Resolución por transcurso del término esencial - Parte II. La resolución del derecho - La resolución de los contratos por incumplimiento - Libros y Revistas - VLEX 1025778818

Resolución por transcurso del término esencial

AutorLuigi Mosco
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Nápoles Federico Segundo
Páginas333-347
333
LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOSPOR INCUMPLIMIENTO
CAPÍTULO VIII
RESOLUCIÓN POR TRANSCURSO DEL TÉRMINO
ESENCIAL
Sumario.- 51. Generalidades.- 52. Concepto de término esencial.- 53. Término
esencial objetivo y subjetivo.- 54. Aspectos comunes diferenciales de ambas
categorías.- 55. Formas en que puede manifestarse la esencialidad del término
subjetivo.- 56. Término esencial subjetivo en las ventas de plaza a plaza.- 57.
Causas que p ueden desvirtuar la esencialidad del término.- 58. Exposic ión
crítica de algunas teo rías sobre efectos del término esencia l.- 59. Fuente del
efecto resolutivo del término.- 60. Continuación.- 61. Naturaleza jurídica de la
declaración que tiende a conseguir la prestación tardía.
51.— Sin necesidad de acudir a la vía judicial, puede obtenerse la resolución
de los contratos con prestaciones recíprocas, bien mediante el reque rimiento por
causa de desconfianza, bien por el transcurso de un término pactado con el carácter
de esencial.1-2
La institución del término esencial, ya conocida en otras legislaciones euro-
peas y par ticularmente en la alemana (B. G. B. párr. 361 y H. G. B. párr. 376) y en la
suiza (Código suizo de Obligaciones ar t. 108), se regulaba en el Código de Comer-
(1) Cass. 12 mayo 1941, Rep Foro It., 1942, voz Obbligazioni n. 285; Cass. 25 de junio de 1942,
ibídem 1942, v oz Obbligazio ni n. 286 ; Cass, 17 julio 1 946 ibídem, vo z Obbligazioni n . 199;
App. Milano 12 de enero de 1946, Temi mass., 1946, 290; App Napoli, 20 de julio de 1946,
Dir. e giur mass, 1 946, 73; App, Bari 1 de marzo de 19 46, Rep Foro It., 1947, voz Obbl igazioni,
n. 203; Cass. 28 de enero de 1947, Giur. Cass., 1947 I, 224; App. Venezia 7 de mayo de 1947
Temi mass, 1947 , 528; App, Venezia, 31 de julio de 19 48, Temi mass, 1948, pág. 663 ; App,
Venezia 15 de diciembre de 1948, ibídem, 19 48, pág. 671; Cass. 15 de julio de 1949 Giur. It.
mass, 1949, col. 462.
Las opinion es se halla n div ididas sobre el particular en la doctrina ale mana y suiz a:
OERMANN, op. cit., pág. 358; STAUDINGER-WERNER, op. vo. cit. pág. 640; ENNECCERUS, op vol. cit.,
§ 248, pág. 8 1, VON TUHR,Allgemeiner Teil des schweiz. Obbligationenrechts, vol. II, pág. 547.
En la doctrina italiana especialmente MAZZONE,Il termine essenziale e la clausola ri solutiva
espressa, Riv. di dir. comm, 1922, II, pág. 547 y ss.; GRAZIANI,Il termine essenz iale, Archiv io
giuridico, 1927, vol . 97, pág. 35 ss.
(2) En el mismo sentido AULETTA:La risoluzione, etc., pág. 292. La jurisprudencia italiana de
algunos años atrás, había sostenido con censurable orienta ción, que existía término esen-
cial objetivo en los contratos que tenían por objeto prestaciones sujetas a continuas fluc-
tuaciones en el precio. (Ap, Milano 13 de ma rzo de 1923, Diritto e prat. comm, 1923, II, 178,
con comentario de GUIDI; Ap. Torino 9 de marzo de 1928 , Foro It. 1928, I, 794.
En contra de tal orientación, v, EHRENBERG-OERTMANN, op. cit. vol. IV, 2, pág. 413.

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