Resolución número 307, de 2023.- Aprueba actualización del Plan de Desarrollo Sustentable, del Parque Metropolitano de Santiago - 21 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 945479010

Resolución número 307, de 2023.- Aprueba actualización del Plan de Desarrollo Sustentable, del Parque Metropolitano de Santiago

Número de registroCVE-2378524
Fecha de publicación21 Septiembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.657
CVE 2378524 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.657 | Jueves 21 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 22
Normas Generales
CVE 2378524
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo / Parque Metropolitano de Santiago
APRUEBA ACTUALIZACIÓN DEL “PLAN DE DESARROLLO SUSTENTABLE” DEL
PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO
(Resolución)
Núm. 307.- Santiago, 30 de marzo de 2023.
Vistos:
a. La importancia que reviste para el Servicio de contar con un "Plan de Desarrollo
Sustentable", que fortalezca el cuidado del medioambiente, la conservación de la flora y fauna, y
confirme el liderazgo que se debe adoptar en estas materias;
b. La resolución exenta Nº 201 de fecha 17 de febrero de 2022, que aprueba el Plan de
Desarrollo Sustentable Parquemet y Red de Parques Urbanos del Parque Metropolitano de
Santiago;
c. En lo pertinente, la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
d. El decreto supremo Nº 17, de 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que
Aprueba la Política Nacional de Parques Urbanos;
e. La resolución exenta Nº 1.541, de fecha 15 de diciembre de 2020, que crea el Comité
para la Sustentabilidad del Parque Metropolitano de Santiago y aprueba sus normas de
organización y funcionamiento, rectificada por resolución exenta Nº 1.558, de fecha 17 de
diciembre de 2020, de este Servicio;
f. La resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019 y resolución Nº 14, de fecha 29 de
diciembre de 2022, ambas de la Contraloría General de la República sobre exención de Toma de
Razón;
g. Las facultades y atribuciones contempladas en el DS Nº 891, de 1966, del Ministerio del
Interior, lo indicado en el artículo Nº 13, de la ley Nº 16.582, de 1966, las resoluciones Nº 11, de
30 de junio de 1976, y Nº 1.072, de 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu
Metropolitano y el DS Nº 52, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.
Considerando:
A. Que, el Parque Metropolitano de Santiago es un servicio público, descentralizado, con
personalidad jurídica, que está bajo la supervigilancia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y
que de acuerdo al artículo 1 del decreto supremo Nº 891, de 1966, que fija el nuevo texto del
DFL Nº 264, de 1960, del Ministerio del Interior, tiene por objeto constituirse en el centro de
esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora
universales, en especial de las autóctonas, propendiendo a su conservación y preservación.
B. Que, en virtud de las competencias que entrega el ordenamiento jurídico se ha fijado
como misión del Parque Metropolitano de Santiago ser "un Servicio Público que aporta a la
felicidad y calidad de vida de las personas a través de parques urbanos de alto estándar,
brindando un lugar para el esparcimiento, cultura, deporte, educación ambiental y conservación
de la biodiversidad de Manera sustentable e innovadora, permitiendo la conexión de las personas
con la naturaleza así como la integración e inclusión social en un entorno seguro y cordial".
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.657 Jueves 21 de Septiembre de 2023 Página 2 de 22
CVE 2378524 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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C. Que, el Parque Metropolitano de Santiago tiene una extensión de más de 700 hectáreas,
lo que lo sitúa como uno de los parques urbanos más grandes del mundo, y además administra
otros 21 parques urbanos cuya superficie es de más de 260 hectáreas, áreas verdes que en su
conjunto son lugar de encuentro de cultura, recreación, educación ambiental y deporte, todo en
contacto permanente con la naturaleza y que parte de la labor del Parque se vincula con ser un
servicio público integrador social, promotor de vida sana y en familia, ser referente en temas de
