000
(diez
mil dólares
de los
Estados
Unidos
de
América)
o
su
equivalente
en
pesos
chilenos.
El
artículo
de
la
Ley
19.91
3
dispone
que,
junto
a
la
obligación
de
mantener registros
especiales
por
un
lapso
mínimo
de
cinco
años
por
parte
de
los
Sujetos
Obligados previstos
en
el
artículo
del
referido
cuerpo
legal,
se
encuentra
la
de
enviar
a
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero cuando
esta
lo
requiera,
un
informe
de
todas
las
operaciones
en
efectivo
superiores
a
US$
1
0.000
o
su
equivalente
en
pesos
chilenos,
según
el
valor
del
dólar
observado
el
día
que
se
realizó
la
respectiva
operación.
Cabe
agregar
que
la
aludida obligación
de
reporte
se
encuentra complementada
por
lo
establecido
en
el
numeral
2)
del
Título
1
de
la
Circular
UAF
N°49,
de 201
2,
norma
que
señala
en
general
tanto
la
periodicidad
como
el
plazo
en
que
debe
realizarse
el
mencionado
reporte,
así
como
qué
se
entiende por
operaciones
en
efectivo,
esto
es,
aquellas
que
se
realicen
“(...)
en
papel
moneda
o
dinero
metálico”.
De
manera análoga,
la
Circular
UAF
35,
de
2007, dispone
que
se
“deben
considerar
como
efectivo,
solo
aquellas operaciones
que
se
materialicen
mediante
papel
moneda
o
dinero
metálico.”
2

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