Resolución número 120, de 2021.- Determina la cantidad de ejemplares, plazo y renovación para el préstamo domiciliario de material bibliográfico y otros que conformen colecciones de las bibliotecas públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural - 17 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862035312

Resolución número 120, de 2021.- Determina la cantidad de ejemplares, plazo y renovación para el préstamo domiciliario de material bibliográfico y otros que conformen colecciones de las bibliotecas públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural

Fecha de publicación17 Febrero 2021
Número de registroCVE-1896242
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta42.883
CVE 1896242 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.883 | Miércoles 17 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1896242
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
DETERMINA LA CANTIDAD DE EJEMPLARES, PLAZO Y RENOVACIÓN PARA EL
PRÉSTAMO DOMICILIARIO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y OTROS QUE
CONFORMEN COLECCIONES DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEPENDIENTES
DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
(Resolución)
Núm. 120.- Santiago, 2 de febrero de 2021.
Vistos:
La ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL
Nº 35 de 2017; el DFL Nº 5.200 de 1929; y el decreto Nº 6.234 de 1929; todos del Ministerio de
Educación Pública; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; el DS
Nº 1 de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y las necesidades del
Servicio.
Considerando:
1.- Que, la misión del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas es contribuir al desarrollo
integral de los miembros de una comunidad determinada y a su propia identidad, con la
participación de la comunidad, actuando como puente entre la cultura acumulada y el libre
acceso de dicha comunidad a la información, conocimiento y recreación.
2.- Que, según dispone el artículo Nº81 del decreto Nº6.234 de 1929 del Ministerio de
Educación, Reglamento de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, hoy Servicio
Nacional del Patrimonio Cultural, "La cantidad de obras que puedan retirarse a la vez, el plazo
del préstamo y el modo de renovación será determinado anualmente por el Director de la
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos mediante resolución".
3.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 86 del decreto Nº6.234 de 1929 del
Ministerio de Educación, Reglamento de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, lo
indicado en el considerando anterior es aplicable al resto de las Bibliotecas dependientes de la
Dibam, hoy Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
4.- Que, actualmente las colecciones disponibles a préstamo domiciliario abarcan tanto
material bibliográfico impreso, como en otros formatos, mapas, planos, raleas, elementos
didácticos y funcionales con el fin de cumplir con las "misiones claves referentes a lo
información, alfabetización, la educación y la cultura".
5.- Que, el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, en atención a lo indicado en el
Manifiesto de la IFLA/Unesco sobre la Biblioteca Pública 1994, reconoce que "Los servicios de
la biblioteca han de adaptarse a las necesidades de las distintas comunidades en áreas rurales y
urbanas".
6.- Que, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural mantiene vigente Convenios de
Comodato y Prestación de Servicios con distintas Municipalidades del país y Agrupaciones
Culturales y/o Sociales para el funcionamiento de las Bibliotecas Públicas en convenio. Sin
embargo, la regulación de la cantidad de ejemplares, plazo y renovación de los préstamos de
material bibliográfico no será aplicable a dichas Bibliotecas, salvo acuerdo en contrario, el que
necesariamente tendrá que estipularse en el respectivo Convenio de Comodato y Prestación de

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