Resolución número 512, de 2021.- Establece reglamento para la franja electoral de la Elección Primaria Presidencial de 18 de julio de 2021 - 9 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868815933

Resolución número 512, de 2021.- Establece reglamento para la franja electoral de la Elección Primaria Presidencial de 18 de julio de 2021

Número de registroCVE-1957046
Fecha de publicación09 Junio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Número de Gaceta42.974
CVE 1957046 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.974 | Miércoles 9 de Junio de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1957046
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
ESTABLECE REGLAMENTO PARA LA FRANJA ELECTORAL DE LA ELECCIÓN
PRIMARIA PRESIDENCIAL DE 18 DE JULIO DE 2021
(Resolución)
Núm. 512.- Santiago, 3 de junio de 2021.
Vistos:
I. Lo dispuesto en el artículo 49 transitorio de la Constitución Política de la República;
II. Lo dispuesto en el artículo 45 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 6 de abril de 2017,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la
nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores
Regionales y Alcaldes;
III. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
IV. Lo dispuesto en la ley Nº 18.838;
V. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Televisión del lunes
31 de mayo de 2021; y
Considerando:
1. Que, el artículo 49 transitorio de la Constitución Política de la República establece que
"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 3 de la ley Nº 20.640, que
establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la
República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por única vez, la elección primaria a la que hace
referencia tal artículo se realizará el día 18 de julio de 2021.";
2. Que, por su parte, el artículo 45 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 6 de abril de 2017,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la
nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores
Regionales y Alcaldes, señala que "En las elecciones primarias para la nominación de candidatos
al cargo de Presidente de la República, los canales de televisión de libre recepción deberán
destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los
que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen. Para estos efectos,
los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el
horario en que se efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los
canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión. La transmisión de la
propaganda electoral a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse desde el décimo
octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.";
3. Que, por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada el lunes 31 de mayo de 2021,
el Consejo Nacional de Televisión, por la unanimidad de sus Consejeros presentes, aprobó el
Reglamento para la Franja Electoral de la Elección Primaria Presidencial de 18 de julio de 2021,
y autorizó a la Presidenta para su ejecución inmediata, sin esperar la aprobación del acta.

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