Resolución número O-457, de 2022.- Ejecuta acuerdo del Consejo Directivo que establece los máximos de gastos electorales permitidos para el Plebiscito Constitucional de 4 de septiembre de 2022 - 12 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907315648

Resolución número O-457, de 2022.- Ejecuta acuerdo del Consejo Directivo que establece los máximos de gastos electorales permitidos para el Plebiscito Constitucional de 4 de septiembre de 2022

Fecha de publicación12 Julio 2022
Número de registroCVE-2155750
SecciónNormas Generales
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Número de Gaceta43.300
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.300 Martes 12 de Julio de 2022 Página 1 de 29
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Normas Generales
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SERVICIO ELECTORAL
EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS
DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL
DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022
(Resolución)
Núm. O-457.- Santiago, 11 de julio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto por la disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución
Política de la República, y el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral,
en sesión extraordinaria N° 82, de 11 de julio de 2022.
Considerando:
1º. Que, conforme previene el numeral tercero de la disposición transitoria cuadragésimo
segunda de la Constitución Política de la República, con ocasión del Plebiscito Constitucional de
04 de Septiembre de 2022, ningún partido político, parlamentario independiente u organización
de la sociedad civil podrán sobrepasar, por conceptos de gastos electorales, los límites que
se indican en el referido numeral.
2º. Que, tratándose del conjunto de los comandos o partidos políticos, el límite del gasto
no podrá exceder, para cada una de las opciones sometidas a plebiscito, de la suma que resulte
de multiplicar 0,005 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha
de la convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará
aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados, incluidos los
independientes asociados. Los partidos políticos que no hubieren participado en ella, tendrán
el mismo límite que les corresponda al partido que hubiere obtenido la menor cantidad de
sufragios. Asimismo, los partidos políticos podrán inscribirse en una o más de las opciones
plebiscitadas. En dicho caso, el límite de cada opción se calculará sobre la base del número
de sus diputados que adhieran a una u otra opción.
3º. Que, el límite de gasto para el caso dos o más partidos políticos que decidan formar
un comando será la suma de los sufragios obtenidos por los partidos participantes.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 12 de Julio de 2022
Núm. 43.300 Página 2 de 29
4º. Que, tratándose de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto no podrá
exceder, por cada opción plebiscitada, de la suma que resulte de multiplicar 0,0003 unidades
de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.
5º. Que, el límite de gasto de los parlamentarios independientes, por cada opción
plebiscitada, será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto
autorizado por el Servicio Electoral.
6º Que, para los efectos antes indicados, en cumplimiento a lo preceptuado por la ya
referida disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución Política de la
República, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión extraordinaria N° 82, de
fecha 11 de julio de 2022, estableció los máximos de gastos electorales permitidos para el
Plebiscito Constitucional de 4 de septiembre de 2022.
7º. Que, para todos los efectos, el valor de la unidad de fomento será de $33.165,86
pesos, correspondientes al 06 de Julio de 2022.
Resuelvo:
I. Ejecútese el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, adoptado en la
sesión extraordinaria N° 82, celebrada el 11 de julio de 2022, que establece los máximos de
gastos electorales permitidos para el Plebiscito Constitucional de 04 de septiembre de 2020,
cuya transcripción íntegra y fiel es del siguiente tenor:
“ACUERDO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES
PERMITIDOS PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL DE 4 SEPTIEMBRE DE
2022”

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