Resolución número 20, de 2023.- Ejecuta Acuerdo N° 29.280, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, adoptado en sesión N° 25, efectuada el 21 de diciembre de 2022, que Modifica Acuerdo N° 29.020, de 2020, referido al programa Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme, ejecuta Acuerdo N° 29.283, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, adoptado en sesión N° 1, efectuada el 26 de enero de 2023, que Modifica Acuerdo N° 29.020, de 2020, del Comité Ejecutivo de Créditos, y sus modificaciones, que Aprobó las nuevas normas de utilización del programa Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) – Crédito Corfo Mipyme y fija texto refundido del señalado programa - 11 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930917817

Resolución número 20, de 2023.- Ejecuta Acuerdo N° 29.280, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, adoptado en sesión N° 25, efectuada el 21 de diciembre de 2022, que Modifica Acuerdo N° 29.020, de 2020, referido al programa Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme, ejecuta Acuerdo N° 29.283, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, adoptado en sesión N° 1, efectuada el 26 de enero de 2023, que Modifica Acuerdo N° 29.020, de 2020, del Comité Ejecutivo de Créditos, y sus modificaciones, que Aprobó las nuevas normas de utilización del programa Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) – Crédito Corfo Mipyme y fija texto refundido del señalado programa

Fecha de publicación11 Mayo 2023
Número de registroCVE-2311515
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.548
CVE 2311515 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.548 | Jueves 11 de Mayo de 2023 | Página 1 de 37
Normas Generales
CVE 2311515
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
EJECUTA ACUERDO N° 29.280, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE
CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 25, EFECTUADA EL 21 DE DICIEMBRE, DE
2022, QUE MODIFICA ACUERDO N° 29.020, DE 2020, REFERIDO AL PROGRAMA
“CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) -
CRÉDITO CORFO MIPYME”, EJECUTA ACUERDO N° 29.283, DEL COMITÉ
EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 1,
EFECTUADA EL 26 DE ENERO, DE 2023, QUE MODIFICA ACUERDO N° 29.020, DE
2020, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, Y SUS MODIFICACIONES, QUE
APROBÓ LAS NUEVAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA “CRÉDITO
PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) – CRÉDITO
CORFO MIPYME” Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL SEÑALADO PROGRAMA
(Resolución)
Núm. 20.- Santiago, 17 de febrero de 2023.
Visto:
La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyo artículo 3° inciso séptimo,
establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una
resolución de la autoridad de la entidad correspondiente; la Ley N° 6.640, que crea la
Corporación de Fomento de la Producción; el Decreto con Fuerza de Ley N° 211, de 1960, del
Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la
Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por Decreto Supremo N° 360, de 1945,
del Ministerio de Economía; la Resolución TRA N° 58/4/2023, que nombra en carácter de titular
en el cargo de Gerente de Inversión y Financiamiento, de la Corporación a Francisco Meneses
Ponzini; y lo establecido en las Resoluciones N° 7, de 2019 y N° 14, de 2022, ambas de la
Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, las normas sobre exención del
trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los
controles de reemplazo.
Considerando:
1. Que, por Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos, en adelante “CEC”, N° 29.020, de
2020, puesto en ejecución mediante la resolución (A) N° 37, de 2020; modificado por los
Acuerdos del CEC N° 29.032, N° 29.073 y N° 29.103, todos de 2020, y por los Acuerdos
29.117 y N° 29.131, ambos de 2021, ejecutados por las resoluciones (A) N° 57 y N° 86 y
126, todas de 2020; N° 15 y N° 50, ambas de 2021, y N° 79, de 2022, todas de Corfo,
respectivamente; se aprobó la creación del Programa denominado “Crédito para Intermediarios
Financieros No Bancarios (IFNB) – Crédito Corfo Mipyme”, en adelante “el Programa”, y el
texto de las Normas para su utilización.
