Resolución número 9, de 2023.- Ejecuta parcialmente acuerdo de Consejo Nº 3.130, de 2022, que deja sin efecto acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, y sus modificaciones; crea Comités de Desarrollo Productivo Regional que indica, y aprueba normas por las que deberán regirse y aprueba reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Lagos - 24 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926706172

Resolución número 9, de 2023.- Ejecuta parcialmente acuerdo de Consejo Nº 3.130, de 2022, que deja sin efecto acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, y sus modificaciones; crea Comités de Desarrollo Productivo Regional que indica, y aprueba normas por las que deberán regirse y aprueba reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Lagos

Fecha de publicación24 Marzo 2023
Número de registroCVE-2290482
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.510
CVE 2290482 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.510 | Viernes 24 de Marzo de 2023 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2290482
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.130, DE 2022, QUE
"DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.868, DE 2015 Y SUS
MODIFICACIONES; CREA "COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO
REGIONAL" QUE INDICA, Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁN
REGIRSE"; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL "COMITÉ DE DESARROLLO
PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS LAGOS"
(Resolución)
Núm. 9.- Santiago, 19 de enero de 2023.
Visto:
La ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con
fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la
Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por
decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el artículo 3º de la ley Nº 19.880,
que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos
colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la
autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto exento RA Nº 119247/244/2022, de 2022, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el orden de subrogación para el
cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7, de 2019, y
Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención
del trámite de toma de razón, y determina montos para ese trámite y establece controles de
reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
Considerando:
1. Lo dispuesto en el artículo 7º del DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que
establece que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones
de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer,
con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...) El Consejo podrá, asimismo, delegar en
el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en
Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la
Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y
resolución de materias determinadas".
2. El Acuerdo de Consejo Nº 3.130, de 2022, que "Deja sin efecto Acuerdo de Consejo Nº
2.868, de 2015 y sus modificaciones"; crea "Comités de Desarrollo Productivo Regional que
indica, y Aprueba Normas por las que deberán regirse".
3. La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en el numeral 3º del
Acuerdo de Consejo individualizado en el Considerando precedente, que comprende la facultad
de dictar los Reglamentos de los Comités de Desarrollo Productivo Regional.
4. Lo dispuesto en la primera norma transitoria, contenida en el artículo 13º de las Normas
aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 3.130, ya citado, que dispone que el número
de integrantes que conformará cada Comité, que se desempeñen laboralmente, ejerzan
actividades académicas o de investigación, o realicen actividades empresariales productivas, en

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