Resolución número 117, de 2022.- Aprueba Reglamento FNDR - FRIL Gobierno Regional de Los Ríos - 24 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915251821

Resolución número 117, de 2022.- Aprueba Reglamento FNDR - FRIL Gobierno Regional de Los Ríos

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2221324
SecciónNormas Generales
EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS
Número de Gaceta43.409
CVE 2221324 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.409 | Jueves 24 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 50
Normas Generales
CVE 2221324
GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS
APRUEBA REGLAMENTO FNDR - FRIL GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS
(Resolución)
Núm. 117.- Valdivia, 9 de noviembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en: la ley N° 21.395 de Presupuestos del Sector Público para el año 2022 y en
la Glosa Presupuestaria común para todos los Gobiernos Regionales; el oficio circular N° 33 de
fecha 13 de julio de 2009 del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la
Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; la ley N°
19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación
Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto N° 24 del año 2020 del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que aprueba Reglamento que fija los procedimientos y requerimientos de
información para asignar los recursos del presupuesto de inversión regional, describe las
directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse el presupuesto regional de acuerdo
a marcos o ítems presupuestarios; la resolución N° 30/2015 de Contraloría General de la
República; la resolución N° 7 del año 2019, de Contraloría General de la República; la sentencia
de 9 de julio de 2021, Rol N° 1148-2021, del Tribunal Calificador de Elecciones, que proclama a
don Luis Cuvertino Gómez como Gobernador Regional de la Región de Los Ríos.
Considerando:
1. La glosa N° 02.5.9, de la Ley de Presupuestos del año 2022, que regula la destinación y
forma de ejecución de los recursos considerados en la asignación 33.03.125 Municipalidades
(Fondo Regional de Iniciativa Local), indicando además que mediante resolución, cada Gobierno
Regional aprobará los instructivos o bases que establecerán la metodología de distribución de los
recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de
gasto, y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo, agregando que los
proyectos que se ejecuten a través de ese ítem, cuyo costo total por proyecto sea inferior a 2500
UTM, valorizadas al 1 de enero del ejercicio presupuestario vigente, no requerirán informe
favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y que para los proyectos cuyo costo total
sea inferior a 2500 UTM, valorizadas en la forma indicada, el Gobierno Regional para cada
proyecto, podría autorizar que sea ejecutado por el municipio o Corporación municipal mediante
administración directa.
2. Que el año 2011, se publicó la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación
Ciudadana en la Gestión Pública, la que intercaló un nuevo Título IV a la ley N° 18.575
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciéndose en
el nuevo artículo 70, que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las
modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones
en el ámbito de su competencia.
3. Que el artículo 20 letra a) de la ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional, señala que para el cumplimiento de sus funciones el Gobierno
Regional tendrá la atribución de aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le
encomienden las leyes, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades,
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Núm. 43.409 Jueves 24 de Noviembre de 2022 Página 2 de 50
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requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las
complementen.
4. Que para dar cumplimiento a la normativa señalada, el Gobierno Regional de Los Ríos, a
través de su División de Infraestructura y Transporte, elaboró un nuevo Reglamento FRIL,
actualizándolo a la nueva normativa y necesidades, proponiendo su texto al Consejo Regional de
Los Ríos, en el mes de marzo de 2022, órgano colegiado que lo aprobó por mayoría absoluta, de
acuerdo a lo que consta en el certificado 52 emitido el 24 de marzo de 2022 suscrito su
Secretario Ejecutivo.
5. Que en mayo de 2022, se presentaron modificaciones al reglamento señalado, con la
finalidad de prever situaciones que dificulten la ejecución del fondo, las que fueron aprobadas
por el Consejo Regional de Los Ríos, de acuerdo a lo que consta en certificado N° 110 de 19 de
mayo de 2022, de su Secretario Ejecutivo, adjuntando el reglamento actualizado y aprobado.
6. Que posteriormente, se presentaron adecuaciones al reglamento señalado, con la finalidad
de modificar los antecedentes que se deben adjuntar al momento de postular y de ejecutar un
proyecto, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades; realizando adecuaciones al
polinomio aplicable a los proyectos en la etapa de postulación; y modificando los requisitos que
deben cumplir los terrenos donde se emplazaran los proyectos, las que fueron aprobadas por el
Consejo Regional de Los Ríos, de acuerdo a lo que consta en el certificado N° 192, de 28 de
julio de 2022, de su Secretario Ejecutivo.
7. Que, producto de lo anterior el Gobierno Regional de Los Ríos mediante resolución
afecta N° 86 de 24 de agosto de 2022, aprobó un Reglamento de operación del FNDR FRIL del
Gobierno Regional de Los Ríos y sus nueve anexos, acto administrativo representado por
