Resolución número 3, de 2022.- Declara área de restricción para nuevas extracciones de agua subterránea en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Puangue Bajo, en la Región Metropolitana de Santiago - 18 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901319383

Resolución número 3, de 2022.- Declara área de restricción para nuevas extracciones de agua subterránea en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Puangue Bajo, en la Región Metropolitana de Santiago

Número de registroCVE-2111785
Fecha de publicación18 Abril 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.230
CVE 2111785 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.230 | Lunes 18 de Abril de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2111785
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas
DECLARA ÁREA DE RESTRICCIÓN PARA NUEVAS EXTRACCIONES DE AGUA
SUBTERRÁNEA EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO
COMÚN PUANGUE BAJO, EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
(Resolución)
Núm. 3.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
Vistos:
1. El Informe Técnico DARH N° 21, de 31 de enero de 2022, denominado "Evaluación de
la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en el sector hidrogeológico de
aprovechamiento común Puangue Bajo, de la Región Metropolitana de Santiago", del
Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
2. Los artículos 65; 66; 67 y 68 del Código de Aguas;
3. Lo dispuesto en los artículos 30; 31; 32; 33; 33 y 54 del decreto supremo N° 203, de 20
de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de
Aguas, modificado por el decreto supremo N° 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del
Ministerio de Obras Públicas;
4. La facultad que me confiere la letra c) del artículo 300 del Código de Aguas, y
Considerando:
1. Que, el artículo 65 del Código de Aguas señala que "Serán áreas de restricción aquellos
sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los que exista el riesgo de grave
disminución de un determinado acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya
establecidos en él.
Cuando los antecedentes sobre la explotación del acuífero demuestren la conveniencia de
declarar área de restricción de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección
General de Aguas deberá así decretarlo. Esta medida también podrá ser declarada a petición de
cualquier usuario del respectivo sector, si concurren las circunstancias que lo ameriten.".
2. Que, por su parte, el artículo 30 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del
Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y
Explotación de Aguas, establece que "La Dirección General de Aguas deberá, mediante
resolución fundada, declarar un determinado Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común
como área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, de oficio o a petición
de cualquier usuario del respectivo sector, cuando ocurra al menos una de las siguientes
situaciones:
a) Cuando antecedentes técnicos den cuenta de la existencia de un riesgo de grave descenso
de los niveles en una zona del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común que pueda
afectar la extracción de aguas subterráneas de derechos de aprovechamiento existentes en ella.
b) La demanda comprometida sea superior a la recarga de éste, ocasionando riesgo de grave
disminución de los niveles del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, con el
consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él.
c) Los estudios técnicos demuestren que la demanda comprometida provocará una
reducción superior al cinco por ciento del volumen almacenado, en un plazo de cincuenta años.

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