Resolucion núm. 96 AFECTA, el 26 de Febrero de 2005. APRUEBA MODIFICACION PLAN REGULADOR DE PICHILEMU, LOCALIDADES DE PICHILEMU Y CAHUIL - GOBIERNO REGIONAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O\u2019HIGGINS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917903278

Resolucion núm. 96 AFECTA, el 26 de Febrero de 2005. APRUEBA MODIFICACION PLAN REGULADOR DE PICHILEMU, LOCALIDADES DE PICHILEMU Y CAHUIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O\u2019HIGGINS
Rango de LeyResolución

APRUEBA MODIFICACION PLAN REGULADOR DE PICHILEMU, LOCALIDADES DE PICHILEMU Y CAHUIL

Núm. 96 afecta.- Rancagua, 2 de noviembre de 2004.- Vistos:

  1. Oficio ordinario Nº 91 de fecha 29 de enero de 2004, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región, envía antecedentes del Plan Regulador Comunal de Pichilemu, para su aprobación según artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  2. Informe Técnico Modificación Plan Regulador Comunal de Pichilemu, localidades de Pichilemu y Cahuil, donde la Secretaría Ministerial de la Región de O'Higgins informa favorablemente la Modificación del Plan Regulador Comunal.

  3. Oficio ordinario Nº000405 de fecha 25 de julio de 2003 del Director Regional (s) CONAMA Sexta Región, que adjunta resolución Nº61 de fecha 14 de julio de 2003 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, resolviendo aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Plan Regulador Comunal Pichilemu - Cahuil".

  4. Oficio ordinario Nº105 de fecha 26 de noviembre de 2003, de la Dirección de Obras Municipales de Pichilemu, adjuntando los siguientes antecedentes:

    4.1.- Acta 15 de fecha 02/06/03 del Concejo

    Municipal.

    4.2.- Acta 16 de fecha 02/06/03 del Concejo

    Municipal.

    4.3.- Acta 20 de fecha 07/07/03 del Concejo

    Municipal.

    4.4.- Acta 22 de fecha 24/07/03 del Concejo

    Municipal.

    4.5.- Acta 23 de fecha 25/07/03 del Concejo

    Municipal.

    4.6.- Acta 24 de fecha 28/07/03 del Concejo

    Municipal.

    4.7.- Acta 26 de fecha 30/07/03 del Concejo

    Municipal.

    4.8.- Decreto Nº1135 de fecha 23/11/99, donde

    aprueba Ordenanza Municipal de participación

    ciudadana.

    4.9.- Certificado Nº053 de fecha 03/06/03, emitido

    por el Secretario Municipal.

    4.10.- Publicación en Diario VI Región de fecha

    21/05/03

    4.11.- Publicación en Diario VI Región de fecha

    29/05/03

    4.12.- Memorándum Nº062 de fecha 25/11/03, emitido

    por el Encargado de Cultura Municipal.

    4.13.- Memorándum Nº016 de fecha 24/11/03, emitido

    por el Encargado de RR.PP. y Comunicaciones.

    4.14.- Planos (10) debidamente firmados por el Sr.

    Alcalde.

    4.14.1.- Planos en Original escala 1:5.000

    (1 ejemplar por 3 láminas)

    4.14.2.- Planos (copia) escala 1:5.000 (09

    ejemplares compuesto por 3 láminas

    cada uno)

  5. Decreto exento Nº1.017 de fecha 30/07/2003, donde el Sr. Alcalde aprueba la Modificación del actual Plan Regulador Comunal, localidades de Pichilemu y Cahuil.

  6. Certificado Nº296 de fecha 29/12/2003, emitido por el Secretario Municipal.

  7. Certificado Nº297 de fecha 29/12/2003, emitido por el Secretario Municipal.

  8. Memoria Explicativa Estudio Reformulación Plan Regulador Comunal, comuna de Pichilemu (Texto completo del estudio que incorpora estudios complementarios)

  9. Archivador Nº2 Plan Regulador Comunal de Pichilemu - Observaciones Originales formuladas por los particulares al Plan Regulador Comunal de Pichilemu.

  10. Carpeta Anexa: Libro de Observaciones y

    Antecedentes de respaldo de Audiencias Públicas.

  11. Ordenanza Local y Ordenanza Especial Patrimonial del Estudio Reformulación Plan Regulador Comunal, comuna de Pichilemu. (4 ejemplares en original) 12. Acuerdo Nº2.171 de fecha 31 de agosto de 2004, mediante el cual el Consejo Regional aprueba la Modificación del Plan Regulador Comunal de Pichilemu, localidades de Pichilemu y Cahuil.