educación ambiental, conservar flora y fauna nativa, gestor cultural y centro deportivo al aire
libre.D. Que, el Parque Metropolitano de Santiago se ha comprometido para desarrollar acciones
concretas frente al desafío de alcanzar un desarrollo sustentable y sostenible para los parques
urbanos que administra.
E. Que, el Parque Metropolitano de Santiago elaboró el "Plan de Desarrollo Sustentable
Parquemet y su Red de Parques Urbanos", el cual contempló una serie de proyectos entre los
años 2018 y 2030, para transformarlo en un referente de sustentabilidad en nuestro país,
acercando la naturaleza a las familias y potenciando su rol en conservación y educación
ambiental. Documento que fue realizado considerando un proceso de Participación Ciudadana, y
aprobado por resolución exenta Nº 201 de fecha 17 de febrero de 2022.
F. Que, el Parque Metropolitano de Santiago en el cumplimiento de su misión, se orienta
por principios de legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia, probidad y asimismo promueve la
participación ciudadana y de los funcionarios en las acciones que se ajustan a la misión
institucional.
G. Que, la Política Nacional de Parques Urbanos busca abordar algunos de los desafíos y
brechas que persisten en materias tales como el déficit de áreas verdes y la desigualdad en su
distribución a nivel nacional; la necesidad de definiciones normativas y criterios medibles de
calidad; la gestión de recursos y mecanismos que permitan la conservación, el mejoramiento o la
reconversión de los parques a lo largo de los años; desarrollar diseños y procesos de gestión más
sustentables, que permitan maximizar los beneficios económicos, ambientales y sociales de los
parques en el tiempo. Que su diagnóstico reconoce como desafíos el referido al medioambiente,
resiliencia, y cambio climático para los parques urbanos, toda vez que los parques urbanos y las
áreas verdes mejoran las condiciones medioambientales en las ciudades, siendo un aporte
fundamental para la captura de contaminantes atmosféricos, y el almacenamiento de carbono la
capacidad de retención de agua del suelo, aporte de materia orgánica al suelo, regulación micro
climática, mitigación de ruidos, entre otras. Por otro lado, permiten la mantención del ecosistema
de la fauna nativa y la promoción de la biodiversidad, como lo es la provisión de hábitat,
provisión de alimento y refugio para fauna nativa, conectividad con los ecosistemas que rodean
la ciudad o la conservación de especies amenazadas, entre otros. Por otra parte, se identifica la
necesidad de integración de nuevos actores y mecanismos que permitan modelos de cogestión de
nuestros parques, tal como fortalecer el vínculo con otros desarrollos públicos o privados, surgen
como una herramienta para la activación de nuevas dinámicas urbanas.
H. Que, el Plan de Desarrollo Sustentable viene en robustecer de manera concreta, la
gestión de los recursos del Parque Metropolitano de Santiago para una mejora en la conservación
de los Parques Urbanos bajo su administración mediante una gestión más sustentable de los
mismos.
I. Que, se hace necesario simplificar el nombre del documento para facilitar el uso de él en
otros actos administrativos.
J. Que, en diciembre de 2022 asumió un nuevo Director por el Sistema de Alta Dirección
Pública, se hace necesario realizar una revisión y actualización del Plan de Desarrollo
Sustentable, para alinearlo con los objetivos de trabajo de esta nueva Dirección, las directrices
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Gobierno del Presidente Gabriel Boric Font.
K. Que, en ese mismo contexto, se estima necesario modificar la periodicidad de la
actualización del documento, para hacer del plan un instrumento flexible y oportuno.
L. Que, en ese contexto, se procedió a eliminar y readecuar algunas iniciativas del Plan de
Desarrollo Sustentable, ya que no eran acordes a las acciones que está priorizando el Servicio,
sin perjuicio de que las metas al año 2030 se mantienen sin modificaciones.
M. Que, el comité de sustentabilidad del Servicio, órgano transversal, participativo y de
naturaleza consultiva ha dado su aprobación técnica a los cambios propuestos.

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