Resolución número 84, de 2021.- Modifica resolución Nº 178, de 2015, que sustituye texto de la resolución Nº 115, de 2012, que reglamenta el procedimiento de distribución de los recursos del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal - 7 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870575988

Resolución número 84, de 2021.- Modifica resolución Nº 178, de 2015, que sustituye texto de la resolución Nº 115, de 2012, que reglamenta el procedimiento de distribución de los recursos del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal

Número de registroCVE-1972453
Fecha de publicación07 Julio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.996
CVE 1972453 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.996 | Miércoles 7 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1972453
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 178, DE 8 DE JUNIO DE 2015, QUE SUSTITUYE
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 115, DEL AÑO 2012, AMBAS DE ESTA
SUBSECRETARÍA, QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN
DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INCENTIVO AL MEJORAMIENTO DE LA
GESTIÓN MUNICIPAL, EN SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 84.- Santiago, 14 de junio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de
Desarrollo Regional y Administrativo, en el entonces Ministerio del Interior; en el Decreto con
Fuerza de Ley Nº 1-18.359, de 1985, del entonces Ministerio del Interior, que Traspasa y Asigna
Funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en la Ley Nº 21.289,
sobre Presupuesto del Sector Público del año 2021; en la resolución Nº 178, de 8 de junio de
2015, que Sustituye el Texto de la resolución Nº 115, del año 2012, que Reglamenta el
Procedimiento de Distribución de los Recursos del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la
Gestión Municipal, ambas de esta Subsecretaría; en el decreto Nº 559, del 21 de noviembre de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra en el cargo de Subsecretario
de Desarrollo Regional y Administrativo, y las resoluciones Nº 7, del año 2019 y Nº 16, del año
2020, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el Programa 03, del Presupuesto de esta Subsecretaría, denominado, "Programas de
Desarrollo Local", considera en el Subtítulo 33, Item 03, la Asignación 110, "Municipalidades
(Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal), regulada por la Glosa 05, que
señala "La aplicación de estos recursos, se regirá por lo dispuesto en la resolución Nº 178 de
2015 de esta Subsecretaría que establece el procedimiento de distribución del Fondo de Incentivo
al Mejoramiento de la Gestión Municipal y sus modificaciones". Agregando que "Las
modificaciones que se realicen a la resolución antes mencionada deberán contar con la visación
de la Dirección de Presupuestos".
2.- Que, conforme dispone el artículo tercero de la resolución Nº 178, de 2015, de esta
Subsecretaría, que establece el procedimiento de distribución del Fondo de Incentivo al
Mejoramiento de la Gestión Municipal, dicha distribución se efectúa evaluando el
comportamiento de ciertos indicadores de gestión en relación al año anterior a la anualidad en
que se realiza el cálculo, siendo tales: deuda previsional; reportabilidad a la Contraloría General
de la República; eficacia en el cobro de las patentes municipales; gestión de ingresos en relación
a gastos de funcionamiento; y responsabilidad en la presupuestación de ingresos de gestión
municipal. En relación al indicador transparencia municipal, se considera la evaluación de
cumplimiento del año anterior al del cálculo, efectuada por el Consejo para la Transparencia y
respecto al indicador de responsabilidad en la entrega de información solicitada por Subdere en
el marco de la ley Nº 19.602, asimismo se atiende a la información del año anterior.
3.- Que, las medidas adoptadas a partir del año 2020, para enfrentar la situación de
emergencia sanitaria que enfrenta el país, a causa del Covid-19, tales como, cuarentenas y la

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