Resolución número 123, de 2023.- Ejecuta acuerdo de Consejo N° 3.147, de 2023, que define como prioritario al segmento o sector estratégico destinado a la descarbonización de la matriz productiva, en el marco de los programas de financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo-Fondo Etapas Tempranas, Fondos Desarrollo y Crecimiento y Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas, y aprueba normas especiales de operación - 18 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 976326076

Resolución número 123, de 2023.- Ejecuta acuerdo de Consejo N° 3.147, de 2023, que define como prioritario al segmento o sector estratégico destinado a la descarbonización de la matriz productiva, en el marco de los programas de financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo-Fondo Etapas Tempranas, Fondos Desarrollo y Crecimiento y Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas, y aprueba normas especiales de operación

Número de registroCVE-2438155
Fecha de publicación18 Enero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.753
CVE 2438155 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.753 | Jueves 18 de Enero de 2024 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2438155
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.147, DE 2023, QUE DEFINE COMO
PRIORITARIO AL SEGMENTO O SECTOR ESTRATÉGICO DESTINADO A LA
DESCARBONIZACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA, EN EL MARCO DE LOS
PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE
RIESGO - FONDO ETAPAS TEMPRANAS (FT), FONDOS DESARROLLO Y
CRECIMIENTO (FC) Y FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS (FET), Y
APRUEBA NORMAS ESPECIALES DE OPERACIÓN
(Resolución)
Núm. 123.- Santiago, 10 de noviembre de 2023.
Visto:
La ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con
fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la
Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por
decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el artículo 3° de la Ley N°
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos
administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una
resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto supremo N° 28, de 11 de marzo
de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de
Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo dispuesto en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 14, de
2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón, y determina montos para ese trámite y establece controles de
reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
Considerando:
1. El acuerdo de Consejo N° 2.831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) N°
68, de 2014, de Corfo, se fijó el nuevo texto refundido del Reglamento del "Comité de Capital de
Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción" (en adelante, CCR). El Reglamento ha
sido modificado por las resoluciones (A) N° 73, de 2019, y N° 123, de 2020, ambas de la
Corporación.
2. La resolución (A) N° 35, de 2023, de Corfo, que aprueba el texto refundido de las
Normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo
Etapas Tempranas (FT)".
3. La resolución (A) N° 36, de 2023, de Corfo, que aprueba el texto refundido del
"Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas
Tempranas Tecnológicas (FET)".
4. La resolución (A) N° 37, de 2023, de Corfo, que aprueba las Normas del "Programa de
Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Desarrollo y Crecimiento
(FC)".
5. El numeral 4, letra d), de las Normas de los Programas FT y FC, que establecen que no se
exigirá el pago del interés adicional mencionado en los párrafos anteriores de ese literal, así
como también el numeral 4, letra e), del Programa FET, que reduce el interés del crédito, en caso

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