Resolución número 3, de 2023.- Ordena instruir investigación, con el objeto de velar por el cumplimiento de las ICG Nº 5 - 23 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921021738

Resolución número 3, de 2023.- Ordena instruir investigación, con el objeto de velar por el cumplimiento de las ICG Nº 5

Fecha de publicación23 Enero 2023
Número de registroCVE-2257354
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.458
CVE 2257354 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.458 | Lunes 23 de Enero de 2023 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2257354
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Fiscalía Nacional Económica
ORDENA INSTRUIR INVESTIGACIÓN, CON EL OBJETO DE VELAR POR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS ICG Nº 5
(Resolución)
Núm. 3.- Santiago, 17 de enero de 2023.
Vistos y considerando:
1) Las Instrucciones de Carácter General Nº 5/2022 ("ICG Nº 5") dictadas por el H.
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ("H. TDLC"), las cuales establecen instrucciones
que deberán ser consideradas por los particulares respecto de las condiciones de competencia en
el mercado de los medios de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago con
provisión de fondos.
2) Que las referidas ICG Nº 5 están destinadas a ser cumplidas por agentes económicos de
distintos eslabones del mercado referido, tales como emisores, adquirentes y marcas de tarjetas,
subadquirentes, procesadores adquirentes y procesadores emisores, actuales y futuros. Así las
cosas, los potenciales interesados y/o afectados por la investigación son múltiples y
potencialmente indeterminados.
3) Que corresponde a la Fiscalía Nacional Económica el resguardo de la libre competencia
en los mercados en la esfera de sus atribuciones.
4) Que lo anteriormente indicado es sin perjuicio de que las ICG Nº 5 han sido objeto de
una serie de recursos de reclamación, los cuales, a la fecha, están siendo conocidos por la
Excelentísima Corte Suprema bajo el Rol Nº 105.997-2022, cuya resolución puede incidir en el
contenido de ellas y, eventualmente, podría modificar el objeto de esta investigación.
5) Que esto también es sin perjuicio de que Mastercard International Incorporated ha
interpuesto un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 18 Nº 3
del decreto ley Nº 211 ("DL Nº 211") en el marco del recurso de reclamación seguido ante la
Corte Suprema bajo el rol mencionado en el visto y considerando anterior, que se encuentra, a la
fecha, siendo conocido por el Tribunal Constitucional en la causa Rol Nº 13949-23-INA.
6) Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º y 39 del DL Nº 211, y lo establecido en el artículo
48 letra b) de la ley Nº 19.880.
Resuelvo:
1) Instrúyase investigación, con el objeto de velar por el cumplimiento de las ICG Nº 5.
2) Anótese.
3) Publíquese en el Diario Oficial para comunicar a todos quienes afecte o interese el inicio
de la presente investigación, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº
19.880.- Rol FNE N° 2723-23.- Mónica Salamanca Maralla, Fiscal Nacional Económico (S),
Fiscalía Nacional Económica.

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