Resolución número 25, de 2021.- Declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Quebrada El Negro, en la Región de Coquimbo - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873606576

Resolución número 25, de 2021.- Declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Quebrada El Negro, en la Región de Coquimbo

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de registroCVE-1981292
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.017
CVE 1981292 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1981292
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas
DECLARA ÁREA DE RESTRICCIÓN PARA NUEVAS EXTRACCIONES DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO
COMÚN QUEBRADA EL NEGRO, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
(Resolución)
Núm. 25.- Santiago, 23 de junio de 2021.
Vistos:
1) El Informe Técnico DARH Nº 104, de 24 de abril de 2020, denominado "Evaluación de
la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en el sector acuífero Quebrada El Negro", del
Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
2) Los artículos 65; 66; 67 y 68 del Código de Aguas;
3) Lo dispuesto en los artículos 30; 31; 32; 33 y 34 del decreto supremo Nº 203, de 20 de
mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de
Exploración y Explotación de Aguas;
4) La facultad que me confiere la letra c) del artículo 300 del Código de Aguas; y,
Considerando:
1.- Que, el artículo 65 del Código de Aguas señala que "Serán áreas de restricción aquellos
sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los que exista el riesgo de grave
disminución de un determinado acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya
establecidos en él. Cuando los antecedentes sobre la explotación del acuífero demuestren la
conveniencia de declarar área de restricción de conformidad con lo dispuesto en el inciso
anterior, la Dirección General de Aguas deberá así decretarlo. Esta medida también podrá ser
declarada a petición de cualquier usuario del respectivo sector, si concurren las circunstancias
que lo ameriten.".
2.- Que, por su parte, el artículo 30 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del
Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y
Explotación de Aguas, establece que "La Dirección General de Aguas deberá, mediante
resolución fundada, declarar un determinado Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común
como área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, de oficio o a petición
de cualquier usuario del respectivo sector, cuando ocurra al menos una de las siguientes
situaciones:
a) Cuando antecedentes técnicos den cuenta de la existencia de un riesgo de grave descenso
de los niveles en una zona del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común que pueda
afectar la extracción de aguas subterráneas de derechos de aprovechamiento existentes en ella.
b) La demanda comprometida sea superior a la recarga de éste, ocasionando riesgo de grave
disminución de los niveles del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, con el
consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él.
c) Los estudios técnicos demuestren que la demanda comprometida provocará una
reducción superior al cinco por ciento del volumen almacenado, en un plazo de cincuenta años.
d) Los estudios técnicos indiquen que la demanda comprometida producirá una afección a
los caudales de los cursos de aguas superficiales en más de un diez por ciento del caudal Bajo
mensual asociado al ochenta y cinco por ciento de probabilidad de excedencia, durante seis
meses consecutivos.

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