Resolución número 2, de 2024.- Ejecuta parcialmente acuerdo de Consejo Nº 3.130, de 2022, que deja sin efecto acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, y sus modificaciones; crea Comités de Desarrollo Productivo Regional que indica, y aprueba normas por las que deberán regirse; y aprueba Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Ñuble - 28 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028528217

Resolución número 2, de 2024.- Ejecuta parcialmente acuerdo de Consejo Nº 3.130, de 2022, que deja sin efecto acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, y sus modificaciones; crea Comités de Desarrollo Productivo Regional que indica, y aprueba normas por las que deberán regirse; y aprueba Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Ñuble

Número de registroCVE-2471476
Fecha de publicación28 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.813
CVE 2471476 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.813 | Jueves 28 de Marzo de 2024 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2471476
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.130, DE 2022, QUE
"DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.868, DE 2015 Y SUS
MODIFICACIONES; CREA "COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO
REGIONAL" QUE INDICA, Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁN
REGIRSE"; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL "COMITÉ DE DESARROLLO
PRODUCTIVO REGIONAL DE ÑUBLE"
(Resolución)
Núm. 2.- Santiago, 8 de enero de 2024.
Visto:
La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con
fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la
Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por
decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el artículo 3º de la Ley Nº
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos
administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una
resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto supremo Nº 28, de 2022, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente
Ejecutivo de Corfo; y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de
la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, y determina montos para ese trámite y establece controles de reemplazo cuando
corresponda, respectivamente.
Considerando:
1. Lo dispuesto en el artículo 7º del DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que
establece que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones
de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer,
con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...) El Consejo podrá, asimismo, delegar en
el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en
Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la
Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y
resolución de materias determinadas".
2. El Acuerdo de Consejo Nº 3.130, de 2022, que "Deja Sin Efecto Acuerdo de Consejo Nº
2.868, de 2015 y sus Modificaciones; Crea "Comités de Desarrollo Productivo Regional" que
Indica, y Aprueba Normas por las que deberán Regirse".
3. La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en el numeral 3º del
Acuerdo de Consejo individualizado en el Considerando precedente, que comprende la facultad
de dictar los Reglamentos de los Comités de Desarrollo Productivo Regional.
4. Lo dispuesto en la Primera Norma Transitoria contenida en el artículo 13º de las Normas
aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 3.130, ya citado, que dispone que el número
de integrantes que conformará cada Comité, que se desempeñen laboralmente, ejerzan
actividades académicas o de investigación, o realicen actividades empresariales productivas, en

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