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Resolución núm. S/N, publicada el 06 de Diciembre de 2023. REGLAMENTO GENERAL DE LA ACADEMIA JUDICIAL; TÍTULO PRIMERO; DE LA NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PATRIMONIO DE LA ACADEMIA JUDICIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorACADEMIA JUDICIAL
Rango de LeyResolución

REGLAMENTO GENERAL DE LA ACADEMIA JUDICIALTÍTULO PRIMERODE LA NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PATRIMONIO DE LA ACADEMIA JUDICIALArtículo 1º. Naturaleza jurídica y domicilio.La Academia Judicial es una corporación de derecho público, creada por ley Nº 19.346 de 1994, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometida a la supervigilancia de la Corte Suprema.En su organización y funcionamiento internos se regirá por lo establecido en la ley y por el presente reglamento.Artículo 2º. Objetivos.La Academia Judicial tiene como objetivos principales la formación de los/as postulantes al escalafón primario, la habilitación para optar al cargo de ministro/a y fiscal judicial de Corte de Apelaciones y el perfeccionamiento de todos/as los/as integrantes del Poder Judicial. En particular, le corresponde impartir o supervisar, en su caso, los siguientes programas educativos:a) Programa de formación para postulantes al escalafón primario del Poder Judicial, cuyo objetivo fundamental es capacitar a dichos/as postulantes en los conocimientos, destrezas y criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan la actividad jurisdiccional;b) Programa de habilitación para optar al cargo de ministro/a y fiscal judicial de Corte de Apelaciones, que debe contemplar los distintos conocimientos, competencias y destrezas necesarias para el cumplimiento de tales funciones;c) Programa de perfeccionamiento de los/as integrantes del Poder Judicial, cuyo objetivo es la adquisición y profundización de los conocimientos y el desarrollo de las destrezas y habilidades necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, yd) Las demás actividades de perfeccionamiento extraordinario que determine el Consejo Directivo.Artículo 3º. Patrimonio.El patrimonio de la Academia estará constituido por:a) Los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos;b) Las herencias, legados o donaciones que pueda recibir. Estas últimas no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas de todo impuesto. La Academia deberá dejar constancia en su memoria anual de cada una de las donaciones recibidas, con indicación de su monto y del nombre del donante;c) Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan;d) Los aportes de otras entidades públicas o privadas, ye) Los demás ingresos que legalmente le correspondan. TÍTULO SEGUNDODE LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ACADEMIA JUDICIALPÁRRAFO 1DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA JUDICIALArtículo 4º. Dirección superior.La dirección superior de la Academia estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por nueve personas, que serán designadas y permanecerán en sus cargos de conformidad a lo dispuesto en la ley.Con tres meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo de duración de algún cargo de Consejero/a, el/la director/a informará esa circunstancia al órgano que debe efectuar la elección o designación.Si antes de expirar el período respectivo, se produjere la vacancia de alguno de los cargos de los/as Consejeros/as elegidos/as o designados/as, el/la director/a comunicará este hecho a la autoridad pertinente para que proceda a la respectiva elección o designación.Tratándose de la elección del representante de las asociaciones gremiales de abogados existentes en el país, se estará al siguiente procedimiento:a) Se obtendrá información de las organizaciones (colegios, asociaciones, etc.) registradas en el Ministerio de Economía, que constituirán el universo electoral para elección de representante, a las que se les enviará comunicación informando apertura del proceso electoral.b) Todos los presidentes de las respectivas asociaciones o colegios serán candidatos salvo expresión de voluntad en contrario. El plazo para informar de la decisión de no ser candidato/a será de 30 días desde la comunicación anterior.c) Vencido el plazo de 30 días, se comunicará a todas las organizaciones la nómina de presidentes elegibles, los cuales tendrán un plazo de 15 días para emitir su voto.d) Actuará como ministro de fe el/la director/a de la Academia Judicial.e) Se realizará elección directa en primera vuelta por mayoría absoluta; o mayoría absoluta en segunda vuelta entre las dos primeras mayorías relativas, y sorteo en caso de empate.f) Se autoriza la recepción de los votos por cualquier medio idóneo (físico o electrónico).g) El/la director/a comunicará el resultado de la elección una vez concluido el plazo de votación señalado en la letra c).Artículo 5°. Facultades del/la Presidente del Consejo Directivo. Presidirá al Consejo, por derecho propio, el/la Presidente de la Corte Suprema, o quien lo subrogue en tal cargo.Corresponderá al/la Presidente del