Contraloría General de la Republica por oficio N° E264463/2022, indicándose, como
fundamento, que la jurisprudencia administrativa permite la posibilidad de que los municipios
ejecuten obras o inversiones en terrenos o bienes de terceros, en la medida que el proyecto sea
necesario para el cumplimiento de sus finalidades propias y que se resguarden debidamente los
intereses municipales comprometidos mediante el establecimiento de los mecanismos jurídicos
pertinentes. Sin embargo, de la lectura del artículo 24 del reglamento propuesto (que regula la
propiedad de los terrenos donde se emplazarían los proyectos), no se advirtió la existencia de
ningún mecanismo jurídico, reconocido por la jurisprudencia administrativa, que permita
amparar suficientemente los intereses municipales respecto a los proyectos de inversión en
terrenos indígenas, señalando que resulta necesario que el Gobierno Regional de Los Ríos
pondere, para asegurar el cabal cumplimiento de los objetivos anteriores, la constitución de una
prohibición de celebrar actos y contratos u otro gravamen similar, en favor del municipio
correspondiente, debiendo someter tales mecanismos jurídicos a la autorización de la
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, atendido el carácter de terreno indígena de los
inmuebles involucrados, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 13 de la ley N°
19.253.
8. Que, en mérito de la representación anteriormente expuesta, el Gobierno Regional de Los
Ríos, previa consulta con CONADI, realizó las adecuaciones pertinentes, tendientes a lograr
subsanar la observación de Contraloría General de la Republica, las que fueron aprobadas por el
Consejo Regional de Los Ríos, de acuerdo a lo que consta certificado N° 295 de 27 de octubre de
2022, de su Secretario ejecutivo.
9. La ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
establece en su artículo 27 que el Gobernador Regional es el Jefe Superior de los Servicios
Administrativos del Gobierno Regional, correspondiéndole ejercer la administración de los
bienes y recursos propios de acuerdo a la letra k) del artículo 24 de la misma ley, debiendo dictar
las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de dichas funciones de
acuerdo a la letra ñ) del último artículo citado.
10. Que por aplicación del artículo 16 letra h) de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional, que señala que una de las funciones del Gobierno
Regional es “Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con
sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán
sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se
publicarán en el Diario Oficial”.
Resuelvo:
1º Apruébase el Reglamento de operación del F.N.D.R. - F.R.I.L. del Gobierno Regional de
los Ríos aprobado junto a sus nueve anexos, por el Consejo Regional de Los Ríos y cuyos
tenores son los siguientes:
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REGLAMENTO
FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL)
GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento define la metodología de distribución de recursos entre
comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gastos al
Gobierno Regional de Los Ríos, y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del
Fondo Regional de Iniciativa Local.
Artículo 2. El marco legal del fondo está definido en la Ley de Presupuesto del Sector
Público, que cada año se estipula en la asignación 33.03.125 Municipalidades (Fondo Regional
de Iniciativa Local). De igual forma, dicho monto podrá ser incrementado de acuerdo a la
disponibilidad y requerimientos del Gobierno Regional de Los Ríos previo resolución emitido
por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Capítulo II
TIPOLOGÍA DE PROYECTOS ADMISIBLES
Artículo 3. Los proyectos presentados al Fondo Regional de Iniciativa Local FRIL, deberán
enmarcarse en uno de los siete lineamientos estratégicos señalados a continuación
3.1 AGUA POTABLE, ENERGIZACIÓN Y SERVICIOS SANITARIOS: El objetivo es
resolver problemas de la comunidad relacionada con su acceso a servicios básicos, para lo cual
se financiarán proyectos de ampliación, construcción, habilitación, normalización o reposición,
que permitan mejorar las condiciones de habitabilidad y accesibilidad tales como:
1. Agua potable urbano.
2. Agua potable rural comunitario:
a) Sistemas de captación de agua, almacenamiento y distribución.
b) Sistema colectivo de abasto por camión aljibe.
c) Sistemas básicos progresivos en cualquiera de sus etapas:
i. Habilitación de sondajes y construcción de estanque.
ii. Instalación de redes de distribución y arranques domiciliarios.
3. Alcantarillado sanitario.
4. Alcantarillado colector de agua lluvia.
5. Entubamiento, encauzamiento o limpieza de canales.
6. Alumbrado público.
a) Luminarias públicas en sectores urbanos y rurales.
b) Iluminación de refugios peatonales rurales.
c) Iluminación de calzadas.
d) Iluminación de aceras.
e) Iluminación de espacios públicos, como plazas o parques.
7. Infraestructura para la conectividad digital.
3.2 VIVIENDA, TRANSPORTE, ESPACIO PÚBLICO Y PATRIMONIO: El objetivo es
resolver problemas de la comunidad relacionada con la red vial inmediata a su entorno
habitacional, para lo cual se financiarán proyectos de ampliación, construcción, habilitación,
normalización o reposición, que permitan mejorar calles, equipamiento urbano y comunitario,
tales como:
1. Mejoramiento de seguridad vial y control de tránsito.
2. Soleras, veredas, pasajes, calles y sus pavimentaciones.
3. Ciclo vías y escaleras peatonales.
4. Garitas camineras urbanas y rurales.
5. Pasarelas, puentes y sendas en vías públicas.
6. Señalética informativa de emergencia.

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