Resolucion núm. 96 AFECTA, el 26 de Febrero de 2005. APRUEBA MODIFICACION PLAN REGULADOR DE PICHILEMU, LOCALIDADES DE PICHILEMU Y CAHUIL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | GOBIERNO REGIONAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O\u2019HIGGINS |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA MODIFICACION PLAN REGULADOR DE PICHILEMU, LOCALIDADES DE PICHILEMU Y CAHUIL
Núm. 96 afecta.- Rancagua, 2 de noviembre de 2004.- Vistos:
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Oficio ordinario Nº 91 de fecha 29 de enero de 2004, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región, envía antecedentes del Plan Regulador Comunal de Pichilemu, para su aprobación según artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
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Informe Técnico Modificación Plan Regulador Comunal de Pichilemu, localidades de Pichilemu y Cahuil, donde la Secretaría Ministerial de la Región de O'Higgins informa favorablemente la Modificación del Plan Regulador Comunal.
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Oficio ordinario Nº000405 de fecha 25 de julio de 2003 del Director Regional (s) CONAMA Sexta Región, que adjunta resolución Nº61 de fecha 14 de julio de 2003 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, resolviendo aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Plan Regulador Comunal Pichilemu - Cahuil".
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Oficio ordinario Nº105 de fecha 26 de noviembre de 2003, de la Dirección de Obras Municipales de Pichilemu, adjuntando los siguientes antecedentes:
4.1.- Acta 15 de fecha 02/06/03 del Concejo
Municipal.
4.2.- Acta 16 de fecha 02/06/03 del Concejo
Municipal.
4.3.- Acta 20 de fecha 07/07/03 del Concejo
Municipal.
4.4.- Acta 22 de fecha 24/07/03 del Concejo
Municipal.
4.5.- Acta 23 de fecha 25/07/03 del Concejo
Municipal.
4.6.- Acta 24 de fecha 28/07/03 del Concejo
Municipal.
4.7.- Acta 26 de fecha 30/07/03 del Concejo
Municipal.
4.8.- Decreto Nº1135 de fecha 23/11/99, donde
aprueba Ordenanza Municipal de participación
ciudadana.
4.9.- Certificado Nº053 de fecha 03/06/03, emitido
por el Secretario Municipal.
4.10.- Publicación en Diario VI Región de fecha
21/05/03
4.11.- Publicación en Diario VI Región de fecha
29/05/03
4.12.- Memorándum Nº062 de fecha 25/11/03, emitido
por el Encargado de Cultura Municipal.
4.13.- Memorándum Nº016 de fecha 24/11/03, emitido
por el Encargado de RR.PP. y Comunicaciones.
4.14.- Planos (10) debidamente firmados por el Sr.
Alcalde.
4.14.1.- Planos en Original escala 1:5.000
(1 ejemplar por 3 láminas)
4.14.2.- Planos (copia) escala 1:5.000 (09
ejemplares compuesto por 3 láminas
cada uno)
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Decreto exento Nº1.017 de fecha 30/07/2003, donde el Sr. Alcalde aprueba la Modificación del actual Plan Regulador Comunal, localidades de Pichilemu y Cahuil.
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Certificado Nº296 de fecha 29/12/2003, emitido por el Secretario Municipal.
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Certificado Nº297 de fecha 29/12/2003, emitido por el Secretario Municipal.
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Memoria Explicativa Estudio Reformulación Plan Regulador Comunal, comuna de Pichilemu (Texto completo del estudio que incorpora estudios complementarios)
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Archivador Nº2 Plan Regulador Comunal de Pichilemu - Observaciones Originales formuladas por los particulares al Plan Regulador Comunal de Pichilemu.
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Carpeta Anexa: Libro de Observaciones y
Antecedentes de respaldo de Audiencias Públicas.
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Ordenanza Local y Ordenanza Especial Patrimonial del Estudio Reformulación Plan Regulador Comunal, comuna de Pichilemu. (4 ejemplares en original) 12. Acuerdo Nº2.171 de fecha 31 de agosto de 2004, mediante el cual el Consejo Regional aprueba la Modificación del Plan Regulador Comunal de Pichilemu, localidades de Pichilemu y Cahuil.
