Resolución número 12, de 2023.- Regula la distribución, usos específicos, y la forma, procedimiento de entrega y rendición de cuentas de los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa y Fondo para el Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, componente Plan de Recuperación Educativa - 9 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930664404

Resolución número 12, de 2023.- Regula la distribución, usos específicos, y la forma, procedimiento de entrega y rendición de cuentas de los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa y Fondo para el Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, componente Plan de Recuperación Educativa

Fecha de publicación09 Mayo 2023
Número de registroCVE-2310903
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.546
CVE 2310903 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.546 | Martes 9 de Mayo de 2023 | Página 1 de 13
Normas Generales
CVE 2310903
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
REGULA LA DISTRIBUCIÓN, USOS ESPECÍFICOS, Y LA FORMA,
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS
DEL FONDO PARA LA REACTIVACIÓN EDUCATIVA Y FONDO PARA EL APOYO
A LA EDUCACIÓN PÚBLICA - SERVICIOS LOCALES, COMPONENTE PLAN DE
RECUPERACIÓN EDUCATIVA
(Resolución)
Núm. 12.- Santiago, 17 de marzo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32°, N° 6, y 35° de la Constitución Política de la República de
Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo
N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que
Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos
y Gastos del Sector Público para el año 2023; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de
Educación Pública; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la
resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley
N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en
las resoluciones N° 5, de 2020, N° 9, de 2021, N° 10, de 2022, todas del Ministerio de
Educación; Oficio Ord. N° 629, de 2023, de la Dirección de Educación Pública; en el decreto
con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, Sobre Subvención del
Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza
Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico
Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica; en la resolución N° 7, de
2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de
Toma de Razón, y;
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el
año 2023, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051
"Fondo de Apoyo a la Educación Pública", Glosa 03, dispuso la cantidad de $116.404.364.-
miles, para su ejecución.
2. Que, la letra e) de la referida Glosa 03 establece que hasta $9.567.000.- miles, podrán ser
destinados para la creación de un Fondo para la Reactivación Educativa en los establecimientos
educacionales, dependientes de (i) municipalidades, (ii) corporaciones municipales, (iii) los
Servicios Locales de Educación Pública regidos por el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, y (iv) los establecimientos regidos por el DL N° 3.166, de 1980.
3. Que, añade la citada letra e) que los recursos del referido Fondo podrán ser destinados a
la reactivación de aprendizajes, articulando el plan curricular con espacios para el desarrollo
integral y el bienestar de las y los estudiantes, docentes, asistentes de la educación y equipos
directivos. Su distribución, usos específicos en que se emplearán estos recursos, así como
también la forma y procedimiento de entrega y rendición de cuentas se regirá por una resolución

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