Consejo:a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;b) Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;c) Autorizar la realización de sesiones ordinarias de manera virtual, en caso de circunstancias calificadas, yd) Dirimir los empates que se produjeren en el Consejo Directivo.Artículo 6º. Facultades del Consejo Directivo.El Consejo Directivo tendrá las funciones y atribuciones que establece la ley, en particular, su artículo 3°.Sin perjuicio de sus propias facultades, el Consejo Directivo podrá encargar auditorías con el objeto de fiscalizar la gestión financiera de la Academia.Artículo 7°. Delegación de facultades.En virtud de lo establecido en la ley, se delegan en el/la director/a de la Academia las siguientes facultades:a) Establecer la estructura administrativa de la Academia y contratar a las personas que la integren;b) Fiscalizar los ingresos y egresos de la Academia, yc) Celebrar todos los actos y contratos administrativos o privados que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Academia y el debido cumplimiento de sus objetivos, sea con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.Lo anterior se establece sin perjuicio de las instrucciones que el Consejo Directivo imparta para el ejercicio de esta delegación.Artículo 8º. Sesiones y quórum.El Consejo Directivo de la Academia Judicial se puede reunir en forma ordinaria o extraordinaria.Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al mes, en el día y hora que determine el propio Consejo y ellas se desarrollarán, en lo posible, de acuerdo a la siguiente pauta:a) Acta de los acuerdos adoptados en la sesión anterior;b) Tabla, en la que se incluirán todas aquellas materias que requieran un pronunciamiento por parte del Consejo, yc) Materias varias no consideradas en la tabla.El Consejo Directivo debe sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y adoptar sus acuerdos por simple mayoría de los presentes, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley o en el presente reglamento.Los empates de votos serán dirimidos por el/la Presidente del Consejo. Las sesiones extraordinarias sólo podrán ser convocadas por el/la Presidente del Consejo Directivo a iniciativa propia o a solicitud de cuatro o más Consejeros, con indicación de las materias que se habrán de tratar.En ellas se deberán tratar exclusivamente los puntos señalados en la convocatoria.Las citaciones a sesiones extraordinarias deberán notificarse con tres días de anticipación, a lo menos.En caso de circunstancias calificadas, ya sea por urgencia o imposibilidad de que el Consejo Directivo se reúna de manera presencial, el/la Presidente del Consejo Directivo, a iniciativa propia o a solicitud del/la director/a de la Academia, podrá autorizar la realización de una sesión ordinaria de manera virtual. Para ello, el/la director/a de la Academia enviará por correo electrónico a los Consejeros los puntos de tabla que serán sometidos a la decisión del Consejo Directivo; los Consejeros enviarán sus decisiones por la misma vía al/la director/a de la Academia, quien, en su calidad de secretario/a del Consejo Directivo, recopilará y contabilizará los votos respecto de cada punto sometido a su decisión, informando el resultado a los Consejeros.Las sesiones presenciales del Consejo Directivo tendrán lugar en el inmueble donde funcione la Academia o en el que se designe expresamente en la sesión anterior.Artículo 9°. Publicidad.Las actas del Consejo Directivo y sus antecedentes más relevantes, serán públicos y se podrá acceder a ellos a través de la página web de la Academia Judicial.Artículo 10°. Participación del/la director/a en las sesiones de Consejo.Se desempeñará como secretario/a del Consejo el/la director/a de la Academia, con derecho a voz y no a voto.Es responsabilidad del/la director/a de la Academia despachar oportunamente las citaciones a las sesiones ordinarias del Consejo, conjuntamente con la tabla de la sesión, una copia del acta de la sesión anterior y las copias de los documentos relativos a las materias incluidas en el respectivo temario.El/La director/a podrá designar un secretario de actas, de entre el personal de la Academia, quien se encargará de la elaboración material de la constancia resumida de cada sesión, consignando los acuerdos adoptados.Artículo 11°. Comisiones del Consejo.Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias de la Academia.Existirán comisiones de carácter permanente destinadas a cada uno de los programas regulares de la Academia, esto es los de formación, perfeccionamiento y habilitación.Las comisiones permanentes tendrán por finalidad la determinación de la duración, objetivos y contenidos de los cursos o módulos que integran el respectivo programa, así como la selección de los/as docentes que los impartirán y demás cuestiones asociadas a los criterios generales para la ejecución de cada uno de dichos programas.Las comisiones permanentes estarán integradas por los/as miembros titulares del Consejo Directivo que anualmente se inscriban en cada una de ellas, sin perjuicio del derecho de todos...

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