Resolución número 208, de 2023.- Crea Comité de Seguimiento de la Inversión Pública - 22 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931871390

Resolución número 208, de 2023.- Crea Comité de Seguimiento de la Inversión Pública

Fecha de publicación22 Mayo 2023
Número de registroCVE-2316390
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.557
CVE 2316390 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.557 | Lunes 22 de Mayo de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2316390
MINISTERIO DE HACIENDA
CREA COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
(Resolución)
Núm. 208.- Santiago, 15 de mayo de 2023.
Vistos:
El decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 21.516,
de presupuesto de ingresos y gastos del Sector Público para el año 2023; la ley N° 20.530, que
crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; la ley N°
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de
Administración Financiera del Estado; el decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; y en
la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°.- Que corresponde al Ministerio de Hacienda gestionar eficientemente los recursos
públicos a través de un Estado moderno al servicio de la ciudadanía; generando condiciones de
estabilidad, transparencia y competitividad en una economía integrada, que promuevan un
crecimiento sustentable e inclusivo.
2°.- Que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia es la Secretaría de Estado encargada
de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y
programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a
erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en
distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la
participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
3°.- Que el Protocolo de Acuerdo de la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2023,
título I “Inversión Pública”, en su numeral 3. dispone que se establecerá un Comité de
Seguimiento de la Inversión Pública dependiente del Ministerio de Hacienda en conjunto con el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que monitoree el avance de las inversiones en los
Ministerios de Obras Públicas, Vivienda, Salud, Deportes, entre otros. Esta instancia informará
trimestralmente, tanto a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados y
del Senado, como a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la ejecución de los diversos
proyectos de inversión. Esta información considerará, entre otros, el Código BIP, el monto
devengado y el estado de avance del proyecto. Además, este comité estará encargado de
proponer medidas para mejorar la ejecución.
4°.- Que, el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, dispone que las autoridades y funcionarios deberán velar
por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de
la función pública. Que, asimismo, el mencionado artículo establece que los órganos de la
Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la
unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.

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