Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 3 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 599360386

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 3 de Febrero de 2016

RucGR-08-00024-2015
Fecha03 Febrero 2016
Ric15-9-0000303-7
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, tres de febrero de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña M.I.S.M., RUT

7.591.273-0, empresaria, con domicilio en calle L.C.M.N.° 02182, de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 7222, de 11 de diciembre de 2014, la cual declaró improcedente la devolución solicitada en el Formulario 22 folio 243251914 sobre declaración de renta año tributario 2014, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer:

Manifiesta que la resolución que reclama, presenta la siguiente objeción:

"El crédito por impuesto de Primera Categoría declarado en el código 600, correspondiente a Créditos asociados a retiros, no concuerda con los antecedentes del SII, por lo que deberá acreditar procedencia (observación G11)". En respuesta a dicha objeción señala que el crédito es procedente, debido a que proviene de un retiro de utilidades con crédito Impuesto Primera Categoría con derecho a devolución, efectuado de la empresa Rut 76.143.183-8, en la cual tiene participación social, en la que el día 30 de diciembre de 2013, efectuó un retiro de $16.000.000.- de los cuales: a) $14.619.486.-, quedan afectos a Impuesto Global Complementario y fueron declarados en línea número 1 de su declaración de renta año tributario 2014, en el código 104; b) El retiro informado en el código 104, tiene un crédito impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución por un monto de $3.072.748.- que fue incorporado en su declaración de renta en el código 600; c) Además se genera un exceso de retiro por

$1.380.514.-, el que tributara de acuerdo al FUT de la empresa informante. Al efecto copia cuadro que muestra libro FUT de la empresa Sociedad Banquetería M.I.S. e Hijo Limitada, R. 76.143.183-8, de la cual añade que la declaración de renta de esta empresa folio 243242244 no registra observaciones del Servicio de Impuestos Internos, encontrándose aceptada. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Concluye solicitando se tenga por presentado el reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 7222 del 11 de diciembre de 2014, en la que se declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido ascendente a $2.656.477.-

solicitada en declaración de renta correspondiente al año tributario 2014, folio 243251914, emanada de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, darle curso y en definitiva se acoja el reclamo ordenando y/o autorizando la devolución del saldo solicitado a favor y asimismo la aceptación de la declaración de renta folio 243251914, correspondiente al año tributario 2014

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 13, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 15, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle C.S.N. 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 30 de marzo de 2015 en los siguientes términos:

  1. Antecedentes de la resolución reclamada:

    Expone que la contribuyente reclamante, el 9 de mayo del 2014, presentó

    Declaración Anual de Renta, Folio 243251914 año tributario 2014 en la que solicita devolución de un saldo a favor ascendente a $2.656.477. Señala que el Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de junio de 2014, le envía carta aviso N° 140113113 en la cual se le requiere que concurra con fecha 24 de julio de 2014, ante las oficinas del Servicio de Impuestos Internos ubicadas en calle C.S. 873, segundo piso, Temuco, en razón de que su declaración anual de Impuesto a la Renta año tributario 2012, Folio 243251914, presentaba diferencias respecto a la información que poseía el Servicio en sus sistemas.

    Tales diferencias se manifiestan en la observación G11 ya referida por la reclamante en su reclamo.

    Indica que en la carta enviada a la reclamante se le indica que debe aportar la documentación necesaria para realizar la verificación de las diferencias y evitar [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    así visitas posteriores al Servicio por falta de esta, a saber: Libro FUT, Libro de inventarios y balances, Certificado N° 3 sobre situación tributaria de dividendos y créditos, Certificado N° 4 sobre situación tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia, Certificado N° 5 Sobre Situación Tributaria correspondientes al titular de una EIRL, socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones o comuneros, Determinación de la Renta Líquida Imponible y antecedentes contables que la determinaron, Certificado N° 15 y 16 sobre situación definitiva de los retiros destinados a reinversión, según normas de la letra c) del N°1 de la letra A del artículo 14 de la Ley de la Renta y documentos que acrediten el traspaso de fondos (Voucher Contable y otros).

    Señala que en razón a lo expuesto y de que la contribuyente no dio cumplimiento a la notificación dentro del plazo establecido para presentar la documentación solicitada, se procedió en virtud de lo establecido en el artículo 6°, letra B, N° 5 y articulo 21, inciso , del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, y articulo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a dictar la Resolución Exenta N° 7222 de fecha 11 de diciembre de 2014 declarándose improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $2.656.477.-, solicitada por M.I.S.M., R. 7.591.273-0, en su declaración Anual de Impuesto a la Renta Folio 243251914, correspondiente al año tributario 2014, resolución que es reclamada en estos autos.

  2. Improcedencia de los argumentos esgrimidos por la reclamante:

    Señala que la inconsistencia entre lo declarado por la contribuyente y la información de que dispone el Servicio, resulta del hecho que ésta en su declaración de renta presentada con fecha 9 de mayo 2014, declara en el Código 600 Créditos Retiros Impuesto Primera Categoría por un monto de $3.072.748.-, derivado de retiros de la Sociedad Banquetera M.I.S. e Hijo Limitada, sin embargo esta sociedad en su Declaración Jurada N° 1886 de fecha 29 de marzo de 2014, consigna que doña M.I.S. habría efectuado un retiro de $100.- con un crédito de Primera Categoría de $20.- [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Indica que en los fundamentos de la Resolución Exenta N°7222, se establece que el artículo 65 de la Ley de la Renta establece la obligación de los contribuyentes a presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas en cada año tributario cuando obtengan ingresos afectos a los tributos establecidos en dicha Ley antes citada, a objeto de determinar los impuestos que afectan a dichas rentas, versus los créditos, retenciones y pagos provisionales que tienen derecho a hacer valer sobre tales rentas, ahora bien si de acuerdo a esa determinación, se establece que la suma de los impuestos anuales es superior al monto de los créditos, retenciones o pagos provisionales, la diferencia debidamente actualizada deberá ser pagada por el contribuyente en la forma y plazo que la Ley señala. Al contrario, si se determinara un saldo a favor del...

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