2. Que, con el objeto de fomentar el acceso a financiamiento de las empresas Mipymes,
aumentando la oferta de financiamiento no bancario disponible en el mercado financiero, se
busca crear una modalidad etapas tempranas en el programa Crédito Mipyme, enfocado en IFNB
nuevos o que se encuentren en una etapa temprana de desarrollo, en términos de administración,
de gestión y de resultados económicos - financieros.
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3. Que, para flexibilizar, precisar, ordenar y/o mejorar la operación del programa se deben
ajustar algunos requisitos de entrada en la modalidad general del programa, dentro de otras
modificaciones levantadas por la Gerencia de Inversión y Financiamiento de la Corporación.
4. Que, por Acuerdo N° 29.280, del Comité Ejecutivo de Créditos, adoptado en la Sesión
N° 25-2022, celebrada el 21 de diciembre de 2022, que modifica Acuerdo N° 29.020, de 2020,
referido al Programa “Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito
Corfo Mipyme”.
5. Que, por Acuerdo N° 29.283, del Comité Ejecutivo de Créditos, adoptado en la Sesión
N° 01-2023, celebrada el 26 de enero de 2023, que modifica Acuerdo N° 29.020, de 2020, del
Comité Ejecutivo de Créditos, y sus modificaciones, que aprobó las nuevas Normas de
Utilización del Programa “Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) –
Crédito Corfo Mipyme”.
6. Que, el Acuerdo citado en el Considerando 5 anterior, en su numeral segundo faculta al
Gerente de Inversión y Financiamiento, para fijar un texto refundido de las normas del Programa
“Crédito Corfo Mipyme” lo que resulta necesario, atendido el número de ajustes que ha tenido
dicho programa desde su dictación.
Resuelvo:
1° Ejecútase el Acuerdo N° 29.280, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, adoptado en
la Sesión N° 25-2022, celebrada el 21 de diciembre de 2022, que es del siguiente tenor:
“Modifícase el numeral 1°, del Acuerdo N° 29.020, de 2020, modificado por los Acuerdos
29.032, N° 29.073 y N° 29.103, todos de 2020, por los Acuerdos N° 29.117 y N° 29.131,
ambos de 2021, y por el Acuerdo N° 29.239, de 2022, todos del Comité Ejecutivo de Créditos,
que aprobó la creación del Programa denominado “Crédito para Intermediarios Financieros No
Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme” (en adelante el “Programa Crédito Mipyme”) y las
normas de utilización del mismo; en el siguiente sentido:
a) Reemplazar el párrafo final, del numeral 4, denominado “Operaciones no Financiables
con Cargo a este Programa”, por el siguiente:
“Para dar cumplimiento a estas condiciones, el Intermediario Financiero entregará a Corfo
la Declaración Jurada establecida como Anexo N° 4 de este instrumento”.
b) Reemplazar el párrafo inicial, y agregar un nuevo párrafo final, en el numeral 5,
“Modalidades del Programa”, del siguiente tenor, respectivamente:
“El Programa considerará una Modalidad General, una Modalidad Especial y una
Modalidad Etapas Tempranas”.
“No podrán participar en la Modalidad General ni en la Modalidad Especial, los
intermediarios que mantengan un financiamiento vigente otorgado en la Modalidad Etapas
Tempranas. En todo caso, los IFNB podrán postular a un préstamo en las Modalidades General y
Especial, en los últimos 4 meses de vigencia del préstamo en la Modalidad Etapas Tempranas”.
c) Agregar, en el apartado 6.1, denominado “Tipo de Intermediarios”, un numeral 6.1.4, del
tenor que sigue:
“6.1.4. Modalidad Etapas Tempranas
Podrán ser operadores de esta Modalidad, los intermediarios identificados en la Modalidad
General, Especial Agropecuaria y Especial Indígena”.
d) Agregar, en el apartado 6.2, relativo a los requisitos exigidos a los IFNB, un numeral
6.2.4, del siguiente tenor:
“6.2.4 Requisitos para Modalidad Etapas Tempranas
Los Intermediarios de esta modalidad deberán cumplir los siguientes requisitos, según
corresponda:
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a) Tener o no experiencia en el otorgamiento de préstamos productivos o comerciales, al
momento de la postulación.
