Resolución número 4, de 2023.- Ordena inhabilidad y demolición de la propiedad ubicada en calle Fariña N° 664 - 15 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926354507

Resolución número 4, de 2023.- Ordena inhabilidad y demolición de la propiedad ubicada en calle Fariña N° 664

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroCVE-2283209
SecciónNormas Particulares
EmisorMUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Número de Gaceta43.502
CVE 2283209 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.502 | Miércoles 15 de Marzo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2283209
MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Dirección de Obras Municipales
ORDENA INHABILIDAD Y DEMOLICIÓN DE LA PROPIEDAD UBICADA EN
CALLE FARIÑA N° 664
(Resolución)
Núm. 4.- Recoleta, 3 de febrero de 2023.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que
establece que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de
edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán
permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones
que señale la Ordenanza General.
2. Lo dispuesto en el artículo 145.- de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que
establece que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su Recepción
Definitiva, Parcial o Total otorgada por la Dirección de Obras Municipales.
3. Lo dispuesto en el artículo 148 numerales 1 y 3 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, que faculta al Municipio para ordenar la demolición total o parcial, a costa del
propietario, de las obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que
amenacen ruina.
4. Lo dispuesto en el artículo 153.- de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que
faculta al Municipio a disponer demolición de la obra ruinosa o de la parte de la misma que
corresponda, por cuenta del propietario y con el auxilio de la fuerza pública, previo desalojo de
los ocupantes del inmueble.
5. Lo dispuesto en el artículo 159.- de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que
establece que los propietarios de los establecimientos industriales, comerciales o de edificios de
cualquiera índole que no ofrecieren las debidas garantías de salubridad, higiene o seguridad
estarán obligados a efectuar en dichos establecimientos o edificios, dentro del plazo que señale la
Municipalidad, todas aquellas mejoras o reparaciones que determine la Dirección de Obras
Municipales, de acuerdo con la Ordenanza General o Local.
6. Lo dispuesto en el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones: Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas con y sin edificación, ubicados
en áreas urbanas, deberán tener cierros levantados en su frente hacia el espacio público, siendo
responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado.
7. La inspección realizada por profesionales de esta Dirección de Obras, según consta en el
Informe Técnico de Inspección N° 12, de fecha 03.02.2023, que da cuenta de elementos ruinosos
con peligro de derrumbe.
8. El decreto exento N° 776, de fecha 09.05.2022, que en su decrétese numeral 2 dispone
que, en caso de ausencia del titular, las atribuciones se delegan en el orden que indica.
Teniendo presente:
Las atribuciones que me confiere el decreto exento N° 776, de fecha 09.05.2022, que delegó
al señor Alfredo Parra Silva, Director de Obras Municipales, la facultad de resolver sobre
diversas materias de administración interna; de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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