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Resolución núm. 97 EXENTA, publicada el 18 de Agosto de 2016. RATIFICA Y SANCIONA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CARRERAS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

RATIFICA Y SANCIONA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CARRERAS DE CHILE

Núm. 97 exenta.- Santiago, 19 de abril de 2016.

Vistos:

Lo solicitado por el Consejo Superior de la Hípica Nacional, en carta de fecha 12 de agosto de 2015; oficio Ord. Nº 2.223, del Ministerio de Hacienda, de 2 de septiembre de 2015, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda; cartas del Consejo Superior de la Hípica Nacional, de fecha 21 de septiembre de 2015, 27 de octubre de 2015, 5 de enero de 2016 y 28 de marzo de 2016; lo dispuesto en la ley Nº 20.662, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad; los decretos 1.342 de 1932, 1.588 de 1943, 1.091 de 1944 y 604 de 2013, todos del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y

Considerando:

  1. - Que, por decreto Nº 1.588, del Ministerio de Hacienda, de 1943, se crea el "Consejo Superior de la Hípica Nacional" a quien corresponde, entre otras materias, asesorar al Ministerio de Hacienda en materias hípicas y proponer modificaciones al Reglamento de Carreras.

  2. - Que el Reglamento de Carreras de Chile es un cuerpo normativo comprensible de las disposiciones referidas a la actividad hípica reglada y a las apuestas mutuas, que imparte las normas necesarias para el correcto desarrollo de las competencias, para la seguridad de los asistentes y para la preservación de la fe pública, en el caso de los apostadores, y que con el tiempo ha pasado a denominarse "Código de Carreras de Chile".

  3. - Que el decreto supremo Nº 1.091, del Ministerio de Hacienda, de 1944, modificado por el decreto supremo Nº 604, de 2013, establece en su artículo 9º que las modificaciones al Reglamento de Carreras serán propuestas por el Consejo Superior de la Hípica Nacional al Ministro de Hacienda, quien las ratificará y sancionará por resolución de este último. A su vez, el artículo 4º del decreto supremo Nº 1.588, modificado por el referido decreto supremo Nº 604, de 2013, establece que las modificaciones al Reglamento de Carreras serán publicadas en el Diario Oficial y comenzarán a regir un mes después de su publicación, salvo que se señalare algo diferente.

  4. - Que el Consejo Superior de la Hípica Nacional ha propuesto al Ministro de Hacienda modificaciones al Reglamento de Carreras en materia de reincidencia en caso de suministros de sustancias prohibidas, aprobadas en sesión ordinaria Nº 1.042, de 14 de julio de 2015, que se han estimado atendibles de ratificar y sancionar, de conformidad a los antecedentes aportados.

Resuelvo:

Artículo único

Ratifica y sanciona las siguientes modificaciones al Reglamento de Carreras de Chile, correspondiente al texto refundido aprobado por acuerdo del Consejo Superior de la Hípica Nacional, en sesión Nº 826, de fecha 7 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1995, y sus modificaciones publicadas hasta la fecha en el referido diario:

1) Sustitúyese el texto del artículo 265º, por el siguiente:

"Artículo 265º: En caso de comprobarse el suministro a un caballo de cualquier sustancia prohibida perteneciente a alguna de las clases a que se refiere el artículo 255 de este Reglamento, el Consejo Superior de la Hípica Nacional aplicará al preparador a cuyo cargo se encuentra el caballo, dependiendo de la clase de sustancia comprobada, las siguientes sanciones:

  1. - Tratándose de cualquiera de las sustancias prohibidas pertenecientes a la Clase I, se aplicarán las siguientes sanciones:

    A.- Suspensión de la patente de preparador por el plazo de 13.5 meses;

    B.- Pérdida del premio obtenido por el caballo en la carrera pública en la cual participó y se detectó la presencia de sustancias prohibidas;

    C.- Suspensión del caballo para participar en cualquier carrera pública por un plazo de 30 días corridos;

    D.- Multa al preparador equivalente al 100% de sus honorarios porcentuales, que se calculará sobre el premio asignado al lugar que hubiera ocupado el caballo en la carrera que participó, si no hubiera sido distanciado como consecuencia de la aplicación del artículo 267 del presente Reglamento, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a 100 Unidades de Fomento.

  2. - Tratándose de cualquier sustancias prohibidas pertenecientes a la...

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