Resolución número O-28, de 2021.- Acepta y rechaza candidaturas al cargo de Convencional Constituyente de los Pueblos Indígenas - 23 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875067874

Resolución número O-28, de 2021.- Acepta y rechaza candidaturas al cargo de Convencional Constituyente de los Pueblos Indígenas

Fecha de publicación23 Enero 2021
Número de registroCVE-1885565
SecciónNormas Generales
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Número de Gaceta42.862
CVE 1885565 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.862 | Sábado 23 de Enero de 2021 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 1885565
SERVICIO ELECTORAL
ACEPTA Y RECHAZA CANDIDATURAS AL CARGO DE CONVENCIONAL
CONSTITUYENTE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
(Resolución)
Núm. O-28.- Santiago, 21 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 19 de la ley Nº 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, decreto exento 1.886 que convoca a la
Elección de los Miembros de la Convención Constitucional, la Ley Nº 21.216, Reforma
Constitucional que permite la Conformación de Pactos Electorales y Garantiza la Paridad de
Género, la ley Nº 21.221, Reforma Constitucional que establece el Nuevo Itinerario Electoral, la
ley Nº 21.296, Reforma Constitucional que facilita la Suscripción de Patrocinios y la Declaración
e Inscripción de Listas de Candidaturas Independientes y la ley Nº 21.298, Reforma
Constitucional para reservar escaños a representantes de Pueblos Indígenas y para resguardar y
promover la participación de las personas con discapacidad.
Considerando:
1) Que, las declaraciones de candidaturas al cargo de convencional constituyente de los
pueblos indígenas, fueron efectuadas dentro del plazo legal establecido.
2) Lo resuelto por el Consejo Directivo del Servicio Electoral.
Resuelvo:
1) Acéptanse las candidaturas, en los Pueblos Indígenas que se mencionan en el Anexo Nº
1. 2) Recházanse las candidaturas, por las causales que en cada caso se señalan, en los Pueblos
Indígenas que se indican en el Anexo Nº 2.
Los Anexos Nº 1 y Nº 2, mencionados precedentemente, firmados y timbrados en cada una
de sus fojas, forman parte integrante de la presente resolución.
3) Publíquese esta resolución y los Anexos Nº 1 y Nº 2 correspondientes, en el Diario
Oficial, para efectos de lo señalado en el artículo 19 de la ley Nº 18.700.
4) Inscríbanse las candidaturas aceptadas en el "Registro Especial de Candidaturas", a que
se refiere el artículo 21 de la ley Nº 18.700, en la oportunidad legal correspondiente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl García Aspillaga, Director Servicio Electoral.
ANEXO N° 1
ACEPTA CANDIDATURAS QUE INDICA
PUEBLO: AIMARA
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES - PUEBLOS INDÍGENAS
- LUIS ALBERTO JIMENEZ CACERES (T)
JENNYFER MIRIAM CHOQUE FLORES (A)
- MARITZA PATRICIA QUISPE MEDINA (T)
EDUARDO ADOLFO FLORES QUISPE (A)

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