Resolución número 50, de 2020.- Ejecuta acuerdo N° 304 de 2020, del Comité de Capital de Riesgo, adoptado en sesión N° 3, de 12 de junio de 2020, que aprueba Programa de Financiamiento a Fondos de Desarrollo de Empresas Indígenas - 11 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852417096

Resolución número 50, de 2020.- Ejecuta acuerdo N° 304 de 2020, del Comité de Capital de Riesgo, adoptado en sesión N° 3, de 12 de junio de 2020, que aprueba Programa de Financiamiento a Fondos de Desarrollo de Empresas Indígenas

Fecha de publicación11 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1812729
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.754
CVE 1812729 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.754 | Viernes 11 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 22
Normas Generales
CVE 1812729
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
EJECUTA ACUERDO Nº 304 DE 2020, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO,
ADOPTADO EN SESIÓN Nº 03, DE 12 DE JUNIO DE 2020, QUE APRUEBA
"PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE DESARROLLO DE
EMPRESAS INDÍGENAS"
(Resolución)
Núm. 50.- Santiago, 30 de junio de 2020.
Visto:
La ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con
fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la
Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por
decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley Nº 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; el decreto supremo Nº 93, de 10 de septiembre de 2019, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra el cargo de Vicepresidente Ejecutivo
de Corfo; las facultades que me otorga el literal a) del numeral 6º de la resolución (A) Nº 68, de
2014, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para ejecutar los Acuerdos allí indicados, y
lo establecido en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a
partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando
corresponda, respectivamente.
Considerandos:
1. El Acuerdo de Consejo Nº 2831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº
68, de 2014, que fija el nuevo texto refundido del reglamento del "Comité de Capital de Riesgo
de la Corporación de Fomento de la Producción".
2. El Acuerdo Nº 304, de 2020, del Comité Capital de Riesgo de Corfo (en adelante también
"CCR"), que aprueba el "Programa de Financiamiento a Fondos de Desarrollo de Empresas
Indígenas".
Resuelvo:
Ejecútese el Acuerdo Nº 304, de 2020, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo en la
Sesión Nº 03-2020, celebrada el 12 de junio de 2020, del siguiente tenor:
"1º Apruébase la creación del "Programa de Financiamiento a Fondos de Desarrollo de
Empresas Indígenas" cuyas normas que lo rigen, con sus correspondientes Anexos, son las
siguientes:
"PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE DESARROLLO DE EMPRESAS
INDÍGENAS"
La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo" o la
"Corporación", ofrece a los Fondos de Inversión, regidos por las disposiciones de la ley Nº
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Núm. 42.754 Viernes 11 de Septiembre de 2020 Página 2 de 22
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20.712, en adelante también "Fondos", recursos en una modalidad de Línea de Crédito de largo
plazo, en adelante "Línea", con el objeto de que sean finalmente invertidos de forma de permitir
el desarrollo de empresas indígenas. Dichos recursos están disponibles para los Fondos, con
arreglo a las siguientes normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Desarrollo de
Empresas Indígenas", en adelante el "Programa".
TÍTULO PRIMERO: NORMAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
1. Objetivo del Programa
El Programa está destinado a fomentar la creación de Fondos de Inversión que financien y
permitan el desarrollo de empresas indígenas.
Para ello, se contempla la posibilidad de que los Fondos de Inversión utilicen los recursos
disponibles para efectuar aportes de capital, que les permitan adquirir mayoritariamente
participaciones parciales, y también el otorgamiento de créditos a dichas empresas.
La Corporación ofrece financiamiento de largo plazo a los Fondos de Inversión dispuestos a
invertir en empresas con las características definidas en las presentes normas, y cuyas
Administradoras se comprometan a involucrarse activamente de manera directa, o a través de
mandatarios, agentes o representantes, en la gestión de las empresas receptoras finales de los
recursos.
2. Definiciones
Para los efectos del Programa, se entenderá por:
i) Comité de Capital de Riesgo: En adelante indistintamente "CCR". Comité de Corfo
creado mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.831, de 2014, ejecutado por la resolución (A) Nº 68,
de 2014, que tiene a su cargo el desarrollo de los Programas de Capital de Riesgo de la
Corporación de Fomento de la Producción.
ii) Tasa de Interés BCU a 20 años: Tasa informada por el Banco Central en su página web o
mediante otros medios, y que pretende reflejar el promedio de las tasas de interés de compra y
venta de los Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento (UF), a 20 años, en el
mercado secundario.
iii) Inversionistas Institucionales: Aquellos definidos como tales en el literal e), del artículo
4º bis, de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, haciendo extensiva dicha definición a las
entidades que señale la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, "CMF"), mediante
una norma de carácter general, siempre que se cumplan las condiciones copulativas señaladas en
dicha norma.
iv) Socio Indígena:
a) Persona natural definida como indígena, de acuerdo a la ley Nº 19.253, y que cuente con
un certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), que
acredita su pertenencia a una de las etnias reconocidas en el país, o
b) Sociedad o cooperativa, cuya propiedad pertenezca en un 100% a personas naturales con
calidad de indígena, de acuerdo a la ley Nº 19.253, lo que debe acreditarse con el certificado
señalado en el literal a) anterior.
v) Empresa Indígena: Sociedad o cooperativa cuya propiedad pertenece mayoritariamente a
socios indígenas.
vi) Comité de Desarrollo y Fomento Indígena: Comité creado por el Acuerdo de Consejo
Corfo Nº 2.927, de 27 de julio de 2016, puesto en ejecución mediante la resolución (A)
Nº 165, de 2016, de Corfo, acto administrativo que, además, aprobó su Reglamento el que tiene
por objeto contribuir al aumento del ingreso económico de los pueblos indígenas de Chile, a
través del desarrollo de un mecanismo innovador de apoyo a iniciativas empresariales,
económica y socioculturalmente sustentables, principalmente, en los siguientes sectores:
agropecuario, forestal, energías renovables no convencionales (ERNC), turismo y acuícola.
vii) Administradora: Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, según lo establecido
en la ley Nº 20.712.
3. Empresas Elegibles
Serán elegibles para invertir los recursos del Fondo, las empresas que se encuentren
legalmente constituidas en Chile como: Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones,
Sociedades regidas por el Código de Minería y Sociedades en Comandita por Acciones, las que
deben contemplar la existencia de un Directorio.

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