Resolución número 58, de 2020.- Ejecuta acuerdo Nº 301 de 2020, del Comité de Capital de Riesgo, adoptado en sesión Nº 2, de 1 de junio de 2020, que deja sin efecto acuerdos Nº 169, de 2014, modificado por acuerdo Nº 222, de 2017, y acuerdo Nº 273, de 2018, que aprobó el texto de las normas del Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET); introduce modificaciones y fija nuevo texto refundido del mismo, y deja sin efecto resolución Nº 45, de 2020 - 3 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852417242

Resolución número 58, de 2020.- Ejecuta acuerdo Nº 301 de 2020, del Comité de Capital de Riesgo, adoptado en sesión Nº 2, de 1 de junio de 2020, que deja sin efecto acuerdos Nº 169, de 2014, modificado por acuerdo Nº 222, de 2017, y acuerdo Nº 273, de 2018, que aprobó el texto de las normas del Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET); introduce modificaciones y fija nuevo texto refundido del mismo, y deja sin efecto resolución Nº 45, de 2020

Fecha de publicación03 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1808502
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.747
CVE 1808502 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.747 | Jueves 3 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 22
Normas Generales
CVE 1808502
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
EJECUTA ACUERDO Nº 301 DE 2020, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO,
ADOPTADO EN SESIÓN Nº 02, DE 01 DE JUNIO DE 2020, QUE DEJA SIN EFECTO
ACUERDOS Nº 169, DE 2014, MODIFICADO POR ACUERDO Nº 222, DE 2017, Y
ACUERDO Nº 273, DE 2018, QUE APROBÓ EL TEXTO DE LAS NORMAS DEL
"PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE
RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDO ETAPAS
TEMPRANAS TECNOLÓGICAS (FET)"; INTRODUCE MODIFICACIONES Y FIJA
NUEVO TEXTO REFUNDIDO DEL MISMO, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº
45, DE 2020
(Resolución)
Núm. 58.- Santiago, 31 de julio de 2020.
Visto:
La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con
fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la
Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por
decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley Nº 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la
Administración del Estado; el decreto supremo Nº 93, de 10 de septiembre de 2019, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que nombra el cargo de Vicepresidente Ejecutivo
de Corfo; las facultades que me otorga el literal a) del numeral 6º de la resolución (A) Nº 68, de
2014, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para ejecutar los Acuerdos allí indicados, y
lo establecido en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a
partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando
corresponda, respectivamente.
Considerandos:
1. El Acuerdo de Consejo Nº 2831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº
68, de 2014, que fija nuevo texto refundido del reglamento del “Comité de Capital de Riesgo de
la Corporación de Fomento de la Producción”.
2. El Acuerdo Nº 169, de 2014, del Comité Capital de Riesgo de Corfo (en adelante también
"CCR”) ejecutado por resolución (A) Nº 138, de 2014, modificado por Acuerdo Nº 222, de 2017,
y Acuerdo Nº 273, de 2016, ejecutados por resolución (A) Nº 14, de 2017, y Nº 142, de 2018,
respectivamente, que aprobaron el texto de las normas del "Programa de Financiamiento a
Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)" (el
"Programa"), cuyo objetivo es fomentar la creación de Fondos de Inversión que permitan el
financiamiento de empresas chilenas que se encuentren en etapas tempranas de desarrollo, y
presenten potencial de crecimiento e innovación en sectores vinculados con tecnologías.
3. El Acuerdo Nº 301, de 2020, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo el 1 de junio
de 2020 deja sin efecto Acuerdos Nº 169, de 2014, modificado por Acuerdo Nº 222 de 2017, y
Acuerdo Nº 273 de 2018, que aprobaron el texto de las normas del "Programa de Financiamiento
a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)";
introduce modificaciones y fija nuevo texto refundido del mismo.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.747 Jueves 3 de Septiembre de 2020 Página 2 de 22
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4. Que, con el objeto de subsanar las observaciones formuladas por la Contraloría General
de la República a la resolución que ejecutaba originalmente el acuerdo Nº 301 de 2020, del
Comité de Capital de Riesgo, se ha estimado necesario dejar sin efecto dicha resolución y dictar
una nueva en su reemplazo.
Resuelvo:
1.- Ejecútese el Acuerdo Nº 301, de 2020, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo en
la Sesión Nº 02-2020, celebrada el 1 de junio de 2020, del siguiente tenor:
"1º Déjanse sin efecto los Acuerdos del Comité de Capital de Riesgo Nº 169, de 2014,
modificado por Acuerdo Nº 222, de 2017, y por Acuerdo 273, de 2018, que regulan el "Programa
de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas
Tecnológicas - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)".
2º Modifícase el "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo
para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)", y
Apruébase el siguiente texto refundido de las normas que lo rigen:
"PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE
RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDOS ETAPAS
TEMPRANAS TECNOLÓGICAS"
La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "Corfo" o la "Corporación",
ofrece a los Fondos de Inversión regidos por las disposiciones de la ley Nº 20.712 y sus
modificaciones, en adelante también "los Fondos", recursos en una modalidad de Línea de
Crédito de largo plazo, en adelante "Línea" con el objeto de que sean finalmente invertidos en
empresas en etapas tempranas tecnológicas, que se encuentren desarrollando proyectos de alto
potencial de crecimiento. Dichos recursos están disponibles para los Fondos, con arreglo a las
siguientes normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo
- Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas", en adelante el "Programa".
TÍTULO PRIMERO: NORMAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA.
1. Objetivos y Definiciones del Programa.
1.1. Objetivos.
El Programa está destinado a fomentar la creación de Fondos de Inversión que permitan el
financiamiento de empresas chilenas que se encuentren en etapas tempranas de desarrollo, y
presenten potencial de crecimiento e innovación en sectores vinculados con tecnologías.
Para ello, se contempla la posibilidad de que los Fondos de Inversión utilicen los recursos
disponibles para efectuar aportes de capital, que les permitan adquirir mayoritariamente
participaciones parciales y también el otorgamiento de créditos a dichas empresas.
La Corporación ofrece financiamiento de largo plazo a los Fondos dispuestos a invertir en
empresas con las características definidas en las presentes normas, y cuyas Administradoras se
involucren activamente, de manera directa o a través de mandatarios, agentes o representantes,
en la gestión de las empresas receptoras finales de los recursos.
1.2. Definiciones.
Para los efectos del siguiente Programa, se entenderá por:
a) Comité de Capital de Riesgo: En adelante indistintamente "CCR". Comité de Corfo
creado mediante Acuerdos de Consejo Nº 2.495 y Nº 2.499, ambos de 2008, que tiene a su cargo
el desarrollo de los Programas de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la
Producción.
b) Patrimonio de una empresa: Se entenderá como patrimonio de la empresa, lo consignado
en la cuenta respectiva del balance de la empresa receptora el que deberá acreditarse mediante un
certificado de Auditores Externos consignando el cumplimiento de dicha condición, cuando el
Balance no se encuentre auditado. Para empresas de menos de un año de antigüedad se tendrá
como su patrimonio el capital estatutario, sin considerar el aumento estatutario de capital
necesario para la materialización de la inversión del Fondo.

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