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Lo dispuesto en el artículo Nº 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo Nº 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y artículos Nº20 Letra f), 24 letra
o) y 36 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional Nº19.175.
Resuelvo:
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Téngase por aprobada la Modificación del Plan Regulador Comunal de Pichilemu, Localidades de Pichilemu y Cahuil.
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Promúlgase y llévese a efecto la Modificación del Plan Regulador Comunal de Pichilemu, Localidades de Pichilemu y Cahuil.
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Remítase la Ordenanza Local y Ordenanza Especial Patrimonial de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Pichilemu, localidades de Pichilemu y Cahuil, y la resolución aprobatoria del Gobierno Regional para su publicación en el Diario Oficial.
Una copia oficial de dichos documentos será archivada en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins, en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente y en la Ilustre Municipalidad de Pichilemu.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Bravo Barros, Intendente y Presidente Gobierno Regional Región del Libertador Bernardo O'Higgins.- Jorge San Martín Leyton, Secretario Ejecutivo Consejo Regional.
O R D E N A N Z A
La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador de la Comuna de Pichilemu, que comprende las localidades de Pichilemu y Cahuil, graficadas en los planos PRCP-01 y PRCP-02.
El área territorial del presente Plan Regulador queda determinada por el límite urbano de las localidades de Pichilemu y Cahuil, constituido por las líneas poligonales cerradas cuya descripción de puntos y tramos por localidad, se incluye en el Artículo 6 de esta Ordenanza.
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponde a las Direcciones de Obras Municipales de la Comuna de Pichilemu la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VI Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Límite del Area Urbana El límite del Area Urbana del Plan Regulador de Pichilemu y Cahuil queda definido por la poligonal de límite conformado por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-.
11-12-13-14-15a-15b-15c-15d-16-17-18-19-20-21-22-23-24-
25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39-40-41-42-
43-44-45 y 46 y correspondientes tramos; graficados en el Plano PRCP-01- La descripción de los puntos y tramos que conforman dicha poligonal de límite es la siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 26.02.2005, PÁGINAS 6 y 7.
Los términos utilizados en esta Ordenanza tienen el significado que se indica para ellos en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros no podrán tener una altura superior a la calle y al vecino de 2 m. En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
La profundidad que se fije para antejardines no podrá ser inferior a 2 mts, salvo en el caso de los antejardines de propiedades que enfrenten pasajes peatonales de ancho inferior a 8 mts, los que deberán tener un ancho mínimo de 1,5 metros.
Dentro del área urbana de la presente ordenanza los proyectos de construcción nuevos, habilitación, cambio de destino o regularización que se desarrollen en terrenos cuya pendiente promedio sea superior al 10%, deberán elaborar estudios de mecánica de suelo, evacuación de aguas lluvias y otros que la Dirección de Obras Municipales (DOM) estime necesarios para cada caso.
Dichos estudios que deberán contar con la firma responsable de un profesional competente y/o contar con informe favorable de los organismos técnicos respectivos.
Los estudios requeridos deberán definir las medidas de mitigación y obras que aseguren la normal habitabilidad de los proyectos respectivos, ejecución de dichas obras será de cargo y responsabilidad del proyecto respectivo. La recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales estará condicionada a la implementación de las obras definidas por los estudios respectivos.
Dentro del área urbana de la presente ordenanza se aplicará a los proyectos de construcción nuevos, habilitación, cambio de destino o regularización, las normas y estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados establecidos en la siguiente tabla (Estándares Mínimos de Estacionamientos).
TABLA ESTANDARES MINIMOS DE ESTACIONAMIENTOS
USO DE SUELO ESTÁNDAR MÍNIMO
RESIDENCIAL
Vivienda de 50 a 100 m2 1 por vivienda
Vivienda de 100 o más 1 por cada 100 m2 de
sup. útil const.
Hotel, Apart-Hotel,
Residenciales o similares 1 cada 6 camas o 2
habitaciones
EQUIPAMIENTO
Salud
Unidades de Hospitalización,
hospitales 1 por cada 100 m2 de
sup...
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