Resolución número O-431, de 2022.- Ejecuta acuerdo del Consejo Directivo que establece instrucciones sobre Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, partidos políticos y parlamentarios independientes para el Plebiscito Constitucional 2022 - 23 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906662871

Resolución número O-431, de 2022.- Ejecuta acuerdo del Consejo Directivo que establece instrucciones sobre Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, partidos políticos y parlamentarios independientes para el Plebiscito Constitucional 2022

Fecha de publicación23 Junio 2022
Número de registroCVE-2147296
SecciónNormas Generales
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Número de Gaceta43.285
CVE 2147296 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.285 | Jueves 23 de Junio de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2147296
SERVICIO ELECTORAL
EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE
INSTRUCCIONES SOBRE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL, PARTIDOS POLÍTICOS Y PARLAMENTARIOS INDEPENDIENTES PARA EL
PLEBISCITO CONSTITUCIONAL 2022
(Resolución)
Núm. O-431.- Santiago, 22 de junio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto por la disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución Política
de la República; y el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión
ordinaria Nº 444, de fecha 25 de mayo de 2022.
Considerando:
1. Que, conforme previene la disposición transitoria cuadragésimo segunda de la
Constitución Política de la República, las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su
estructura o denominación, excluyendo aquellas que persigan fines de lucro, los partidos
políticos y parlamentarios independientes, para la recepción de aportes y la realización de la
propaganda electoral tendrán como único requisito el registrarse ante el Servicio Electoral, de
acuerdo a las instrucciones que dicte para tal efecto.
2. Que, para el efecto precedentemente indicado, y en cumplimiento a lo preceptuado por la
ya referida disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución Política de la
República, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 444, de fecha 25
de mayo de 2022, estableció las reglas para la conformación e inscripción del Registro de
Organizaciones de la Sociedad Civil, los Partidos Políticos y parlamentarios independientes para
Plebiscito Constitucional 2022.
3. Que, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Constitución Política de la
República, y que establece que, sólo para efecto de ejecutar las acciones en materia de padrones
y propaganda electoral (…) se deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día
4 de septiembre de 2022.
4. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 de la disposición transitoria cuadragésima
segunda de la Constitución Política de la República, se establece un plazo de 3 días desde la
fecha de publicación del decreto supremo exento mediante el cual el Presidente de la República
convoca al plebiscito nacional constitucional, para la inscripción ante el Servicio Electoral, con
el objetivo de recepcionar aportes, efectuar propaganda electoral y participar de la franja
televisiva electoral.
Resuelvo:
I. Ejecútese el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, adoptado en la sesión
ordinaria Nº 444, celebrada el 25 de mayo de 2022, que establece instrucciones sobre Registro de
Organizaciones de la Sociedad Civil, los Partidos Políticos y parlamentarios independientes para
Plebiscito Constitucional 2022, cuya transcripción íntegra y fiel es del siguiente tenor:

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