Resolucion núm. 960 EXENTA, el 17 de Agosto de 2004. INDIVIDUALIZA TALLERES AUTORIZADOS PARA LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION Nº32, DE 2004 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917861766

Resolucion núm. 960 EXENTA, el 17 de Agosto de 2004. INDIVIDUALIZA TALLERES AUTORIZADOS PARA LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION Nº32, DE 2004

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

INDIVIDUALIZA TALLERES AUTORIZADOS PARA LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION Nº32, DE 2004

Núm 960 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2004.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.290, de Tránsito, especialmente en su artículo 56, lo prescrito en la ley Nº18.059, lo dispuesto en el decreto supremo Nº55, de 1998, en la resolución Nº65, de 2000, y especialmente en la resolución Nº32, de 2004, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y las demás normas pertinentes;

Considerando:

  1. - Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la resolución Nº32, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Subsecretario de Transportes debe dictar una resolución que individualice los talleres que, autorizados para realizar la adecuación de vehículos al uso de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible, hubiesen informado al Centro de Control y Certificación Vehicular, la ubicación de dichos talleres con anterioridad al cumplimiento del plazo de 30 días desde la publicación de la referida resolución.

  2. - Que la resolución Nº32, antes individualizada, fue publicada el 19 de junio de 2004.

  3. - Que en consecuencia, se encuentra vencido el plazo para informar al Centro de Control y Certificación Vehicular la ubicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR