Resolución que recháza recurso de reposición por análisis de adquisición de control por parte de State Grid International Development Limited en NII Agencia en Compañía General de Electricidad S.A. y otros., 28-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873418050

Resolución que recháza recurso de reposición por análisis de adquisición de control por parte de State Grid International Development Limited en NII Agencia en Compañía General de Electricidad S.A. y otros., 28-05-2021

Fecha28 Mayo 2021
Fecha de publicación28 Mayo 2021
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
1
Santiago, 28 de mayo de 2021
VISTOS:
1. El documento de fecha 4 de diciembre del año 2020, correlativo de ingreso N°04110-
20 (“Notificación”), que notificó a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o
FNE”) la operación de concentración consistente en la adquisición de la participación
accionaria de Naturgy Inversiones Internacionales S.A. Agencia en Chile (“NII
Agencia”) en Compañía General de Electricidad S.A. (“CGE) y de todas las
participaciones accionarias de NII Agencia y CGE Magallanes S.A. ( junto con NII
Agencia, los Vendedores”) en CGE Servicios S.A. por parte de State Grid
International Development Limited (“SGIDL”, junto los Vendedores, las “Partes”)
(“Operación”).
2. La resolución de esta Fiscalía, de fecha 17 de febrero del año 2021, que dio inicio la
investigación relativa a la Operación bajo el rol FNE F255-2020 (“Investigación”) de
conformidad al inciso 3° del artículo 50 del DL 211, según se define más adelante.
3. La resolución del Fiscal Nacional Económico y el correspondiente inf orme elaborado
por la División de Fusiones de esta Fiscalía (“Informe”) que aprobó en forma pura y
simple la Operación (“Resolución”) de conformidad al artículo 54 letra a) del DL 211,
ambos de fecha 31 de marzo del año 2021, publicados con fecha 8 de abril del
presente año en el sitio web institucional de la FNE.
4. La presentación de fecha 15 de abril del año 2021, correlativo ingreso N°08314-21,
por la que don Stefan Omar Larenas Riobó, en su calidad de presidente de la
Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores
(“ODECU” o la “Recurrente”), presentó un recurso de reposición administrativo en
representación de ODECU en contra la Resolución (“ Reposición” o “Recurso”), en
referencia al artículo 59 de la LBPA, según se define más adelante.
5. Las presentaciones de fecha 4 de mayo de 2021, ingresos correlativos N°8616-2021
y N°8620-2021, mediante las cuales las Partes solicitaron fundadamente el rechazo
del Recurso.
6. Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República.
7. Lo dispuesto en los artículos 7° y 9° del Decreto con Fuerza de Ley N°4 del Ministerio
de Econ omía, Fomen to y Turismo d el año 2007 que fija el text o refundido, coordinado
y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Minería del año
1982, Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”) y en los numerales 34 y 36 del
artículo 3° de la ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles (“SEC”).
8. Lo establecido en los artículos 2° y 10 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2000 que fija texto refundido,
2
coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional de bases
generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”).
9. Lo preceptuado en los artículos 1°, 10, 13, 15, 21, 22, 24, 37 bis, 39, 57 y 59 de la
Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (“LBPA”).
10. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 39 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo del año 2004 que fija el texto refundido,
coord inado y sist ematizado d el Decreto L ey N°211 del año 1973 y sus modificaciones
posteriores (“DL 211”) y en su Título IV introducido por la ley N°20.945 del año 2016
que perfecciona el sistema de defensa de la libre competencia (“Ley 20.945”).
CONSIDERANDO:
I. Reposición presentada por ODECU contra la Resolución
11. Que la Reposición solicita a esta Fiscalía dejar sin efecto, reemplazar o modificar la
Resolución o dictar en su reemplazo una resolución ajustada a Derecho, alegando,
en primer lugar, que este Servicio no justificó las razones por las que considera que
la aplicación del artículo 7° de la LGSE es competencia exclusiva de la SEC. La
Recurrente sostiene que aquella es una norma cuyo bien jurídico protegido sería la
libre competencia, por lo que la omisión de su aplicación en la Resolución afectaría al
mercado y al interés individual, colectivo y difuso de los consumidores de servicios
eléctricos en Chile1. Lo anterior es ilustrado citando el mensaje e historia de la Ley
N°19.9402-3 e indicando que sería el legislador quien habría dispuesto que la
vulneración de la disposición implicaría, por sí misma, una vulneración a la libre
competencia4. Como consecuencia de lo anterior, ODECU sostiene que la Resolución
no cumple los requisitos mínimos exigidos por la LBPA a toda resolución, al no fundar
la falta de competencia −o competencia concurrente de la Fiscalía con la SEC− de
conformidad con el artículo 41 de la LBPA5.
1 La resolución administrativa impugnada no proporciona argumentos de hecho ni de derecho que permitan
justificar legalmente la posición de esta agencia, en cuando a que la aplicación del artículo 7 de la LGSE,
cuyo bien jurídico protegido es la libre competencia, no constituye una competencia de la FNE. Al no
proporcionar argumentos suficientes, la FNE omite pronunciarse respecto de esta norma y, como
consecuencia, elude referirse a un articulado cuya inobservancia podría poner en cuestión la protección a
la libre competencia, afectando así no solo al mercado, sino que a la posición del interés individual, colectivo
y difuso de los consumidores de servicios eléctricos en Chile”. Reposición, p p. 5 y 11.
2 Ley N°19.940, o Ley Corta I, que regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo
régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la LGSE.
3 El artículo 7° de la LGSE fue incorporado mediante el artículo 4° de la ley N°19.940 del año 2004 que regula
sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos
medianos e introduce las adecuaciones que indica a la LGSE. Respecto del argumento de ODECU,
Reposición, pp. 6 y ss.
4 Reposición, p. 7.
5 Reposición, pp. 8 y ss.

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