Resolución núm. 978 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2022. RECONOCIMIENTO DE SIMILARIDAD A CERVEZAS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y ESTABLECE EXCEPTUACIÓN DE MUESTREO Y ANÁLISIS PARA LA IMPORTACIÓN DE ESTE TIPO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 897404202

Resolución núm. 978 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2022. RECONOCIMIENTO DE SIMILARIDAD A CERVEZAS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y ESTABLECE EXCEPTUACIÓN DE MUESTREO Y ANÁLISIS PARA LA IMPORTACIÓN DE ESTE TIPO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RECONOCIMIENTO DE SIMILARIDAD A CERVEZAS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y ESTABLECE EXCEPTUACIÓN DE MUESTREO Y ANÁLISIS PARA LA IMPORTACIÓN DE ESTE TIPO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Núm. 978 exenta.- Santiago, 22 de febrero de 2022.

Vistos:

La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; el decreto supremo Nº 6, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que renueva nombramiento Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 2.388, de 2013, del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que la ley Nº 18.455 es la que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.

  2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el cumplimiento de la normativa en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y para cumplir con ello debe fiscalizar el cumplimiento de los distintos cuerpos normativos vigentes bajo su responsabilidad y competencia.

  3. Que asimismo esta autoridad tiene entre sus atribuciones y competencias legales, el exigir los antecedentes que sean necesarios para la fiscalización del cumplimiento de la ley Nº 18.455 en relación con la importación de bebidas alcohólicas, alcoholes etílicos y vinagres.

  4. Que la resolución exenta Nº 2.388, de 2021, que excluye del procedimiento de muestreo y análisis de importación a las partidas de bebidas alcohólicas con fines comerciales que cuenten con la correspondiente inscripción en el Registro de Bebidas Alcohólicas del SAG y respecto de los cuales, mediante un acto administrativo, en base a la información técnica intercambiada con la autoridad competente del país de origen, el Servicio ha reconocido dicho producto como similar y en consecuencia puede aplicar condiciones distintas al resto de los mercados para...

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