Resolución núm. 978 EXENTA, publicada el 27 de Mayo de 2023. DEFINE MECANISMOS PARA FACILITAR TRANSFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PÚBLICAS A LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DEFINE MECANISMOS PARA FACILITAR TRANSFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PÚBLICAS A LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL
Santiago, 23 de mayo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 978 exenta.
Visto:
La ley Nº 16.391; el decreto ley Nº 1.305 (V. y U.), de 1976; lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el DFL Nº 458, de 18 de diciembre de 1975; la Ley Nº 21.450 sobre Integración Social y Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional; la Ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público año 2023; la resolución exenta Nº 14.464 (V. y U.), de 2017; el oficio Nº 413, de 2022, de la Subsecretaría de V. y U.; la Circular Presidencial Nº 246 de 2023; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
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Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) tiene por misión contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de mejor calidad, barrios equipados y ciudades sustentables integradas social y territorialmente.
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Que el artículo 14 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada por el artículo 4º de la ley 21.450, indica que el "Ministerio de Vivienda y Urbanismo también podrá solicitar la declaración de prescindencia de otros terrenos públicos o fiscales. Una vez declarada la prescindencia de un terreno, éste podrá ser transferido al correspondiente Servicio Regional de Vivienda y Urbanización para la ejecución de un proyecto habitacional o urbano que forme parte del Plan de Emergencia Habitacional".
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Que, el mismo artículo 14 dispone que "El Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante resolución propondrá un mecanismo para que las referidas declaraciones de prescindencia y transferencias de los terrenos se efectúen de manera expedita, tomando en consideración el tipo de terreno y el órgano que lo transfiere".
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Que mediante la Circular Presidencial Nº 246, de 2023, se instruyó a los ministerios y servicios públicos, identificar los inmuebles fiscales destinados a su servicio o con ocupación a cualquier...
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