b) Poseer políticas y procesos de crédito y cobranza.
c) Contar o no con política de provisiones.
d) Poseer políticas y procesos de prevención del lavado de activos, del financiamiento del
terrorismo y del cohecho.
e) Contar con planes de negocio de mediano plazo para el otorgamiento de financiamiento
productivo.
f) No tener deudas con mora superior a 30 días en el sistema financiero, a la fecha de la
postulación.
g) Los requisitos indicados en la Modalidad Normal y Modalidad Especial, letras f), h) e i)
del numeral 6.2.1 “Requisitos para Todos los IFNB”.
e) Reemplazar las letras a), g) h) e i), del numeral 6.2.1, “Requisitos para Todos los IFNB”,
por las siguientes:
“a) Poseer mínimo entre 1 y 3 años de experiencia en el otorgamiento y administración de
préstamos productivos o comerciales, al momento de la postulación. La experiencia exigida al
IFNB, dirá relación con el ciclo completo del financiamiento del producto financiero para el cual
el intermediario financiero solicite los recursos de Corfo, el que deberá considerar la originación,
recuperación, cobranza y castigo de los financiamientos otorgados. De este modo, y a título
ejemplar, si los financiamientos del IFNB corresponden a créditos de plazo de 90 días, para
verificar el ciclo completo, el intermediario deberá contar con, al menos, 1 año de experiencia en
el otorgamiento y administración de ese tipo de operaciones.
g) No tener deudas con mora superior a 30 días en el sistema financiero, en los últimos 3
meses calendario, previos a la fecha de la postulación.
h) Tener una pérdida patrimonial menor al 20% en el último año (ejercicio
enero-diciembre). Si tuviere pérdidas, Corfo revisará que el resultado final negativo no
corresponda a un deterioro permanente del negocio del intermediario.
i) Tener una tasa de morosidad mayor a 90 días más castigos1 netos, inferior al 20% del
stock de colocaciones brutas en el último año (ejercicio enero-diciembre)”.
f) Reemplazar el párrafo octavo, del numeral 6.2.2.1, “Modalidad Especial Agropecuaria
Adicional”, incorporado por el Acuerdo N° 29.073, de 2020, por el siguiente:
“De esta forma, los Anexos N° 1 y N° 2 de este Reglamento deben ser suscritos por la
Entidad Contratante, mientras que el Anexo N° 4 debe ser suscrito por la Entidad Operativa.
Asimismo, el Anexo N° 5 de este instrumento debe ser suscrito conjuntamente por la Entidad
Contratante y la Entidad Operativa”.
g) Reemplazar el párrafo penúltimo, del numeral 6.4, “Antecedentes Necesarios para la
Postulación”, por el que sigue:
“La información detallada en los literales anteriores deberá presentarse firmada por el/los
representante/s de la entidad postulante. Además, en el caso de los Estados Financieros No
Auditados y del Pre - Balance indicados en las letras e) y f) del primer párrafo, respectivamente,
el Gerente General debe declarar que la información contenida en dichos documentos es
verídica, en los siguientes términos: “El suscrito, en su calidad de Gerente General, de
(identificación Institución), declaro bajo juramento que la información entregada en este acto es
la expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad legal correspondiente”. Esta
exigencia se aplicará también (firma y declaración) en caso de que la información solicitada en
las letras g) y h), no estuviere disponible en las notas de los Estados Financieros”.
h) Agregar, en el numeral 6.4, denominado “Antecedentes Necesarios para la Postulación”,
el siguiente nuevo párrafo, luego de la letra o):
_____________
1 La tasa de mora se calcula considerando la aceleración de todo el saldo del crédito a la cuota en mora más antigua.
Forma de Cálculo: (Mora mayor a 90 días + Castigos netos) / Total Colocaciones Brutas.

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