Resolución número RAEX202100699, de 2021.- Dispone medidas para la realización de Juntas Generales de Socios Constitutivas y Sesiones del Consejo de Administración y demás órganos internos de las cooperativas por medios remotos o electrónicos - 20 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873589490

Resolución número RAEX202100699, de 2021.- Dispone medidas para la realización de Juntas Generales de Socios Constitutivas y Sesiones del Consejo de Administración y demás órganos internos de las cooperativas por medios remotos o electrónicos

Número de registroCVE-1928972
Fecha de publicación20 Abril 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.934
CVE 1928972 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.934 | Martes 20 de Abril de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1928972
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño / División de Asociatividad y Cooperativas
DISPONE MEDIDAS PARA LA REALIZACIÓN DE JUNTAS GENERALES DE
SOCIOS CONSTITUTIVAS Y SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y
DEMÁS ÓRGANOS INTERNOS DE LAS COOPERATIVAS POR MEDIOS REMOTOS
O ELECTRÓNICOS
(Resolución)
Núm. RAEX202100699.- Santiago, 14 de abril de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26, 108, incisos 1º y 3º, letras a) y d), todos de la Ley
General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el
decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la ley Nº 21.306, de 2020, que otorga
reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala,
concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en los artículos 44 bis
y 54 y siguientes, del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, aprobado por decreto N°
139, de 2018, del citado Ministerio; en los decretos supremos Nº 104, Nº 269; Nº 400 y Nº 646,
todos de 2020, y Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como
pandemia el brote mundial de Covid-19, enfermedad infecciosa causada por el coronavirus.
2. Que, mediante el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud,
publicado con fecha 8 de marzo, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República
de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a
nivel mundial del referido virus, por el período de un año, sin perjuicio de la facultad de dicho
Ministerio de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de
prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.
3. Que, mediante decreto supremo Nº 72, de 11 de marzo de 2021, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, se prorrogó nuevamente el estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno, decretado por medio del decreto
supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, de la misma repartición de Estado.
4. Que, debido a la situación excepcional descrita en los considerandos precedentes,
mediante Resolución Administrativa Exenta Nº 726, de 17 de marzo de 2020, del entonces
Departamento de Cooperativas, actual División de Asociatividad y Cooperativas en virtud de la
ley Nº 21.306, se dispuso que todas las cooperativas podían celebrar sus juntas generales de
socios, obligatorias o especialmente citadas, por medios remotos o electrónicos, hayan
establecido o no dicha posibilidad en sus estatutos, detallando la citada normativa, los estándares
y requisitos que deben cumplir las cooperativas para tales efectos.
5. Que, la resolución exenta singularizada en el numeral anterior, no incluyó expresamente
la posibilidad de que los interesados en crear una cooperativa pudiesen celebrar la junta general
constitutiva a través de un medio remoto o electrónico, situación que, debido a lo expuesto en los
considerandos precedentes, se ha hecho necesario regular en el presente acto administrativo.

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