Resolución número 91, de 2023.- Ejecuta Acuerdo N° 29.314, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, adoptado en Sesión N° 12, efectuada el 9 de agosto de 2023, que modifica Acuerdo N° 29.020, de 2020, que aprueba las nuevas normas de utilización del programa Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme y modifica resolución N° 20, de 2023 - 5 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 955284006

Resolución número 91, de 2023.- Ejecuta Acuerdo N° 29.314, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, adoptado en Sesión N° 12, efectuada el 9 de agosto de 2023, que modifica Acuerdo N° 29.020, de 2020, que aprueba las nuevas normas de utilización del programa Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme y modifica resolución N° 20, de 2023

Número de registroCVE-2415957
Fecha de publicación05 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.718
CVE 2415957 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.718 | Martes 5 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2415957
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
Gerencia de Inversión y Financiamiento
EJECUTA ACUERDO N° 29.314, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE
CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 12, EFECTUADA EL 9 DE AGOSTO, DE 2023,
QUE MODIFICA ACUERDO N° 29.020, DE 2020, QUE APRUEBA LAS NUEVAS
NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA "CRÉDITO PARA
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) - CRÉDITO CORFO
MIPYME" Y MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 91.- Santiago, 30 de agosto de 2023.
Visto:
La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyo artículo 3° inciso séptimo,
establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una
resolución de la autoridad de la entidad correspondiente; la ley N° 6.640, que crea la
Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del
Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la
Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945,
del Ministerio de Economía; la resolución TRA N° 58/4/2023, que nombra en carácter de titular
en el cargo de Gerente de Inversión y Financiamiento, de la Corporación a Francisco Meneses
Ponzini; y lo establecido en las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 14, de 2022, ambas de la
Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, las normas sobre exención del
trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los
controles de reemplazo.
Considerando:
1. Que, por Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos, en adelante "CEC", N° 29.020, de
2020, puesto en ejecución mediante la resolución (A) N° 37, de 2020; modificado por los
Acuerdos del CEC N° 29.032, N° 29.073 y N° 29.103, todos de 2020, por los Acuerdos N°
29.117 y N° 29.131, ambos de 2021, por el Acuerdo N° 29.280, de 2022 y por el Acuerdo N°
29.283, de 2023; ejecutados por las resoluciones (A) N° 57 y N° 86 y N° 126, todas de 2020; N°
15 y N° 50, ambas de 2021, N° 79, de 2022, y conjuntamente los dos últimos Acuerdos por la N°
20, de 2023, todas de Corfo, respectivamente; se aprobó la creación del Programa denominado
"Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme", en
adelante "el Programa", y se fijó el texto refundido de las Normas para su utilización.
2. Que, la letra d) del numeral 4 del Programa, citado en el Considerando 1. anterior,
denominado "Operaciones No Financiables con cargo a este Programa", establece que: "No
podrán financiarse con cargo al Programa las operaciones destinadas a: d) Las establecidas en la
Lista de Exclusión del Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS) del Banco Interamericano
de Desarrollo (en adelante también "BID"), las cuales se detallan en el Anexo N° 6 de dicha
normativa."
3. Que, a la fecha, la "Lista de Exclusión del Informe de Gestión Ambiental y Social
(IGAS)" del BID, se ha actualizado y por ello, es necesario realizar el ajuste correspondiente en
el Programa.

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