Resolución número O 499, de 2022.- Ejecuta acuerdo del Consejo Directivo que complementa máximos de gastos electorales permitidos para el Plebiscito Constitucional de 4 de septiembre de 2022 - 30 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908152084

Resolución número O 499, de 2022.- Ejecuta acuerdo del Consejo Directivo que complementa máximos de gastos electorales permitidos para el Plebiscito Constitucional de 4 de septiembre de 2022

Fecha de publicación30 Julio 2022
Número de registroCVE-2165899
SecciónNormas Generales
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Número de Gaceta43.315
CVE 2165899 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.315 | Sábado 30 de Julio de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2165899
SERVICIO ELECTORAL
EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE COMPLEMENTA
MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA EL PLEBISCITO
CONSTITUCIONAL DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022
(Resolución)
Núm. O 499.- Santiago, 29 de julio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto por la disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución Política
de la República; el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión
extraordinaria Nº 82, de 11 de julio de 2022; los artículos 68 y 69 del decreto con fuerza de ley
Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de
Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (en adelante e indistintamente “Ley Nº 18.556”); la
resolución O. Nº 431, de 22 de junio de 2022; las resoluciones O. Nº 455 y O. Nº 457, ambas de
11 de julio de 2022; la resolución O. Nº 461, de 14 de julio de 2022; la resolución O. Nº 484, de
22 de julio de 2022; y la resolución O. Nº 487, de 25 de julio de 2022, todas del Director del
Servicio Electoral.
Considerando:
1º. Que, la disposición cuadragésima segunda transitoria de la Constitución Política de la
República establece que las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su estructura y
denominación, con exclusión de aquellas que persigan fines de lucro, los partidos políticos y
parlamentarios independientes, para la recepción de aportes y realización de la propaganda
electoral con ocasión del plebiscito constitucional de 4 de septiembre de 2022, tendrán como
único requisito el registrarse ante el Servicio Electoral, de acuerdo a las instrucciones que dicte
para tal efecto.
2º. Que, conforme a las instrucciones precedentemente indicadas, contenidas en la
resolución O. Nº 431, de 22 de junio de 2022, del Director del Servicio Electoral, y mediante la
resolución O. Nº 455, de 11 de julio de 2022, del mismo origen, se aceptaron las solicitudes de
inscripción en el registro de organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y
parlamentarios independientes que en ella se indican.
3º. Que, conforme previene el numeral tercero de la disposición transitoria cuadragésimo
segunda de la Constitución Política de la República, con ocasión del Plebiscito Constitucional de
4 de septiembre de 2022, ningún partido político, parlamentario independiente u organización de
la sociedad civil podrá sobrepasar, por conceptos de gastos electorales, los límites que se indican
en el referido numeral.
4º. Que, en cumplimiento a la disposición citada precedentemente, y habida consideración
del registro de organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y parlamentarios
independientes establecido en la precitada resolución O. Nº 455, de 11 de julio de 2022, con la
misma fecha fue dictada la resolución O. Nº 457, mediante la cual el Director del Servicio
Electoral ejecutó el acuerdo del Consejo Directivo de este Órgano Electoral que estableció los
máximos de gastos electorales permitidos para el plebiscito constitucional de 4 de septiembre de
2022.
5º. Que, con fecha 14 de julio de 2022, el Director del Servicio Electoral dictó la resolución
O. Nº 461, mediante la cual se complementó el Registro de organizaciones de la sociedad civil,

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