Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 10 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 609205958

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 10 de Febrero de 2016

RucGR-08-00029-2015
Fecha10 Febrero 2016
Ric15-9-0000327-4
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., diez de Febrero de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña L.M.A.F.F., R. 8.671.489-2, empresaria, con domicilio en calle A.P.N.° 847 oficina N° 607, de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 7338, de 11 de diciembre de 2014, notificada por carta certificada con fecha 16 de diciembre de 2014, la cual declaró improcedente la devolución solicitada en el Formulario 22 folio 236029544 sobre declaración de renta año tributario 2014, por la suma de $351.289.- conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer:

Manifiesta que la resolución exenta que reclama en autos, declara improcedente la devolución del saldo a favor en la declaración de Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2014, ascendente a $351.289, en la que se indica que el Servicio ha encontrado en ella las siguientes objeciones:

"El monto informado como crédito por impuesto de primera categoría por retiros, declarado en el código

[600] del Formulario 22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por sus agentes retenedores presenta inconsistencias (Observación F72)"; "El crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado en el código

[600], correspondiente a créditos asociados a retiros, no concuerda con los antecedentes del SII, por lo que deberá acreditar su procedencia (Observación G11)", y "Según los antecedentes del SII, el crédito por Impuesto de Primera Categoría detallado en el código 603, es mayor al crédito que le corresponde utilizar como empresario individual y/o el que le fue informado por sociedades en las que participa (Observación G13)".

Expone que el saldo a favor en la declaración de Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2014, ascendente a $351.289.-, y que fue retenido de acuerdo a lo señalado en la Resolución reclamada, le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97° de la Ley sobre Impuestos a la Renta. Indica que los valores declarados corresponden exactamente a los valores informados por los agentes [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

retenedores, según F.N.° 1886 sobre Retiros y Créditos correspondientes, que se muestra en la página internet del mismo Servicio.

Respecto de la primera Observación F72 y la segunda G11, referidas al crédito por impuesto de primera categoría declarado en el código [600] del formulario 22 por valor de $6.088.500.-, señala que corresponde exactamente con el valor informado por los agentes retenedores a través del Formulario 1886, que se encuentra en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, y que está

publicado en la página internet del mismo Servicio. Agrega que en la última de las nombradas, el Servicio señala que "no concuerda con los antecedentes de SII", pero no informa la diferencia que supuestamente ha determinado, y tampoco la forma en que se ha efectuado alguna operación matemática para este fin, quedando claro que no existe tal diferencia.

Indica que en cuanto a la Observación G13, que se refiere al crédito por impuesto de primera categoría declarado en el código [603] del formulario 22 por valor de $351.289.-, corresponde exactamente con el valor informado por los agentes retenedores a través del Formulario 1886, que se encuentra en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, y que está publicado en la página internet del mismo Servicio. Expresa que en esta observación, cuando señala que

"es mayor al crédito que le corresponde utilizar...", no señala el valor que ha determinado, como tampoco informa el procedimiento para la determinación de alguna supuesta diferencia, quedando claramente establecido que no existe diferencia alguna en la declaración de impuestos a la renta presentada.

Expone que el valor total declarado como crédito por Impuesto de Primera Categoría en el código [610] es la suma de $6.439.789.-, que es la suma de los valores declarados en los códigos [600] y [603], por $6.088.500.- y $351.289.-, respectivamente, y que en efecto es el mismo valor informado y que se encuentra en las bases de datos del Servicio, por lo que no existe diferencia en los valores declarados. Indica que en el Considerando N° 4 de la Resolución reclamada, el Servicio señala que ha diseñado un proceso de verificación de las sumas declaradas por los contribuyentes denominado Operación Renta, "valiéndose de la propia información contenida en el formulario 22, así como [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

información obtenida de terceros". Indica que de acuerdo a lo señalado, si el Servicio de Impuestos Internos efectuó la verificación de los antecedentes como ha señalado, no existe diferencia en los valores declarados y los informados por terceros (F1886), como ha quedado claramente establecido con los antecedentes y documentos aportados.

Concluye solicitando se tenga por presentado el reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 7338 del 11 de diciembre de 2014, en la que se declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido ascendente a $351.289.-

solicitada en declaración de renta correspondiente al año tributario 2014, folio 236029544, emanada de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, darle curso y en definitiva se acoja el reclamo declarando que es procedente la devolución del saldo a favor del contribuyente y ordenando la devolución de los remanentes de impuestos a la renta por el año tributario 2014, con costas.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 8, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 10, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle C.S.N. 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 6 de abril de 2015 en los siguientes términos:

  1. Antecedentes de la resolución reclamada:

    Expone que la declaración anual de impuesto a la renta, folio 236029544, correspondiente al año tributario 2014, fue presentada por la contribuyente reclamante con fecha 30 de abril de 2014, en la que se solicita un saldo a favor ascendiente a $713.224.- Agrega que con ocasión de la revisión practicada a la declaración referida anteriormente y de los antecedentes que obran en poder del Servicio se detectaron diferencias que causaron las siguientes objeciones: A)

    "El monto informado como crédito por Impuesto de Primera Categoría por retiros,

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    declarado en el código [600] del formulario 22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por sus agentes retenedores presenta inconsistencias (Observación F72)", cuyo objetivo es controlar a los contribuyentes que declaren créditos por impuesto primera categoría por retiros, en el que se impugnara en caso que el contribuyente esté presente en una declaración jurada 1886 impugnada, y lo declarado en el código [600] sea mayor a lo informado en dicha declaración jurada; B) "El crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado en el código [600], correspondiente a créditos asociados a retiros, no concuerda con los antecedentes del SII, por lo que deberá acreditar su procedencia (Observación G11)", cuyo objetivo es controlar el crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría declarado en la Línea 1, Código 600, correspondiente a retiros, establecidos en el inciso primero del N° 3, del articulo 56; y en los dos primeros incisos del artículo 63, ambos de la Ley de la Renta; y C) "Según los antecedentes del SII, el crédito por Impuesto de Primera Categoría detallado en el código 603, es mayor al crédito que le corresponde utilizar como empresario individual y/o el que le fue informado por sociedades en las que participa (Observación G13)", cuyo objetivo es controlar el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría declarado en Línea 4, Código 603, establecido en los dos primeros incisos del N° 3, del articulo 56; y en los incisos primero y tercero del artículo 63, respectivamente, ambos de la Ley de la Renta

    Manifiesta que lo anterior se puso en conocimiento de la contribuyente mediante carta aviso en el sitio de internet www.sii.cl, específicamente en su página de declaración de renta con fecha 22 de mayo de 2014, 18 de julio de 2014 y 06 de noviembre de 2014 y además...

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