Resolución número 7, de 2022.- Deja sin efecto resolución N° 45, de 2021, y promulga Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, de 2013 - 5 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907107068

Resolución número 7, de 2022.- Deja sin efecto resolución N° 45, de 2021, y promulga Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, de 2013

Fecha de publicación05 Julio 2022
Número de registroCVE-2151258
SecciónNormas Generales
EmisorGOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ
Número de Gaceta43.294
CVE 2151258 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.294 | Martes 5 de Julio de 2022 | Página 1 de 33
Normas Generales
CVE 2151258
GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 45 DE 2021 Y PROMULGA PLAN
REGULADOR INTERCOMUNAL COSTERO REGIÓN DE TARAPACÁ (P.R.I.C.T.),
COMUNA DE IQUIQUE, ALTO HOSPICIO Y HUARA, DE 2013
(Resolución)
Núm. 7.- Iquique, 24 de marzo de 2022.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, DFL N° 458 de 1975, artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, en uso de las facultades y competencias legales que me confiere la Ley
19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de 1993 y lo
establecido en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Los oficios N°s. 958 a 963, del 9 de diciembre de 2011, de la Seremi Minvu Tarapacá, en
que remite en consulta Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá, comunas de Iquique,
Alto Hospicio y Huara, a los Municipios de las tres comunas referidas y vecinos al Plan,
conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
2. El oficio N° 263, de fecha 10 de febrero de 2012, mediante el cual la Ilustre
Municipalidad de Iquique formula observaciones al Plan Regulador Intercomunal Costero,
Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara.
3. El oficio N° 140, de fecha 22 de febrero de 2012, de la Municipalidad de Alto Hospicio,
mediante el cual dicha entidad señala no tener observaciones al respecto.
4. La circular DDU N° 247, de fecha 08.05.2011, en que se adjunta Guía para la Evaluación
Ambiental Estratégica de los Instrumentos de Planificación Territorial.
5. Oficio N° 120126/12, de fecha 12.01.2012, mediante el cual se remite informe
consolidado de observaciones a la segunda versión del Informe Ambiental del "Plan Regulador
Intercomunal Costero, Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara".
6. La consulta pública dispuesta mediante resolución exenta N° 57, de fecha 30 de enero de
2012 de la Seremi Minvu de Tarapacá.
7. La resolución exenta N° 909, de fecha 28.12.2012, en que se dispuso el término de
proceso de consulta pública del informe de evaluación ambiental estratégica del Plan Regulador
Intercomunal Costero de Tarapacá comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara.
8. El oficio N° 1069, de fecha 31 de diciembre de 2012, en que se remite el Plan Regulador
Intercomunal al Consejo Regional de Tarapacá para su pronunciamiento, conforme lo dispuesto
en el Art. 36 letra c) de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional.
9. Ord. 258, de fecha 26 de marzo de 2013, de la Seremi Minvu, en que solicita
pronunciamiento de la División de Desarrollo Urbano respecto a la construcción de viviendas
sociales en el borde costero de Tarapacá.
10. Ord. 136 de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, de fecha 26.03.2013, en que
emite su pronunciamiento respecto a la consulta señalada en el visto precedente.
11. Ord. 259 de la Seremi Minvu, de fecha 26.03.2013, mediante el cual se retira el Plan
Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá de tabla del Consejo Regional.
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12. Ord. 311 de la Seremi Minvu, de fecha 08.04.2013, en que se consulta al Ministerio del
Medio Ambiente respecto a la pertinencia de someter a Evaluación Ambiental Estratégica la
modificación realizada a la Ordenanza del Plan Regulador.
13. Ord. 102 del Seremi de Medio Ambiente, de fecha 16.04.2013 en que se remite
pronunciamiento del Ministerio respecto a la pertinencia señalada.
14. El oficio Ord. N° 0332, del 10 de abril de 2013 de la Secretaria Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, solicita trámite de aprobación del Plan Regulador
Intercomunal Costero Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara.
15. El proceso de Evaluación Ambiental Estratégico desarrollado por la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá, en el cual se señalan las etapas de desarrollo
desde el inicio, la participación de los Órganos de la Administración del Estado vinculados a la
materia, las consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable, la evaluación de las
alternativas y los efectos ambientales del plan.
16. Que los contenidos del Informe Ambiental son los siguientes:
a) Los criterios de sustentabilidad son:
Gradualidad de uso en el territorio: Establecer un criterio de gradualidad en la intensidad de
uso del territorio entre las zonas de protección, urbanas, de actividad productiva e infraestructura
y de riesgo por desastres naturales, como base para las decisiones de uso y ocupación del suelo
en la formulación de territorios de uso preferente.
Uso eficiente de los recursos hídricos: Tomando en consideración las características
geográficas del área de estudio, y las perspectivas de potencial desarrollo regional, se ha
incorporado como criterio el uso eficiente de los recursos, lo que, en el contexto del Plan, se
deberá expresar fundamentalmente en la consideración que aquellos recursos más escasos, entre
los cuales visiblemente el agua dulce disponible constituye un elemento vital, pero exiguo para la
Intercomuna.
b) Los objetivos ambientales son:
- Restricción de actividades en áreas de Valor Ambiental sin protección oficial.
- Restricción de actividades en torno a recursos hídricos.
- Reconocer dentro de las condiciones urbanísticas los elementos singulares de valor
paisajístico o elementos patrimoniales y culturales.
- Localización de actividades de alto impacto, fuera de las áreas urbanas vigentes.
c) La relación de los aspectos ambientales relevantes en el estudio y la zonificación
propuesta por el Plan Regulador Intercomunal Costero es la siguiente:
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