Resolución número 46, de 2020.- Ejecuta Acuerdo Nº 302, de 2020, del Comité de Capital de Riesgo, adoptado en sesión Nº 2, de 1 de junio de 2020, que deja sin efecto Acuerdo Nº 103, de 2012, modificado por Acuerdo Nº 199, de 2016, y Acuerdo Nº 228, de 2017, que aprobaron el texto de las normas del Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Desarrollo y Crecimiento; introduce modificaciones y fija nuevo texto refundido del mismo - 3 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852417210

Resolución número 46, de 2020.- Ejecuta Acuerdo Nº 302, de 2020, del Comité de Capital de Riesgo, adoptado en sesión Nº 2, de 1 de junio de 2020, que deja sin efecto Acuerdo Nº 103, de 2012, modificado por Acuerdo Nº 199, de 2016, y Acuerdo Nº 228, de 2017, que aprobaron el texto de las normas del Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Desarrollo y Crecimiento; introduce modificaciones y fija nuevo texto refundido del mismo

Fecha de publicación03 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1808501
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.747
CVE 1808501 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.747 | Jueves 3 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 21
Normas Generales
CVE 1808501
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
EJECUTA ACUERDO Nº 302, DE 2020, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO,
ADOPTADO EN SESIÓN Nº 02, DE 1 DE JUNIO DE 2020, QUE DEJA SIN EFECTO
ACUERDOS Nº 103, DE 2012, MODIFICADO POR ACUERDO Nº 199, DE 2016, Y
ACUERDO Nº 228, DE 2017, QUE APROBARON EL TEXTO DE LAS NORMAS DEL
"PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE
RIESGO - FONDOS DESARROLLO Y CRECIMIENTO (FC)"; INTRODUCE
MODIFICACIONES Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DEL MISMO
(Resolución)
Núm. 46.- Santiago, 23 de junio de 2020.
Visto:
La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con
fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la
Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por
decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la Ley Nº 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; el decreto supremo Nº 93, de 10 de septiembre de 2019, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra el cargo de Vicepresidente Ejecutivo
de Corfo; las facultades que me otorga el literal a) del numeral 6º de la resolución (A) Nº 68, de
2014, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, para ejecutar los Acuerdos allí indicados,
y lo establecido en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a
partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando
corresponda, respectivamente.
Considerandos:
1. El Acuerdo de Consejo Nº 2831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº
68, de 2014, que fija el nuevo texto refundido del reglamento del "Comité de Capital de Riesgo
de la Corporación de Fomento de la Producción".
2. El Acuerdo Nº 103, de 2012, del Comité Capital de Riesgo de Corfo (en adelante también
"CCR") ejecutado por resolución (E) Nº 931, de 2012, modificado por Acuerdo Nº 199, de 2016
y Acuerdo Nº 228 de 2017, ejecutados por resolución (A) Nº 60, de 2016 y Nº 33, de 2017,
respectivamente, que aprobaron el texto de las normas del "Programa de Financiamiento a
Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Desarrollo y Crecimiento (FC)"; (el
"Programa"), cuyo objetivo es fomentar la creación de Fondos de Inversión, que permitan el
financiamiento y desarrollo de empresas chilenas con alto potencial de crecimiento, y que se
encuentren en etapas de expansión.
3. El Acuerdo Nº 302, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo el 1 de junio de 2020,
deja sin efecto Acuerdos Nº 103, de 2012, modificado por Acuerdo Nº 199, de 2016 y Acuerdo
Nº 228 de 2017, que aprobaron el texto de las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos
de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Desarrollo y Crecimiento (FC)"; introduce
modificaciones y fija nuevo texto refundido del mismo.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.747 Jueves 3 de Septiembre de 2020 Página 2 de 21
CVE 1808501 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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Resuelvo:
Ejecútese el Acuerdo Nº 302, de 2020, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo en la
Sesión Nº 02-2020, celebrada el 1 de junio de 2020, del siguiente tenor:
"1º Déjanse sin efecto los Acuerdos Nº 103, de 2012, modificado por Acuerdo Nº 199, de
2016 y Acuerdo Nº 228, de 2017, todos del Comité de Capital de Riesgo, que aprobaron el
"Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Desarrollo y
Crecimiento (FC)".
2º Modifícase el "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo -
Fondos Desarrollo y Crecimiento (FC)"; y apruébase el siguiente texto refundido de las normas
que lo regulan:
"PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE
CAPITAL DE RIESGO - FONDOS DESARROLLO Y CRECIMIENTO (FC)"
La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "Corfo" o la ''Corporación",
ofrece a los Fondos de Inversión, regidos por las disposiciones de la Ley Nº 20.712 y sus
modificaciones, en adelante también "Fondos", recursos en una modalidad de Línea de Crédito
de largo plazo, en adelante "Línea", con el objeto de que sean finalmente invertidos en pequeñas
o medianas empresas en etapa de crecimiento, que necesiten de financiamiento para expandir sus
actividades. Dichos recursos están disponibles para los Fondos, con arreglo a las siguientes
normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos
Desarrollo y Crecimiento (FC)", en adelante el "Programa".
TÍTULO PRIMERO: NORMAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
1. Objetivos y Definiciones del Programa
1.1 Objetivos
El Programa está destinado a fomentar la creación de Fondos de Inversión, que permitan el
financiamiento y desarrollo de empresas chilenas con alto potencial de crecimiento, y que se
encuentren en etapas de expansión.
Para ello, se contempla la posibilidad que los Fondos de Inversión utilicen los recursos
disponibles para efectuar aportes de capital, que les permitan adquirir mayoritariamente
participaciones parciales, y también el otorgamiento de créditos a dichas empresas.
La Corporación ofrece financiamiento de largo plazo a los Fondos dispuestos a invertir en
empresas con las características definidas en las presentes normas y cuyos administradores se
comprometan a involucrarse activamente de manera directa o a través de mandatarios, agentes o
representantes, en la gestión de las empresas receptoras finales de los recursos.
1.2. Definiciones
Para los efectos del siguiente Programa, se entenderá por:
a) Comité de Capital de Riesgo: En adelante indistintamente "CCR". Comité de Corfo
creado mediante Acuerdos de Consejo Nº 2.495 y Nº 2.499, ambos de 2008, que tiene a su cargo
el desarrollo de los Programas de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la
Producción.
b) Patrimonio de una empresa: Se entenderá como patrimonio de la empresa, lo consignado
en la cuenta respectiva del balance de la empresa receptora, el que deberá acreditarse mediante
un certificado de Auditores Externos, consignando el cumplimiento de dicha condición, cuando
el Balance no se encuentre auditado. Para empresas de menos de un año de antigüedad, se tendrá
como su patrimonio el capital estatutario, sin considerar el aumento estatutario de capital
necesario para la materialización de la inversión del Fondo.
c) Tasa de interés BCU a 10 años: Tasa informada por el Banco Central en su página web o
mediante otros medios, y que pretende reflejar el promedio de las tasas de interés de compra y
venta de los Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento, a 10 años, en el
mercado secundario.
d) Inversionistas Institucionales: Aquellos definidos como tales en el artículo 4º bis de la
Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.

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