  12. Lo dispuesto en el artículo Nº 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo Nº 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y artículos Nº20 Letra f), 24 letra

    o) y 36 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional Nº19.175.

    Resuelvo:

  13. Téngase por aprobada la Modificación del Plan Regulador Comunal de Pichilemu, Localidades de Pichilemu y Cahuil.

  14. Promúlgase y llévese a efecto la Modificación del Plan Regulador Comunal de Pichilemu, Localidades de Pichilemu y Cahuil.

  15. Remítase la Ordenanza Local y Ordenanza Especial Patrimonial de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Pichilemu, localidades de Pichilemu y Cahuil, y la resolución aprobatoria del Gobierno Regional para su publicación en el Diario Oficial.

    Una copia oficial de dichos documentos será archivada en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins, en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente y en la Ilustre Municipalidad de Pichilemu.

    Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Bravo Barros, Intendente y Presidente Gobierno Regional Región del Libertador Bernardo O'Higgins.- Jorge San Martín Leyton, Secretario Ejecutivo Consejo Regional.

    O R D E N A N Z A

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
ARTICULO 1

La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador de la Comuna de Pichilemu, que comprende las localidades de Pichilemu y Cahuil, graficadas en los planos PRCP-01 y PRCP-02.

ARTICULO 2

El área territorial del presente Plan Regulador queda determinada por el límite urbano de las localidades de Pichilemu y Cahuil, constituido por las líneas poligonales cerradas cuya descripción de puntos y tramos por localidad, se incluye en el Artículo 6 de esta Ordenanza.

ARTICULO 3

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponde a las Direcciones de Obras Municipales de la Comuna de Pichilemu la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VI Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

ARTICULO 5

Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Descripción del límite urbano Artículo 6
Articulo 6

Límite del Area Urbana El límite del Area Urbana del Plan Regulador de Pichilemu y Cahuil queda definido por la poligonal de límite conformado por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-.

11-12-13-14-15a-15b-15c-15d-16-17-18-19-20-21-22-23-24-

25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39-40-41-42-

43-44-45 y 46 y correspondientes tramos; graficados en el Plano PRCP-01- La descripción de los puntos y tramos que conforman dicha poligonal de límite es la siguiente:

VER DIARIO OFICIAL DE 26.02.2005, PÁGINAS 6 y 7.

CAPITULO III Definiciones y normas generales Artículos 7 a 22
ARTICULO 7 Definiciones

Los términos utilizados en esta Ordenanza tienen el significado que se indica para ellos en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 8 Cierros exteriores

Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.

Los cierros no podrán tener una altura superior a la calle y al vecino de 2 m. En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 9 Antejardines

La profundidad que se fije para antejardines no podrá ser inferior a 2 mts, salvo en el caso de los antejardines de propiedades que enfrenten pasajes peatonales de ancho inferior a 8 mts, los que deberán tener un ancho mínimo de 1,5 metros.

ARTICULO 10 Terrenos en pendiente

Dentro del área urbana de la presente ordenanza los proyectos de construcción nuevos, habilitación, cambio de destino o regularización que se desarrollen en terrenos cuya pendiente promedio sea superior al 10%, deberán elaborar estudios de mecánica de suelo, evacuación de aguas lluvias y otros que la Dirección de Obras Municipales (DOM) estime necesarios para cada caso.

Dichos estudios que deberán contar con la firma responsable de un profesional competente y/o contar con informe favorable de los organismos técnicos respectivos.

Los estudios requeridos deberán definir las medidas de mitigación y obras que aseguren la normal habitabilidad de los proyectos respectivos, ejecución de dichas obras será de cargo y responsabilidad del proyecto respectivo. La recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales estará condicionada a la implementación de las obras definidas por los estudios respectivos.

ARTICULO 11 Estacionamientos

Dentro del área urbana de la presente ordenanza se aplicará a los proyectos de construcción nuevos, habilitación, cambio de destino o regularización, las normas y estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados establecidos en la siguiente tabla (Estándares Mínimos de Estacionamientos).

TABLA ESTANDARES MINIMOS DE ESTACIONAMIENTOS

USO DE SUELO ESTÁNDAR MÍNIMO

RESIDENCIAL

Vivienda de 50 a 100 m2 1 por vivienda

Vivienda de 100 o más 1 por cada 100 m2 de

sup. útil const.

Hotel, Apart-Hotel,

Residenciales o similares 1 cada 6 camas o 2

habitaciones

EQUIPAMIENTO

Salud

Unidades de Hospitalización,

hospitales 1 por cada 100 m2 de

sup...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR