Resolución número 3, de 2024.- Ejecuta parcialmente Acuerdo de Consejo N° 3.130, de 2022, que Deja sin efecto Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015 y sus modificaciones; crea Comités de Desarrollo Productivo Regional que indica, y aprueba normas por las que deberán regirse; y aprueba reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional Metropolitano de Santiago - 26 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1033425768

Resolución número 3, de 2024.- Ejecuta parcialmente Acuerdo de Consejo N° 3.130, de 2022, que Deja sin efecto Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015 y sus modificaciones; crea Comités de Desarrollo Productivo Regional que indica, y aprueba normas por las que deberán regirse; y aprueba reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional Metropolitano de Santiago

Número de registroCVE-2483852
Fecha de publicación26 Abril 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.836
CVE 2483852 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.836 | Viernes 26 de Abril de 2024 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2483852
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO N° 3.130, DE 2022, QUE
"DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE CONSEJO N° 2.868, DE 2015 Y SUS
MODIFICACIONES; CREA "COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO
REGIONAL" QUE INDICA, Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁN
REGIRSE"; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL "COMITÉ DE DESARROLLO
PRODUCTIVO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO"
(Resolución)
Núm. 3.- Santiago, 8 de enero de 2024.
Visto:
La Ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con
fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la
Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por
decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el artículo 3° de la ley N°
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos
administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una
resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto supremo N° 28, de 2022, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente
Ejecutivo de Corfo; y lo dispuesto en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 14, de 2022, ambas de
la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, y determina montos para ese trámite y establece controles de reemplazo cuando
corresponda, respectivamente.
Considerando:
1. Lo dispuesto en el artículo 7° del DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que
establece que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones
de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer,
con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...) El Consejo podrá, asimismo, delegar en
el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en
Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la
Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y
resolución de materias determinadas".
2. El Acuerdo de Consejo N° 3.130, de 2022, que "Deja sin Efecto Acuerdo de Consejo N°
2.868, de 2015 y sus Modificaciones; Crea "Comités de Desarrollo Productivo Regional" que
Indica, y Aprueba Normas por las que Deberán Regirse".
3. La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en el numeral 3° del
Acuerdo de Consejo individualizado en el Considerando precedente, que comprende la facultad
de dictar los Reglamentos de los Comités de Desarrollo Productivo Regional.
4. Lo dispuesto en la Primera Norma Transitoria contenida en el artículo 13° de las Normas
aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Corfo N° 3.130, ya citado, que dispone que el número
de integrantes que conformará cada Comité, que se desempeñen laboralmente, ejerzan
actividades académicas o de investigación, o realicen actividades empresariales productivas, en

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